Legislación
Ordenanza Nº 9.375 y Ordenanza Nº 9.378
Por ordenanza 9378 se modifica el Art. 3 y 6 de la 9375, a fin de establecer las excepciones de aplicación por razones de sanidad, seguridad e higiene urbana y a fin de definir que por ejido de la ciudad se entiende ejido municipal de la ciudad de Alta Gracia.
La Ordenanza 9375 crea una “Zona de Resguardo Ambiental” entendiéndose por tal a aquella franja periurbana de territorio ubicado entre la planta urbana y/o núcleos poblacionales de carácter permanente, con una distancia de mil quinientos metros (1500 m.), a partir del límite de estos; o hasta el límite a que llegare la jurisdicción territorial del Municipio cuando ´ste fuere menor que dicha distancia.
Se prohíbe dentro de la “Zona de Resguardo Ambiental”, la utilización en toda forma,de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agrícola.
Fuera de la “Zona de Resguardo Ambiental”, y dentro de un radio de mil metros (1.000 m) contados a partir de dicha zona, sólo podrán aplicarse productos químicos biológicos de uso agropecuario de la clase toxicológica IV, banda verde, mediante aplicación terrestre unicamente y para lo que se debería contar con autorización Municipal.
Se prohíbe la aplicación aérea de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agrícola en todo el ejido municipal de la ciudad de Alta Gracia.