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otbn/formosa
Ley 1.552 y Ley 1660
Superficie de Bosque Nativo declarada: Categoría I (Rojo) 409.872 ha. Categoría II (Amarillo) 719.772 ha. Categoría III (Verde) 3.257.625 ha. Total 4.387.269 ha.
envases/santa-cruz
Legislación
Las normas en la materia no establcen un sistema de gestión de envases vacíos de productos fitosanitarios.
envases/cordoba/freyre
Legislación
Decreto 133/05
envases/buenos-aires/malvinas-argentinas
Legislación
Este municipio no contiene información disponible.
envases/cordoba/san-francisco
Legislación
Ordenanza N° 5531
aplicaciones/chaco
Legislación
Ley 7.032 y Decreto 1567/13
Asimismo, prohíbe la aplicación terrestre de dichos productos a una distancia inferior a los 500 metros. La norma establece que la distancia establecida para las aplicaciones podrá reducirse si, en predios o lotes en particular, pudieran establecerse y auditarse procedimientos, o circunstancias de tiempo y lugar, que permitieran fundamentar tal decisión sin poner en riesgo la salud de las personas o el ambiente.
También establece que las prohibiciones podrán ampliarse (de manera precautoria o definitiva) por la autoridad de aplicación, si la preservación de la población o del ambiente así lo requiere.
El Decreto anterior establecía la prohibición en la comercialización y utilización de las categorías etiquetadas con bandas toxicológicas rojas, herbicidas 2,4D en su formulación éster, y la aplicación de herbicidas hormonales en forma aérea así como también la restricción para aplicaciones terrestres que va del 1 de agosto al 31 de marzo, prohibición que sigue vigente, según declaraciones y comunicados oficiales del Ministerio de Planificación y Ambiente de la Provincia.
Jurisprudencia
La Leonesa-Las Palmas
En abril del 2010 el Juzgado Civil y Comercial Nº 14 de Resistencia, a cargo de Héctor Edgardo García Redondo, hizo lugar a la medida cautelar y prohibió las fumigaciones a menos de mil metros de las viviendas y 2 mil metros si son aéreas. Lo que fue confirmado por la Cámara. También se había exigido a las municipalidades de La Leonesa y Las Palmas que efectuaran un informe detallado en cuanto a las medidas adoptadas en el tratamiento de los residuos contaminantes de las arroceras y que informen acerca del control, clasificación, reutilización o quema de basuras o desechos provenientes de los establecimientos cuestionados.
Pero ambas comunas apelaron y el Superior Tribunal del Chaco se expidió al respecto el manifestando que es ajustada a derecho la medida cautelar mediante la cual se ordenó a dos Municipalidades informar sobre las medidas adoptadas en el tratamiento de los residuos contaminantes provenientes de ciertos establecimientos arroceros y respecto del control, clasificación, reutilización o quema de basuras o desechos provenientes de ellos y si se constató alguna infracción, dada la trascendencia de los derechos en juego –vida y salud-, sin que las demandadas hayan invocado ni demostrado alguna dificultad en evacuar los informes requeridos.
envases/mendoza
Legislación
Esta Resolución complementa la Ley nacional Nº 27.279 sobre Gestión Integral de Envases Vacíos de Agroquímicos. Establece que atento que la normativa nacional no incluye a los envases de fertilizantes (bolsas, envases rígidos y los box in bag), ni envases de productos domisanitarios (saneamiento ambiental), por lo cual el ISCAMEN, mediante la presente Resolución, asume la gestión de los mismos con el propósito de dar una respuesta integral al problema de los envases vacíos tanto de agroquímicos, como de fertilizantes y de productos domisanitarios.
Exige que toda empresa foránea y/o local que comercialice e introduzca a la provincia fertilizantes y productos fitosanitarios deberá registrarse en ISCAMEN, solicitar una clave de acceso a la oficina virtual, completar la declaración jurada de los ingresos que realicen o introduzcan al mercado local en forma trimestral y abonar la tasa por envase que se establezca en la ley impositiva del año en curso.Los comercios registrados utilizarán el mismo sistema informático de registro obligatorio que se emplea actualmente para trazar los movimientos de agroquímicos de banda roja, amarilla, y azul.
Los compradores, personas físicas y/o jurídicas, deberán presentar el CUIT y/o RUT – RESNSPA en el comercio para poder comprar fertilizantes y domisanitarios; y cada venta quedará registrada, por lo que los envases deberán ser enviados por el productor a centros de acopio de ISCAMEN a los 150 días de haber realizado la compra. Si transcurridos los días establecidos, el productor aún conserva los insumos sin utilizar, se deberá comunicar en forma fehaciente la existencia del stock.
Es obligación del productor la devolución de los envases ya sean de fitosanitarios como los de fertilizantes y domisanitarios en el tiempo que establece la normativa y en los centros de acopio que indique la autoridad competente.
Asimismo, según esta Resolución queda prohibida para la realización del triple lavado o de reducción de residuos, toda carga de agua que implique el contacto directo con fuentes y reservorios de agua, mediante inmersión del envase vacío de fitosanitarios, fertilizante y domisanitario; así como también embolsar productos frutihortícolas en bolsas que hayan tenido fertilizantes, sean de síntesis u orgánicos.
envases/tierra-del-fuego
Legislación
No hay normativa que establezca un sistema de gestión de envases vacíos de productos fitosanitarios.
aplicaciones/cordoba/alta-gracia
Legislación
Ordenanza Nº 9.375 y Ordenanza Nº 9.378
Por ordenanza 9378 se modifica el Art. 3 y 6 de la 9375, a fin de establecer las excepciones de aplicación por razones de sanidad, seguridad e higiene urbana y a fin de definir que por ejido de la ciudad se entiende ejido municipal de la ciudad de Alta Gracia.
La Ordenanza 9375 crea una “Zona de Resguardo Ambiental” entendiéndose por tal a aquella franja periurbana de territorio ubicado entre la planta urbana y/o núcleos poblacionales de carácter permanente, con una distancia de mil quinientos metros (1500 m.), a partir del límite de estos; o hasta el límite a que llegare la jurisdicción territorial del Municipio cuando ´ste fuere menor que dicha distancia.
Se prohíbe dentro de la “Zona de Resguardo Ambiental”, la utilización en toda forma,de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agrícola.
Fuera de la “Zona de Resguardo Ambiental”, y dentro de un radio de mil metros (1.000 m) contados a partir de dicha zona, sólo podrán aplicarse productos químicos biológicos de uso agropecuario de la clase toxicológica IV, banda verde, mediante aplicación terrestre unicamente y para lo que se debería contar con autorización Municipal.
Se prohíbe la aplicación aérea de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agrícola en todo el ejido municipal de la ciudad de Alta Gracia.