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Ordenanza N° 324/08

La Ordenanza N° 324/08 entiende por feedlot  a toda aquella área confinada y preparada, donde los vacunos son alimentados, normal o mecánicamente para los fines productivos, distinguiéndose dos categorías de explotación. No incluye temporarios para destetar terneros, encierres por emergencias sanitarias, climáticas u otros encierres transitorios.

Las producciones intensivas y semi-intensivas, de especies animales de gran porte, pueden instalarse en zona rural siempre que se respeten las distancias mínimas de 8000mts. en línea recta al contorno de zonas urbanas, 5000mts. a sub-urbanas, y de 2000mts. a zonas de clubes de campo, zonas de esparcimiento, establecimientos de educación, salud, sociales y deportivos, de establecimientos de iguales características y de cursos  2000mts. de curso de agua.

Deberán además respetarse las siguientes distancias mínimas:

  • A espacios habilitados construidos y existentes; (casas para viviendas familiar u otras construcciones como hospitales, hoteles de campo, ect.) mil metros (1 000m)  , y  a las escuelas rurales dos mil (2000m) ambos medidos en línea recta. Se exceptúa de este requisito a la vivienda del productor solicitante y/o exista una autorización.
  • A rutas y caminos rurales: doscientos metros (200m) de ancho hacia lo ambos lados.
  • A zonas de protección de cuerpos de agua superficial de origen natural o artificial: No podrán localizarse en zonas de cuencas de arroyos, lagunas, depresiones topográficas, que funcionan como afluentes directos a reservatorios de aguas naturales.