Provincia
Municipio

Ordenanza Nº 41/13

La Ordenanza Nº 41/13 crea el registro de equipos aplicadores autopropulsados y/o de arrastre y establece la obligatoriedad de un carnet habilitante de actualización anual y con una validez de 5 años municipal. Los aplicadores deben realizar la capacitación anual obligatoria y aprobar la misma.Establece las siguientes distancias que deben observarse al momento de la aplicación:

  • Prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en el área urbanizada del Partido de Saladillo (definida en el Art. 3 de la ordenanza)
  • Las aplicaciones terrestres d deben efectuarse a partir de los quinientos metros (500 m.) del perímetro del área urbanizada.- Se prohíbe también la aplicación de estos productos a quinientos metros (500 m.) a cada lado de la Avenida Ulderico Cicaré, desde la calle Juan Carlos Dellatorre hasta el acceso a Saladillo Norte, como así también a cada lado de las calles que rodean la chacra ubicada en la circunscripción I, Sección G, chacra 166, parcela 14 a (ex Estación Saladillo Norte).-
  • Las aplicaciones aéreas deben efectuarse a partir de los cinco mil metros (5000 m.) del perímetro del área urbanizada.
  • En las zonas donde existan establecimientos educativos rurales deben efectuarse la aplicación de productos a partir de los cien metros (100 m.) del perímetro del establecimiento educativo y fuera del horario de clases debiendo comunicar al establecimiento el día y horario en que se realice la aplicación.-
  • Las aplicaciones de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben dejar una distancia libre de aplicación a los cursos de agua principales de veinte metros (20 m.) y una distancia libre de aplicación para cursos de agua menores de dos veces el ancho del curso tomada desde la línea de ribera.