Ordenanza Nº 1214/05
La Ordenanza Nº 1214/05 prohíbe el funcionamiento y/o instalación de establecimientos destinados a la crianza, engorde y pensionado de animales en general, comúnmente conocidos como feed lot, engorde de ganado a corral o cualquier otra denominación similar que se adopte, de una densidad que supere los 20 animales por hectárea en forma semipermanente o permanente en el Distrito Firmat, salvo la zona establecida de manera exclusiva para tal actividad en el artículo 2do. de dicha Ordenanza.
Estos establecimientos no podrán radicarse a una distancia inferior a los 2000 metros de emprendimientos industriales y/o basurales de cualquier naturaleza. La distancia mínima a cursos de agua no podrán ser menor a los 1000 metros, teniendo en cuenta la pendiente y las precipitaciones de la zona.
Deberán contar con un sistema de tratamiento de residuos sólidos y líquidos. Para la habilitación Municipal será requisito indispensable, presentar un informe de evaluación de impacto ambiental aprobado por la Secretaría de medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe.