Provincia
Municipio

Ordenanza Nº 675/2007

La Ordenanza Nº 675/2007 establece que la instalación de feedlots o establecimientos de engorde a corral, deberán respetar una distancia no menor a 3 Km del límite de toda planta urbana, nucleamientos de viviendas rurales agrupadas, establecimientos educativos, centros de salud, ríos o cursos de agua en general y lagunas de origen natural y o artificial. Nunca podrá haber menos de 4.000 mts entre un feedlot y otro.

Los establecimiento deben tramitar su habilitación ante la municipalidad de Punta Indio y deberán cumplir una serie de requisitos técnicos y ambientales (art. 5 y siguientes). Se prohíbe la instalación de feedlots con una capacidad de carga superior a los 5000 animales.

Los feedlots con 3.000 a 5.000 animales deberán presentar un proyecto  de manejo del estiércol. En caso de utilizar efluentes líquidos para riego deberá presentarse previamente un proyecto de riego con efluentes