Ordenanza Nº 5945/09
La Ordenanza Nº 5945/09 establece que para la instalación de una explotación de Cría o Engorde de Ganado a Corral, se deberá respetar una distancia mínima entre los corrales intensivos de engorde de vacunos y los centros urbanos, medida en metros y en línea recta desde los puntos más cercanos entre ambos y tomando como límites urbanos aquellos determinados por el Código de Planeamiento. La distancia mínima será de 5000 m en establecimientos de hasta 500 cabezas, de 6300 m hasta 1000 cabezas, de 7500 m hasta 1500 cabezas, de 9000 m de hasta 2000 cabeza y de 10000 m de hasta más de 2500 cabezas.
Entre dos feed lot deberá mediar una distancia mínima de 1500 metros. Entre un corral de engorde intensivo y una cuenca hídrica o recurso hídrico superficial deberá mediar una distancia de por lo menos 1500 metros (medidos en línea recta desde el punto límite del corral más cercano al cuerpo de agua). En igual sentido, la napa freática deberá ubicarse por lo menos a una profundidad de 2 metros de la superficie del corral.