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Legislación

Ordenanza Nº 6.118

La Ordenanza Nº 6.118 prohí­be dentro de la zona de “Resguardo Ambiental” el descarte y/o abandono de envases de cualquier producto químico o biológico, de uso agropecuario y/o forestal y de cualquier otro elemento usado en fumigaciones y/o fertilizaciones.