Legislación
Ordenanza 1732/07
La Ordenanza 1732/07, en su Art. 27 establece que todos los aplicadores obligatoriamente deben hacer triple lavado de los envases vacíos utilizados y acopiarlos en un lugar exclusivo para este fin. Prohíbe la quema a cielo abierto y el enterramiento en los campos de los envases de plaguicida.
En el Art. 28 establece que el tratamiento de los envases con remanente de plaguicidas, serán fiscalizados por la Subdirección de Medio Ambiente la cual levará adelante la creación de los centros locales de almacenamiento transitorio de envases de plaguicidas (catep).
En el Art. 28 establece que el tratamiento de los envases con remanente de plaguicidas, serán fiscalizados por la Subdirección de Medio Ambiente la cual levará adelante la creación de los centros locales de almacenamiento transitorio de envases de plaguicidas (catep).