Ley Nº 4.552
Superficie de Bosque Nativo declarada: Categoría I (Rojo) 181.900 ha. Categoría II (Amarillo) 252.700 ha. Categoría III (Verde) 44.300 ha. Total 478.900 ha.
Superficie de Bosque Nativo declarada: Categoría I (Rojo) 181.900 ha. Categoría II (Amarillo) 252.700 ha. Categoría III (Verde) 44.300 ha. Total 478.900 ha.
Ordenanza 08/12
Ordenanza 3.371/2011 y Ordenanza Nº 3.639/2014

Se establece que todas las aplicaciones dentro del área complementaria o amortiguamiento deben contar con la presencia física de un ingeniero Agrónomo matriculado durante todo el proceso de aplicación para verificar factores físicos y químicos del producto, condiciones climáticas, y técnicas de aplicación.
El Art. 16 establece que en las zonas donde existen poblados y/o establecimientos educativos rurales deben efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas bajo normas del Art. 15º y que en los Establecimientos Educativos se deberá efectuar la aplicación fuera de la actividad escolar, debiendo comunicar día y horario en que se realice la misma.
Los equipos de aplicación terrestre de los productos agroquímicos y/o plaguicidas no pueden circular en el área urbanizada, excepto sobre las rutas nacionales y provinciales cuando estas atraviesan dicha zona.
La Ordenanza Nº 3.639/2014 incorpora el Art. 5 bis y 8 bis a la Ordenanza 3.371/2011, los cuales establecen:
Que queda prohibido el tránsito de todo tipo de vehículos en los ejidos urbanos del distrito de Rivadavia con productos agroquímicos y con envases vacíos de productos agroquímicos (Art. 5 bis).
Crea en el ámbito del Partido de Rivadavia la obligatoriedad para todos los comercios que venden, comercializan, distribuyen o realizan cualquier tipo de acción de manipuleo de los denominados genéricamente “agroquímicos” de incorporar de manera impresa en los remitos de entrega de “agroquímicos” una leyenda que diga: “La Ordenanza N°3.371/11 establece: ARTICULO 5° bis: Queda prohibido el tránsito de todo tipo de vehículos en los ejidos urbanos del distrito” (art. 8 bis).
En caso que se requiera ingresar la maquinaria para reparaciones en talleres mecánicos, se debe solicitar en el ingreso previamente a la Guardia Ambiental Municipal y tomar distintas precauciones (Ingresar sin carga, limpiar la maquinaria interna y externamente y colocar picos en posición de anulados (ciegos)). Para informar sobre el ingreso de maquinarias, comunicarse al tel. Guardia Ambiental Municipal: 02337-40-5100
Superficie de Bosque Nativo declarada: Categoría I (Rojo) 409.872 ha. Categoría II (Amarillo) 719.772 ha. Categoría III (Verde) 3.257.625 ha. Total 4.387.269 ha.
Las normas en la materia no establcen un sistema de gestión de envases vacíos de productos fitosanitarios.
Decreto 133/05
Este municipio no contiene información disponible.
Ordenanza N° 5531