Legislación
Las normas en la materia no establcen un sistema de gestión de envases vacíos de productos fitosanitarios.
Las normas en la materia no establcen un sistema de gestión de envases vacíos de productos fitosanitarios.
Decreto 133/05
Este municipio no contiene información disponible.
Ordenanza N° 5531
Ley 7.032 y Decreto 1567/13
El Decreto anterior establecía la prohibición en la comercialización y utilización de las categorías etiquetadas con bandas toxicológicas rojas, herbicidas 2,4D en su formulación éster, y la aplicación de herbicidas hormonales en forma aérea así como también la restricción para aplicaciones terrestres que va del 1 de agosto al 31 de marzo, prohibición que sigue vigente, según declaraciones y comunicados oficiales del Ministerio de Planificación y Ambiente de la Provincia.
En abril del 2010 el Juzgado Civil y Comercial Nº 14 de Resistencia, a cargo de Héctor Edgardo García Redondo, hizo lugar a la medida cautelar y prohibió las fumigaciones a menos de mil metros de las viviendas y 2 mil metros si son aéreas. Lo que fue confirmado por la Cámara. También se había exigido a las municipalidades de La Leonesa y Las Palmas que efectuaran un informe detallado en cuanto a las medidas adoptadas en el tratamiento de los residuos contaminantes de las arroceras y que informen acerca del control, clasificación, reutilización o quema de basuras o desechos provenientes de los establecimientos cuestionados.
Pero ambas comunas apelaron y el Superior Tribunal del Chaco se expidió al respecto el manifestando que es ajustada a derecho la medida cautelar mediante la cual se ordenó a dos Municipalidades informar sobre las medidas adoptadas en el tratamiento de los residuos contaminantes provenientes de ciertos establecimientos arroceros y respecto del control, clasificación, reutilización o quema de basuras o desechos provenientes de ellos y si se constató alguna infracción, dada la trascendencia de los derechos en juego –vida y salud-, sin que las demandadas hayan invocado ni demostrado alguna dificultad en evacuar los informes requeridos.
Esta Resolución complementa la Ley nacional Nº 27.279 sobre Gestión Integral de Envases Vacíos de Agroquímicos. Establece que atento que la normativa nacional no incluye a los envases de fertilizantes (bolsas, envases rígidos y los box in bag), ni envases de productos domisanitarios (saneamiento ambiental), por lo cual el ISCAMEN, mediante la presente Resolución, asume la gestión de los mismos con el propósito de dar una respuesta integral al problema de los envases vacíos tanto de agroquímicos, como de fertilizantes y de productos domisanitarios.
Exige que toda empresa foránea y/o local que comercialice e introduzca a la provincia fertilizantes y productos fitosanitarios deberá registrarse en ISCAMEN, solicitar una clave de acceso a la oficina virtual, completar la declaración jurada de los ingresos que realicen o introduzcan al mercado local en forma trimestral y abonar la tasa por envase que se establezca en la ley impositiva del año en curso.Los comercios registrados utilizarán el mismo sistema informático de registro obligatorio que se emplea actualmente para trazar los movimientos de agroquímicos de banda roja, amarilla, y azul.
Los compradores, personas físicas y/o jurídicas, deberán presentar el CUIT y/o RUT – RESNSPA en el comercio para poder comprar fertilizantes y domisanitarios; y cada venta quedará registrada, por lo que los envases deberán ser enviados por el productor a centros de acopio de ISCAMEN a los 150 días de haber realizado la compra. Si transcurridos los días establecidos, el productor aún conserva los insumos sin utilizar, se deberá comunicar en forma fehaciente la existencia del stock.
Es obligación del productor la devolución de los envases ya sean de fitosanitarios como los de fertilizantes y domisanitarios en el tiempo que establece la normativa y en los centros de acopio que indique la autoridad competente.
Asimismo, según esta Resolución queda prohibida para la realización del triple lavado o de reducción de residuos, toda carga de agua que implique el contacto directo con fuentes y reservorios de agua, mediante inmersión del envase vacío de fitosanitarios, fertilizante y domisanitario; así como también embolsar productos frutihortícolas en bolsas que hayan tenido fertilizantes, sean de síntesis u orgánicos.
No hay normativa que establezca un sistema de gestión de envases vacíos de productos fitosanitarios.
Ordenanza Nº 9.375 y Ordenanza Nº 9.378
La Ordenanza 9375 crea una “Zona de Resguardo Ambiental” entendiéndose por tal a aquella franja periurbana de territorio ubicado entre la planta urbana y/o núcleos poblacionales de carácter permanente, con una distancia de mil quinientos metros (1500 m.), a partir del límite de estos; o hasta el límite a que llegare la jurisdicción territorial del Municipio cuando ´ste fuere menor que dicha distancia.
Se prohíbe dentro de la “Zona de Resguardo Ambiental”, la utilización en toda forma,de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agrícola.
Fuera de la “Zona de Resguardo Ambiental”, y dentro de un radio de mil metros (1.000 m) contados a partir de dicha zona, sólo podrán aplicarse productos químicos biológicos de uso agropecuario de la clase toxicológica IV, banda verde, mediante aplicación terrestre unicamente y para lo que se debería contar con autorización Municipal.
Se prohíbe la aplicación aérea de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agrícola en todo el ejido municipal de la ciudad de Alta Gracia.
Ordenanza Nº 11318/2009 y Ordenanza Nº 12963/2024
La Ordenanza Nº 12963/2024 deroga el art. 1 de la Ordenanza Nº 12.216/2018 que prohíbía en todo el ejido de la localidad de San José de Gualeguaychú el uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto llamado en forma general “Glifosato” y aquellas formulaciones que lo contengan. La derogación se sustenta en que el 30 de septiembre de 2024 en autos “SOCIEDAD RURAL ARGENTINA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”, el Tribunal Superior de Justicia decretó la inconstitucionalidad de lo dispuesto en el art. 1 de la Ordenanza 12216/18 HCD.
Ordenanza 8126/14
La Ordenanza 8126/14 establece un área de exclusión y de amortiguamiento. La zona de exclusión es donde no se autoriza ningún tipo de pulverización y está formada por los primeros 100 metros desde el límite de la zona urbana (ver Anexo 1) y a continuación sigue la zona de amortiguamiento con un ancho de 500 metros, sumando ambas zonas hacen un total de 600 metros desde el límite de la zona urbana. En el Anexo de la ordenanza se establecen las áreas para cada una de las localidades del partido.
Los establecimientos educativos rurales se consideran como “área urbana”. Las lagunas, cursos de agua superficiales permanentes (naturales o artificiales) debe aplicarse lo establecido como “zona de amortiguamiento” desde su margen (10 a 60o metros según ancho del río)
La aplicación para “zona de amortiguamiento” requiere de un tratamiento especial; además de contar con receta fitosanitaria expedida por profesional habilitado, se deberá informar a de la aplicación con 48 horas de anticipación y solo podrán iniciarse los tratamientos con la presencia y el monitoreo de un profesional habilitado para prescribir recetas agronómicas, quien rubricará al dorso de la receta previamente confeccionada, por este u otro profesional, indicando temperatura, orientación y velocidad del viento, indicando fecha y hora de inicio y fin de la aplicación, quien deberá permanecer durante todo el tiempo que demande el tratamiento.
Las aplicaciones terrestres en las zonas de amortiguamiento deben aplicarse con productos fitosanitarios Banda Verde, clase toxicológica IV
Establece un Registro Municipal Obligatorio de equipos aplicadores y la de los Operadores de dichos equipos.
Si bien la Ordenanza 8126/14 en su Art 6° establece la zona de exclusión y de amortiguamiento antes mencionada debe observarse lo dispuesto en autos “Cortese, Fernando Esteban y otros p/ Infracción Ley 24.051 (art. 55) y/o Envenenamiento o Adulteración aguas, medicamentos o alimentos” mediante Resolución de fecha 30 de agosto de 2019, dictada por el Juzgado Federal de San Nicolás Nro. 2, y confirmada posteriormente por la Sala A de la Cámara Federal de rosario, que en su parte pertinente dice así:
“…SE RESUELVE: 1. (…) ORDENAR, que deberá hacerse extensiva dicha prohibición a la totalidad de la ciudad de Pergamino, fijándose un LÍMITE RESTRICTIVO Y DE EXCLUSIÓN DE 1.095 METROS PARA LAS APLICACIONES TERRESTRES Y DE 3.000 METROS PARA LAS AÉREAS, medidas que comprenden el no uso de plaguicidas, herbicidas, insecticidas, agroquímicos, productos fitosanitarios, fungicidas, y cualquier otro paquete de agroquímicos, mediante fumigaciones terrestres (mosquito, mochila, aspersores) o aéreas, como glifosato como principio activo o sales derivadas del mismo; así como también respecto de los siguientes plaguicidas: Atrazina, Triticonazol, Metolaclor, Acetoclor, Clorpirifos, Glifosato, Imidacloprid, Desetil, 2.4D; y de los siguientes formulados comerciales ROUNDUP FULL II, ROUNDUP MAX II, ROUDUP ULTRAMAX; en zonas urbanas y periurbanas libres del uso de agrotóxicos.- 2.- Ordenar suspender provisionalmente las autorizaciones de aplicaciones para futuras fumigaciones y/o pulverizaciones en la totalidad de la ciudad de Pergamino, con el límite restrictivo de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para aéreas, comprensiva de zonas urbanas y periurbanas, haciéndole saber dicha medida al Titular del Ejecutivo Municipal de Pergamino.- …”. Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado (ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018.
Mas información sobre las zonas y límites para la aplicación aquí