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Resolución ISCAMEN 302/20

Esta Resolución complementa la Ley nacional Nº 27.279 sobre Gestión Integral de Envases Vacíos de Agroquímicos.  Establece que atento que la normativa nacional no incluye a los envases de fertilizantes (bolsas, envases rígidos y los box in bag), ni envases de productos domisanitarios (saneamiento ambiental), por lo cual el ISCAMEN, mediante la presente Resolución, asume la gestión de los mismos con el propósito de dar una respuesta integral al problema de los envases vacíos tanto de agroquímicos, como de fertilizantes y de productos domisanitarios.

Exige que toda empresa foránea y/o local que comercialice e introduzca a la provincia fertilizantes y productos fitosanitarios deberá registrarse en ISCAMEN, solicitar una clave de acceso a la oficina virtual, completar la declaración jurada de los ingresos que realicen o introduzcan al mercado local en forma trimestral y abonar la tasa por envase que se establezca en la ley impositiva del año en curso.Los comercios registrados utilizarán el mismo sistema informático de registro obligatorio que se emplea actualmente para trazar los movimientos de agroquímicos de banda roja, amarilla, y azul.

Los compradores, personas físicas y/o jurídicas, deberán presentar el CUIT y/o RUT – RESNSPA en el comercio para poder comprar fertilizantes y domisanitarios; y cada venta quedará registrada, por lo que los envases deberán ser enviados por el productor a centros de acopio de ISCAMEN a los 150 días de haber realizado la compra. Si transcurridos los días establecidos, el productor aún conserva los insumos sin utilizar, se deberá comunicar en forma fehaciente la existencia del stock.

Es obligación del productor la devolución de los envases ya sean de fitosanitarios como los de fertilizantes y domisanitarios en el tiempo que establece la normativa y en los centros de acopio que indique la autoridad competente.

Asimismo, según esta Resolución queda prohibida para la realización del triple lavado o de reducción de residuos, toda carga de agua que implique el contacto directo con fuentes y reservorios de agua, mediante inmersión del envase vacío de fitosanitarios, fertilizante y domisanitario; así como también embolsar productos frutihortícolas en bolsas que hayan tenido fertilizantes, sean de síntesis u orgánicos.