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Ordenanza Nº 55/12

Los productores y/o usuarios que adquieran y/o retiren plaguicidas agrícolas de todas las clases toxicológicas, bajo su responsabilidad, deberán respaldar su transporte, tenencia y utilización con la certificación profesional de su Asesor Técnico.

En cuanto a las distancias de Aplicación Terrestre, se prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en el ejido de la ciudad de Colón y hasta dos mil (2000mts) metros por fuera del mismo. Respecto las aplicaciones mediante aeronave, se prohibe en toda la superficie del ejido Municipal de Colón y hasta una distancia de tres mil (3000mts) metros del límite del mismo.

En las zonas donde existan Establecimientos Educativos Hospitales, Centros de Salud y Edificios Públicos en General que se encuentren en el límite del ejido de Colón, y hasta los dos mil metros (2000mts) del perímetro de los mismos se prohíbe cualquier tipo de aplicación.

Las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de plaguicidas por cuenta propia y/o de terceros en el territorio del municipio, mediante equipos aplicadores autopropulsados o los que sin ser autopropulsados, por su gran capacidad de trabajo o peligrosidad, determine el organismo de aplicación, deberán comunicar fehacientemente con 48 hs de anticipación a la pulverización de los lotes, adjuntando copia de la Receta Agronómica a la repartición Municipal competente.

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En Autos Rosso, Ximena C/ Haberkorn, César Gabriel, Roskopf, Sonia, Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos y Comuna Colonia Ensayo S/ Acción de Amparo Ambiental” (Expte. nº 1869), el 12 de diciembre de 2023 la Sala Segunda de la Cámara Tercera Laboral resolvió hacer parcialmente lugar al amparo y consecuentemente decretar la inconstitucionalidad de Resoluciones N° 47/04, y  N° 49/04 de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales de la provincia de Entre Ríos.

Las normas declaradas inconstitucionales limitan la aplicación de agroquímicos a una distancia de 50 metros de lugares próximos a caseríos lindantes a lotes de uso productivo y a cursos de agua permanente. Cuando la aplicación sea por medio aéreo la distancia de seguridad establecida es de 100 m. entre la vivienda y el curso de agua y/o el cultivo.

Así, para las pulverizaciones con agroquímicos que se efectúen en las adyacencias del lote denominado “Tierra Alta I” ubicado en Colonia Ensayo Departamento Diamante, la distancia que debe observarse por los demandados, es la la establecida en las previsiones ínsitas en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto 2239/19, computándose la zona de exclusión desde el límite de la superficie del aludido predio. Ello, hasta que “el Poder Legislativo de la Provincia de Entre Ríos aborde esta cuestión, a través del dictado de la Ley que corresponda”.

El Superior Tribunal de la Provincia, en resolución del 6 de marzo de 2024 establece hacer lugar al recurso de la actora y ordenar el cese inmediato de las fumigaciones y/o pulverizaciones por medios terrestres a una distancia menor de 1095 metros a contar desde los límites de los loteos Tierra Alta I, Tierra alta II, Tierra alta III, hasta tanto se efectúen estudios de rigor por parte del Estado Provincial y se dicte la normativa pertinente, que resguarde eficazmente -luego de los estudios científicos de rigor que corresponda- el derecho a la salud de las personas y al medio ambiente sano y sustentable.

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Ordenanza Nº 5945/09

La Ordenanza Nº 5945/09 establece que para la instalación de una explotación de Cría o Engorde de Ganado a Corral, se deberá respetar una distancia mínima entre los corrales intensivos de engorde de vacunos y los centros urbanos, medida en metros y en línea recta desde los puntos más cercanos entre ambos y tomando como límites urbanos aquellos determinados por el Código de Planeamiento. La distancia mínima será de 5000 m en establecimientos de hasta 500 cabezas, de 6300 m hasta 1000 cabezas, de 7500 m hasta 1500 cabezas, de 9000 m de hasta 2000 cabeza y de 10000 m de hasta más de 2500 cabezas.

Entre dos feed lot deberá mediar una distancia mínima de 1500 metros. Entre un corral de engorde intensivo y una cuenca hídrica o recurso hídrico superficial deberá mediar una distancia de por lo menos 1500 metros (medidos en línea recta desde el punto límite del corral más cercano al cuerpo de agua). En igual sentido, la napa freática deberá ubicarse por lo menos a una profundidad de 2 metros de la superficie del corral.

 

 

 

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Ordenanza Nº 4001/10

La Ordenanza Nº 4001/10 clasifica a los establecimientos de acuerdo al número de animales en confinamiento en 3 grupos: a- Familiares: 1 a 1000 vacunos. b- comerciales: 1001- 5000 vacunos. c- industriales: más de 5000 vacunos. Para la habilitación y funcionamiento los requisitos varían conforme cada categoría (Art. 10), al igual que la vigencia de las  habilitaciones.

Establece un registro distrital de establecimientos pecuarios de engorde a corral, y un registro de responsables técnicos. Además fija una serie de requisitos que los establecimientos nuevos que se instalen deberán observar, como estar ubicados:
a- Zonas distantes a mas de 5 Km., de centros poblacionales.
b- Zonas que se encuentren a mas de 1 Km., de vertientes de agua, ríos, arroyos, lagunas y lagos.
c- Zonas donde la profundidad de la napa de agua sea mayor a los 10 metros de profundidad en el período de alta.
d- Zonas las cuales no se puedan inundar.
e- Zonas donde las pendientes naturales del terreno sean superiores al 1%, pero inferiores al 4%.
f- Zonas compatibles con la normativas de la ORDENANZA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL y USO DEL SUELO vigente en el partido de RAMALLO en lo referente a emprendimientos dedicados al engorde intensivo de ganado bovino a corral, tipo FEED LOT.

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Ordenanza Nº 675/2007

La Ordenanza Nº 675/2007 establece que la instalación de feedlots o establecimientos de engorde a corral, deberán respetar una distancia no menor a 3 Km del límite de toda planta urbana, nucleamientos de viviendas rurales agrupadas, establecimientos educativos, centros de salud, ríos o cursos de agua en general y lagunas de origen natural y o artificial. Nunca podrá haber menos de 4.000 mts entre un feedlot y otro.

Los establecimiento deben tramitar su habilitación ante la municipalidad de Punta Indio y deberán cumplir una serie de requisitos técnicos y ambientales (art. 5 y siguientes). Se prohíbe la instalación de feedlots con una capacidad de carga superior a los 5000 animales.

Los feedlots con 3.000 a 5.000 animales deberán presentar un proyecto  de manejo del estiércol. En caso de utilizar efluentes líquidos para riego deberá presentarse previamente un proyecto de riego con efluentes

 

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Ordenanza Nº 817/10

La Ordenanza Nº 817/10 establece que todos los proyectos de autorización para el funcionamiento de feed lot deberán, para su correspondiente habilitación, presentar la aprobación de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá expedir el “Certificado de Uso del Suelo” como paso previo a la habilitación, para que el solicitante pueda proseguir con la tramitación en el órgano provincial.

Los establecimientos de feed lot deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) No podrán establecerse en zonas urbanas o suburbanas;
2) No podrán establecerse en humedales o zonas susceptibles de degradación;
3) No podrán establecerse en zonas inundables o anegables;
4) Deberán instalarse en zona rural, respetando las siguientes distancias mínimas:

  • Para establecimientos de menos de mil (1.000) animales: Más de 3.000 metros de áreas urbanas y suburbanas y más de 1.000 metros de asentamientos rurales;
  • Para establecimientos de mil (1.000) a cinco (5.000) animales: Más de 5.000 metros de áreas urbanas y suburbanas y más de 1.000 metros de asentamientos rurales;
  • Para establecimientos de más de cinco (5.000) animales: Más de 5.000 metros de áreas urbanas y suburbanas y a sotavento de los vientos predominantes y más de 1.000 metros de asentamientos rurales preexistentes.

 

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Ordenanza N° 2.236/12

La Ordenanza N° 2.236/12  establece que podrán establecerse en la zona rural, respetando una distancia mínima de 8 (ocho) km. del límite de las áreas complementarias de las localidades del Distrito, no menos de 4 (cuatro) km. de las cuencas hídricas subterráneas o superficiales que provean de agua potable a dichos centros, a 3 (tres) km. de las rutas pavimentadas y a 1 (un) km. de los cascos de los establecimientos agricolaganaderos.

El emprendimiento deberá realizar 2 (dos) perforaciones según la pendiente de escurrimiento y a indicación de la Secretaría Técnica de la Municipalidad de San Cayetano, con el fin de realizar el seguimiento y control del acuífero subterráneo.

Los requisitos para la habilitación y registro de la actividad se establecen en el artículo  4°de la Ordenanza.  Se deberán presentar una Evaluación de Impacto Ambiental.

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Ordenanza Nº 1214/05

La Ordenanza Nº 1214/05 prohíbe el funcionamiento y/o instalación de establecimientos destinados a la crianza, engorde y pensionado de animales en general, comúnmente conocidos como feed lot, engorde de ganado a corral o cualquier otra denominación similar que se adopte, de una densidad que supere los 20 animales por hectárea en forma semipermanente o permanente en el Distrito Firmat, salvo la zona establecida de manera exclusiva para tal actividad en el artículo 2do. de dicha Ordenanza.

Estos establecimientos no podrán radicarse a una distancia inferior a los 2000 metros de emprendimientos industriales y/o basurales de cualquier naturaleza. La distancia mínima a cursos de agua no podrán ser menor a los 1000 metros, teniendo en cuenta la pendiente y las precipitaciones de la zona.

Deberán contar con un sistema de tratamiento de residuos sólidos y líquidos. Para la habilitación Municipal será requisito indispensable, presentar un informe de evaluación de impacto ambiental aprobado por la Secretaría de medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe.

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Ordenanza N° 324/08

La Ordenanza N° 324/08 entiende por feedlot  a toda aquella área confinada y preparada, donde los vacunos son alimentados, normal o mecánicamente para los fines productivos, distinguiéndose dos categorías de explotación. No incluye temporarios para destetar terneros, encierres por emergencias sanitarias, climáticas u otros encierres transitorios.

Las producciones intensivas y semi-intensivas, de especies animales de gran porte, pueden instalarse en zona rural siempre que se respeten las distancias mínimas de 8000mts. en línea recta al contorno de zonas urbanas, 5000mts. a sub-urbanas, y de 2000mts. a zonas de clubes de campo, zonas de esparcimiento, establecimientos de educación, salud, sociales y deportivos, de establecimientos de iguales características y de cursos  2000mts. de curso de agua.

Deberán además respetarse las siguientes distancias mínimas:

  • A espacios habilitados construidos y existentes; (casas para viviendas familiar u otras construcciones como hospitales, hoteles de campo, ect.) mil metros (1 000m)  , y  a las escuelas rurales dos mil (2000m) ambos medidos en línea recta. Se exceptúa de este requisito a la vivienda del productor solicitante y/o exista una autorización.
  • A rutas y caminos rurales: doscientos metros (200m) de ancho hacia lo ambos lados.
  • A zonas de protección de cuerpos de agua superficial de origen natural o artificial: No podrán localizarse en zonas de cuencas de arroyos, lagunas, depresiones topográficas, que funcionan como afluentes directos a reservatorios de aguas naturales.