Provincia

Legislación

Ordenanza N° 5531

El Art. 9 de la Ordenanza N° 5531 prohí­be dentro de la Zona de Resguardo Ambiental el descarte o abandono de envases de cualquier producto químico o biológico, según lo regulado por el Art. 4), de uso agropecuario y/o forestal y de cualquier otro elemento usado en fumigaciones o fertilizaciones.