envases/cordoba/san-francisco

Legislación

Ordenanza N° 5531

El Art. 9 de la Ordenanza N° 5531 prohí­be dentro de la Zona de Resguardo Ambiental el descarte o abandono de envases de cualquier producto químico o biológico, según lo regulado por el Art. 4), de uso agropecuario y/o forestal y de cualquier otro elemento usado en fumigaciones o fertilizaciones.

aplicaciones/chaco

Legislación

Ley 7.032 y Decreto 1567/13

La ley 7032/2012, establece en el Artículo 26 que la prohibición de efectuar aplicación aérea de productos agroquí­micos a una distancia inferior a los 1.500 metros de los centros urbanos, establecimientos educativos y sanitarios, reservas y fuentes o reservorios de agua.
Asimismo, prohíbe la aplicación terrestre de dichos productos a una distancia inferior a los 500 metros. La norma establece que la distancia establecida para las aplicaciones podrá reducirse si, en predios o lotes en particular, pudieran establecerse y auditarse procedimientos, o circunstancias de tiempo y lugar, que permitieran fundamentar tal decisión sin poner en riesgo la salud de las personas o el ambiente.
También establece que las prohibiciones podrán ampliarse (de manera precautoria o definitiva) por la autoridad de aplicación, si la preservación de la población o del ambiente así lo requiere.

El Decreto 1567/13 reglamentario de la Ley 7.032, deja sin efecto el Decreto reglamentario 2428/12. Reglamenta sobre los registros, establece las condiciones para que las distancias de aplicación del Art.26 de la ley pudieran reducirse, y las condiciones en las que se ampliarán las distancias de aplicación. Para este último caso se establece una distancia de ampliación de 4000 m y  2000 m  según se trate de aplicación aérea o terrestre, cuando haya datos epidemiológicos publicados por el Ministerio de Salud en el que se evidencien problemas de salud relacionados con el uso de agroquímicos.
El decreto reglamenta sobre la receta agronómica y establece el circuito.

El Decreto anterior establecía la prohibición en la comercialización y utilización de las categorías etiquetadas con bandas toxicológicas rojas, herbicidas 2,4D en su formulación éster, y la aplicación de herbicidas hormonales en forma aérea así como también la restricción para aplicaciones terrestres que va del 1 de agosto al 31 de marzo, prohibición que sigue vigente,  según declaraciones y comunicados oficiales del Ministerio de Planificación y Ambiente de la Provincia.

 

Jurisprudencia

La Leonesa-Las Palmas

En abril del 2010 el Juzgado Civil y Comercial Nº 14 de Resistencia, a cargo de Héctor Edgardo García Redondo, hizo lugar a la medida cautelar y prohibió las fumigaciones a menos de mil metros de las viviendas y 2 mil metros si son aéreas. Lo que fue confirmado por la Cámara. También se había exigido a las municipalidades de La Leonesa y Las Palmas que efectuaran un informe detallado en cuanto a las medidas adoptadas en el tratamiento de los residuos contaminantes de las arroceras y que informen acerca del control, clasificación, reutilización o quema de basuras o desechos provenientes de los establecimientos cuestionados.

Pero ambas comunas apelaron y el Superior Tribunal del Chaco se expidió al respecto el manifestando que es ajustada a derecho la medida cautelar mediante la cual se ordenó a dos Municipalidades informar sobre las medidas adoptadas en el tratamiento de los residuos contaminantes provenientes de ciertos establecimientos arroceros y respecto del control, clasificación, reutilización o quema de basuras o desechos provenientes de ellos y si se constató alguna infracción, dada la trascendencia de los derechos en juego –vida y salud-, sin que las demandadas hayan invocado ni demostrado alguna dificultad en evacuar los informes requeridos.

envases/mendoza

Legislación

Resolución ISCAMEN 302/20

Esta Resolución complementa la Ley nacional Nº 27.279 sobre Gestión Integral de Envases Vacíos de Agroquímicos.  Establece que atento que la normativa nacional no incluye a los envases de fertilizantes (bolsas, envases rígidos y los box in bag), ni envases de productos domisanitarios (saneamiento ambiental), por lo cual el ISCAMEN, mediante la presente Resolución, asume la gestión de los mismos con el propósito de dar una respuesta integral al problema de los envases vacíos tanto de agroquímicos, como de fertilizantes y de productos domisanitarios.

Exige que toda empresa foránea y/o local que comercialice e introduzca a la provincia fertilizantes y productos fitosanitarios deberá registrarse en ISCAMEN, solicitar una clave de acceso a la oficina virtual, completar la declaración jurada de los ingresos que realicen o introduzcan al mercado local en forma trimestral y abonar la tasa por envase que se establezca en la ley impositiva del año en curso.Los comercios registrados utilizarán el mismo sistema informático de registro obligatorio que se emplea actualmente para trazar los movimientos de agroquímicos de banda roja, amarilla, y azul.

Los compradores, personas físicas y/o jurídicas, deberán presentar el CUIT y/o RUT – RESNSPA en el comercio para poder comprar fertilizantes y domisanitarios; y cada venta quedará registrada, por lo que los envases deberán ser enviados por el productor a centros de acopio de ISCAMEN a los 150 días de haber realizado la compra. Si transcurridos los días establecidos, el productor aún conserva los insumos sin utilizar, se deberá comunicar en forma fehaciente la existencia del stock.

Es obligación del productor la devolución de los envases ya sean de fitosanitarios como los de fertilizantes y domisanitarios en el tiempo que establece la normativa y en los centros de acopio que indique la autoridad competente.

Asimismo, según esta Resolución queda prohibida para la realización del triple lavado o de reducción de residuos, toda carga de agua que implique el contacto directo con fuentes y reservorios de agua, mediante inmersión del envase vacío de fitosanitarios, fertilizante y domisanitario; así como también embolsar productos frutihortícolas en bolsas que hayan tenido fertilizantes, sean de síntesis u orgánicos.

aplicaciones/cordoba/alta-gracia

Legislación

Ordenanza Nº 9.375 y Ordenanza Nº 9.378

La Ordenanza 9375 regula el uso de agroquímicos dentro del ejido municipal de la ciudad Alta Gracia.
Por ordenanza 9378 se modifica el Art. 3 y 6 de la 9375, a fin de establecer las excepciones de aplicación por razones de sanidad, seguridad e higiene urbana y a fin de definir que por ejido de la ciudad se entiende  ejido municipal de la ciudad de Alta Gracia.

La Ordenanza 9375 crea una “Zona de Resguardo Ambiental” entendiéndose por tal a aquella franja periurbana de territorio ubicado entre la planta urbana y/o núcleos poblacionales de carácter permanente, con una distancia de mil quinientos metros (1500 m.), a partir del límite de estos; o hasta el límite a que llegare la jurisdicción territorial del Municipio cuando ´ste fuere menor que dicha distancia.

Se prohíbe dentro de la “Zona de Resguardo Ambiental”, la utilización en toda forma,de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agrí­cola.

Fuera de la “Zona de Resguardo Ambiental”, y dentro de un radio de mil metros (1.000 m) contados a partir de dicha zona, sólo podrán aplicarse productos quí­micos biológicos de uso agropecuario de la clase toxicológica IV, banda verde, mediante aplicación terrestre unicamente y para lo que se debería contar con autorización Municipal.

Se prohíbe la aplicación aérea de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agrí­cola en todo el ejido municipal de la ciudad de Alta Gracia.