Legislación
Ordenanza 7077/17
La Ordenanza 7077/17 sobre Buenas Prácticas Agrícolas: Aplicaciones Periurbanas en el Partido De Chacabuco, prohibe las aplicaciones terrestres y/o aéreas en el área urbanizada del Distrito de Chacabuco, salvo autorización expresa por motivos especiales, las que se encuentran listadas en el anexo II.
En la zona amortiguamiento las aplicaciones de productos fitosanitarios solo se podrán realizar con equipos terrestres y con la supervisión de fiscalizador fitosanitario, para la verificación de factores físicos y químicos del producto, condiciones climáticas, y técnicas de aplicación. Los productos permitidos para la aplicación serán únicamente clase toxicología III y IV, cuya inscripción corresponda con plaga, enfermedad o maleza a tratar según su inscripción en Senasa.
La zona complementaria se considera zona de amortiguamiento, en caso que no se encuentre delimitada la zona complementaria, se consideraran 300 mts desde el límite del poblado. Se fija un plazo de 5 años desde la vigencia de la ordenanza para la reconversión de la producción adecuada.
Para las escuelas rurales se establece una zona de amortiguamiento de 300 mts., se deberá efectuar la aplicación fuera del horario de la actividad escolar, debiendo comunicar con antelación, día y horario en que se realice la misma, fines de semana.
En lo que respecta a cursos de agua, se establecerá una franja de protección libre de aplicaciones a cada lado o alrededor de los márgenes, teniendo en cuenta el ancho de los ríos:
Ancho de los ríos APP (áreas de preservación permanente) hasta 10 metros, 30 metros
Entre 10 y 50 metros y alrededor de manantiales de cualquier ancho, 50 metros
Entre 50 y 200 metros, 100 metros
Entre 200 y 600 metros, 200 metros
Más de 600 metros, 500 metros
Ordenanza disponible aquí