aplicaciones/buenos-aires/chacabuco

Legislación

Ordenanza 7077/17

La Ordenanza 7077/17 sobre Buenas Prácticas Agrícolas: Aplicaciones Periurbanas en el Partido De Chacabuco, prohibe las aplicaciones terrestres y/o aéreas en el área urbanizada del Distrito de Chacabuco, salvo autorización expresa por motivos especiales, las que se encuentran listadas en el anexo II.

En la zona amortiguamiento las aplicaciones de productos fitosanitarios solo se podrán realizar con equipos terrestres y con la supervisión de fiscalizador fitosanitario, para la verificación de factores físicos y químicos del producto, condiciones climáticas, y técnicas de aplicación. Los productos permitidos para la aplicación serán únicamente clase toxicología III y IV, cuya inscripción corresponda con plaga, enfermedad o maleza a tratar según su inscripción en Senasa.

La zona complementaria se considera zona de amortiguamiento, en caso que no se encuentre delimitada la zona complementaria, se consideraran 300 mts desde el límite del poblado. Se fija un plazo de 5 años desde la vigencia de la ordenanza para la reconversión de la producción adecuada.

Para las escuelas rurales se establece una zona de amortiguamiento de 300 mts., se deberá efectuar la aplicación fuera del horario de la actividad escolar, debiendo comunicar con antelación, día y horario en que se realice la misma, fines de semana.

En lo que respecta a cursos de agua, se establecerá una franja de protección libre de aplicaciones a cada lado o alrededor de los márgenes, teniendo en cuenta el ancho de los ríos:

Ancho de los ríos APP (áreas de preservación permanente) hasta 10 metros, 30 metros

Entre 10 y 50 metros y alrededor de manantiales de cualquier ancho, 50 metros

Entre 50 y 200 metros, 100 metros

Entre 200 y 600 metros, 200 metros

Más de 600 metros, 500 metros

Ordenanza disponible aquí

aplicaciones/buenos-aires/saladillo

Ordenanza Nº 41/13

La Ordenanza Nº 41/13 crea el registro de equipos aplicadores autopropulsados y/o de arrastre y establece la obligatoriedad de un carnet habilitante de actualización anual y con una validez de 5 años municipal. Los aplicadores deben realizar la capacitación anual obligatoria y aprobar la misma.Establece las siguientes distancias que deben observarse al momento de la aplicación:

  • Prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en el área urbanizada del Partido de Saladillo (definida en el Art. 3 de la ordenanza)
  • Las aplicaciones terrestres d deben efectuarse a partir de los quinientos metros (500 m.) del perímetro del área urbanizada.- Se prohíbe también la aplicación de estos productos a quinientos metros (500 m.) a cada lado de la Avenida Ulderico Cicaré, desde la calle Juan Carlos Dellatorre hasta el acceso a Saladillo Norte, como así también a cada lado de las calles que rodean la chacra ubicada en la circunscripción I, Sección G, chacra 166, parcela 14 a (ex Estación Saladillo Norte).-
  • Las aplicaciones aéreas deben efectuarse a partir de los cinco mil metros (5000 m.) del perímetro del área urbanizada.
  • En las zonas donde existan establecimientos educativos rurales deben efectuarse la aplicación de productos a partir de los cien metros (100 m.) del perímetro del establecimiento educativo y fuera del horario de clases debiendo comunicar al establecimiento el día y horario en que se realice la aplicación.-
  • Las aplicaciones de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben dejar una distancia libre de aplicación a los cursos de agua principales de veinte metros (20 m.) y una distancia libre de aplicación para cursos de agua menores de dos veces el ancho del curso tomada desde la línea de ribera.

envases/cordoba/villa-maria

Legislación

Ordenanza Nº 6.118

La Ordenanza Nº 6.118 prohí­be dentro de la zona de “Resguardo Ambiental” el descarte y/o abandono de envases de cualquier producto químico o biológico, de uso agropecuario y/o forestal y de cualquier otro elemento usado en fumigaciones y/o fertilizaciones.

envases/jujuy

Legislación

Resolución Conjunta N° 023/2021-MA y N° 150/2021-DEYP

A través de las carteras de Ambiente y de Desarrollo Económico y Producción, se firmó la Resolución que aprueba el Plan de Trabajo para la implementación en Jujuy del Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios (SIGEVF) presentado por Campo Limpio SGE.

efluentes/santa-cruz

Legislación

Disposición 4/96

La Disposición 4 establece en su Anexo II la Tabla de Parámetros y sus Límites Permisibles de Vuelco en los distintos cuerpos receptores.
Es de aplicación a todos aquellos establecimientos industriales y/o especiales, comerciales, particulares o estatales que produzcan, en forma continua o discontinúa, vertidos residuales o barros originados por la depuración de aquellos, a conductos cloacales, pluviales o a todo cuerpo de agua salada o dulce, superficial o subterránea, incluyendo las costas y riberas dentro de la jurisdicción de la Provincia.
La Disposición amplía su aplicación a toda persona física o jurídica, que vuelque sus desechos en cuerpos receptores hídricos de la Provincia.

envases/buenos-aires/general-madariaga

Legislación

Ordenanza 1732/07

La Ordenanza 1732/07, en su Art. 27 establece que todos los aplicadores obligatoriamente deben hacer triple lavado de los envases vacíos utilizados y acopiarlos en un lugar exclusivo para este fin. Prohíbe la quema a cielo abierto y el enterramiento en los campos de los envases de plaguicida.
En el Art. 28 establece que el tratamiento de los envases con remanente de plaguicidas, serán fiscalizados por la Subdirección de Medio Ambiente la cual levará adelante la creación de los centros locales de almacenamiento transitorio de envases de plaguicidas (catep).

envases/buenos-aires/mercedes

Legislación

Ordenanza Nº 6998/2011

Los envases de los productos aplicados, deberán someterse a la técnica de triple lavado y corte o perforado en el fondo, inmediatamente luego de utilizados, quedando prohibida su incineración. Los mismos deberán entregarse para su reciclado a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas que otorguen certificado de disposición final.

Los envases que no se reciclen como así también los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin.

Se prohíbe la comercialización de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas por parte de particulares o de empresas que no están autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.

envases/buenos-aires/san-nicolas-de-los-arroyos

Ordenanza 7044/07 y modificatoria 8852/14

El Art. 9 con las modificaciones de la ordenanza 8852/14, establece que las empresas aplicadoras aéreas o terrestres, como así también los productores con equipos propios, deberán extremar los recaudos necesarios para la disposición final de los envases y residuos remanentes de las campañas, de la siguiente manera: Los envases de cartón o papel, plásticos, vidrios y metálicos, deberán transportarse, por cuenta del usuario para su disposición final de acuerdo a lo normado por la Ley 11.720 de residuos especiales y su Decreto Reglamentario nº 806/97. A tales fines la Dirección de Recursos Naturales y Gestión Ambiental mantendrá la nómina actualizada de las personas fí­sicas o jurí­dicas responsables del transporte de residuos especiales debidamente habilitados por la Subsecretaría de Política Ambiental. Queda terminantemente prohibido cualquier otro método de disposición final, incluidos el enterramiento o incineración de los residuos especiales por los graves perjuicios que pueden ocasionar a la salud de las personas, demás seres vivos y al medio ambiente.

otbn/chaco

Ley 6.409 o 1762-R (2009), su modificatoria Ley 7.238 (2013),  Ley 4005R (2024) que actualiza el Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo y su modificatoria 4152-R (2024).

La Ley1762-R (antes Ley 6.409), aprueba el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco, de acuerdo con las Categorías de Conservación establecidas en la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos 26.331. La Ley 7.238 modifica el artículo 2° de la ley 6409 referido a la conformación de la Categoría I (rojo).

Posteriormente, el Decreto 298/19 derogó las Disposiciones 1103/12, 742/15 y 598/16 de la Subsecretaría de Recursos Naturales, por medio de la cual se permitían recategorizaciones prediales que habilitaba, según el caso y previo cumplimiento de determinados requisitos, el cambio de zonificación establecida en el OTBN.

El 30 de abril, la Cámara de Diputados de la provincia de Chaco sancionó la actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), Ley Nro 4005R, la que fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia el 10 de mayo.

La actualización comprende a la categoría I (Rojo), categoría II (Amarillo) y categoría III (Verde). Con esta actualización el área roja comprendía 441.334 Hectáreas de cobertura boscosa nativa contenidas en 531.741 Hectáreas Catastrales, conformadas por los Bosques Nativos localizados en las áreas naturales protegidas, tanto privadas como de las jurisdicciones municipales, provincial y nacional existentes, establecidas en los términos de la actualización del OTBN y de la ley 896-R Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y las áreas comprendidas por los márgenes de los ríos principales y secundarios.

Sin embargo, posteriormente, por Ley 4152-R (2024) se modifica el  inciso b) del artículo 5° de la ley 4005-R estableciéndose ahora que: ¨b) En el área amarilla se deberá conservar el cien por ciento (100%) del Bosque Nativo¨, en lugar de lo que se establecía antes que era que en esa área se debía conservar solo el ochenta por ciento (80%) del Bosque Nativo, incluyendo como mínimo un treinta por ciento (30%) de los bosques bajo clausuras.

Además se incorporan los artículos 10 y 11 a la ley 4005-R . El art. 10 establece que en los casos en que se registre pérdida de Bosque Nativo por desmontes ilegales, además de exigirse su restauración, deberá mantenerse las hectáreas afectadas en la categoría de conservación del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos en que se encontraren al momento de la infracción. El art. 11 establece que hasta tanto sea evaluado por la Mesa de Revisión y Actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (art. 6° de la ley 4005-R), en el marco de la actualización anual prevista por el artículo 13 de la ley 1762-R, se mantendrá la suspensión de la tramitación y autorización de los permisos de cambio de uso del suelo en el polígono identificado en Anexo B (ver imagen a continuación), correspondiente al Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos aprobado por ley 4005.

Mapa y tabla de superficie

Nota: El Ordenamiento que se muestra en el mapa CREA, corresponde a la Ley sin la actualización del 2024. Al momento no se cuenta con la información en el formato que permita la actualización de dicha sección.