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Ordenanza Nº 4001/10

La Ordenanza Nº 4001/10 clasifica a los establecimientos de acuerdo al número de animales en confinamiento en 3 grupos: a- Familiares: 1 a 1000 vacunos. b- comerciales: 1001- 5000 vacunos. c- industriales: más de 5000 vacunos. Para la habilitación y funcionamiento los requisitos varían conforme cada categoría (Art. 10), al igual que la vigencia de las  habilitaciones.

Establece un registro distrital de establecimientos pecuarios de engorde a corral, y un registro de responsables técnicos. Además fija una serie de requisitos que los establecimientos nuevos que se instalen deberán observar, como estar ubicados:
a- Zonas distantes a mas de 5 Km., de centros poblacionales.
b- Zonas que se encuentren a mas de 1 Km., de vertientes de agua, ríos, arroyos, lagunas y lagos.
c- Zonas donde la profundidad de la napa de agua sea mayor a los 10 metros de profundidad en el período de alta.
d- Zonas las cuales no se puedan inundar.
e- Zonas donde las pendientes naturales del terreno sean superiores al 1%, pero inferiores al 4%.
f- Zonas compatibles con la normativas de la ORDENANZA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL y USO DEL SUELO vigente en el partido de RAMALLO en lo referente a emprendimientos dedicados al engorde intensivo de ganado bovino a corral, tipo FEED LOT.