Provincia

Ley 6.409 o 1762-R (2009), su modificatoria Ley 7.238 (2013),  Ley 4005R (2024) que actualiza el Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo y su modificatoria 4152-R (2024).

La Ley1762-R (antes Ley 6.409), aprueba el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco, de acuerdo con las Categorías de Conservación establecidas en la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos 26.331. La Ley 7.238 modifica el artículo 2° de la ley 6409 referido a la conformación de la Categoría I (rojo).

Posteriormente, el Decreto 298/19 derogó las Disposiciones 1103/12, 742/15 y 598/16 de la Subsecretaría de Recursos Naturales, por medio de la cual se permitían recategorizaciones prediales que habilitaba, según el caso y previo cumplimiento de determinados requisitos, el cambio de zonificación establecida en el OTBN.

El 30 de abril, la Cámara de Diputados de la provincia de Chaco sancionó la actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), Ley Nro 4005R, la que fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia el 10 de mayo.

La actualización comprende a la categoría I (Rojo), categoría II (Amarillo) y categoría III (Verde). Con esta actualización el área roja comprendía 441.334 Hectáreas de cobertura boscosa nativa contenidas en 531.741 Hectáreas Catastrales, conformadas por los Bosques Nativos localizados en las áreas naturales protegidas, tanto privadas como de las jurisdicciones municipales, provincial y nacional existentes, establecidas en los términos de la actualización del OTBN y de la ley 896-R Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y las áreas comprendidas por los márgenes de los ríos principales y secundarios.

Sin embargo, posteriormente, por Ley 4152-R (2024) se modifica el  inciso b) del artículo 5° de la ley 4005-R estableciéndose ahora que: ¨b) En el área amarilla se deberá conservar el cien por ciento (100%) del Bosque Nativo¨, en lugar de lo que se establecía antes que era que en esa área se debía conservar solo el ochenta por ciento (80%) del Bosque Nativo, incluyendo como mínimo un treinta por ciento (30%) de los bosques bajo clausuras.

Además se incorporan los artículos 10 y 11 a la ley 4005-R . El art. 10 establece que en los casos en que se registre pérdida de Bosque Nativo por desmontes ilegales, además de exigirse su restauración, deberá mantenerse las hectáreas afectadas en la categoría de conservación del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos en que se encontraren al momento de la infracción. El art. 11 establece que hasta tanto sea evaluado por la Mesa de Revisión y Actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (art. 6° de la ley 4005-R), en el marco de la actualización anual prevista por el artículo 13 de la ley 1762-R, se mantendrá la suspensión de la tramitación y autorización de los permisos de cambio de uso del suelo en el polígono identificado en Anexo B (ver imagen a continuación), correspondiente al Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos aprobado por ley 4005.

Mapa y tabla de superficie

Nota: El Ordenamiento que se muestra en el mapa CREA, corresponde a la Ley sin la actualización del 2024. Al momento no se cuenta con la información en el formato que permita la actualización de dicha sección. 

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