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Ordenanza N° 2.236/12

La Ordenanza N° 2.236/12  establece que podrán establecerse en la zona rural, respetando una distancia mínima de 8 (ocho) km. del límite de las áreas complementarias de las localidades del Distrito, no menos de 4 (cuatro) km. de las cuencas hídricas subterráneas o superficiales que provean de agua potable a dichos centros, a 3 (tres) km. de las rutas pavimentadas y a 1 (un) km. de los cascos de los establecimientos agricolaganaderos.

El emprendimiento deberá realizar 2 (dos) perforaciones según la pendiente de escurrimiento y a indicación de la Secretaría Técnica de la Municipalidad de San Cayetano, con el fin de realizar el seguimiento y control del acuífero subterráneo.

Los requisitos para la habilitación y registro de la actividad se establecen en el artículo  4°de la Ordenanza.  Se deberán presentar una Evaluación de Impacto Ambiental.