Los productores y/o usuarios que adquieran y/o retiren plaguicidas agrícolas de todas las clases toxicológicas, bajo su responsabilidad, deberán respaldar su transporte, tenencia y utilización con la certificación profesional de su Asesor Técnico.
En cuanto a las distancias de Aplicación Terrestre, se prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en el ejido de la ciudad de Colón y hasta dos mil (2000mts) metros por fuera del mismo. Respecto las aplicaciones mediante aeronave, se prohibe en toda la superficie del ejido Municipal de Colón y hasta una distancia de tres mil (3000mts) metros del límite del mismo.
En las zonas donde existan Establecimientos Educativos Hospitales, Centros de Salud y Edificios Públicos en General que se encuentren en el límite del ejido de Colón, y hasta los dos mil metros (2000mts) del perímetro de los mismos se prohíbe cualquier tipo de aplicación.
Las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de plaguicidas por cuenta propia y/o de terceros en el territorio del municipio, mediante equipos aplicadores autopropulsados o los que sin ser autopropulsados, por su gran capacidad de trabajo o peligrosidad, determine el organismo de aplicación, deberán comunicar fehacientemente con 48 hs de anticipación a la pulverización de los lotes, adjuntando copia de la Receta Agronómica a la repartición Municipal competente.