Ordenanza Nº 817/10
La Ordenanza Nº 817/10 establece que todos los proyectos de autorización para el funcionamiento de feed lot deberán, para su correspondiente habilitación, presentar la aprobación de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá expedir el “Certificado de Uso del Suelo” como paso previo a la habilitación, para que el solicitante pueda proseguir con la tramitación en el órgano provincial.
Los establecimientos de feed lot deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) No podrán establecerse en zonas urbanas o suburbanas;
2) No podrán establecerse en humedales o zonas susceptibles de degradación;
3) No podrán establecerse en zonas inundables o anegables;
4) Deberán instalarse en zona rural, respetando las siguientes distancias mínimas:
- Para establecimientos de menos de mil (1.000) animales: Más de 3.000 metros de áreas urbanas y suburbanas y más de 1.000 metros de asentamientos rurales;
- Para establecimientos de mil (1.000) a cinco (5.000) animales: Más de 5.000 metros de áreas urbanas y suburbanas y más de 1.000 metros de asentamientos rurales;
- Para establecimientos de más de cinco (5.000) animales: Más de 5.000 metros de áreas urbanas y suburbanas y a sotavento de los vientos predominantes y más de 1.000 metros de asentamientos rurales preexistentes.