Legislación
Ordenanza Nº 11318/2009 y Ordenanza Nº 12963/2024
La Ordenanza Nº 11318/2009 se adhiere a la Ley Provincial de Plaguicidas Nº 6599/80 y su Decreto Reglamentario.
Las pulverizaciones dentro del ejido de Gualeguaychú quedan normadas de la siguiente manera:
a) Prohíbe dentro del ejido de Gualeguaychú las aplicaciones aéreas de agroquímicos.
b) Prohíbe dentro de la zona urbana, quintas e industrial las aplicaciones de agroquímicos tanto aéreas como terrestres.
c) Autoriza en la zona rural ubicada dentro del ejido de la Municipalidad de Gualeguaychú las aplicaciones terrestres de agroquímicos, respetando la normativa provincial.
d) Autoríza en la zona de chacras las aplicaciones terrestres de agroquímicos durante el término de dos años a partir de la promulgación de la Ordenanza. Dichas aplicaciones deberán realizarse con la presencia permanente del Asesor Técnico, debiéndose extremar las precauciones para no ocasionar daños.
e) Prohíbe las pulverizaciones con agroquímicos a menos de doscientos metros de distancia de casas, cursos de agua permanente, rutas, calles y escuelas, cualquiera sea la zona dentro del ejido, teniendo el asesor técnico de la empresa, productores y aplicadores que extremar las precauciones para evitar que el producto utilizado en las pulverizaciones tome contacto con los lugares mencionados.
f) Previo a las pulverizaciones referidas en el inciso D. será requisito ineludible solicitar autorización a la Subsecretaría de Medio Ambiente y salud de la Municipalidad, informando que dentro de las siguientes 48 horas se realizará dicha actividad, debiendo acompañar en ese momento la correspondiente receta agronómica.
Las pulverizaciones dentro del ejido de Gualeguaychú quedan normadas de la siguiente manera:
a) Prohíbe dentro del ejido de Gualeguaychú las aplicaciones aéreas de agroquímicos.
b) Prohíbe dentro de la zona urbana, quintas e industrial las aplicaciones de agroquímicos tanto aéreas como terrestres.
c) Autoriza en la zona rural ubicada dentro del ejido de la Municipalidad de Gualeguaychú las aplicaciones terrestres de agroquímicos, respetando la normativa provincial.
d) Autoríza en la zona de chacras las aplicaciones terrestres de agroquímicos durante el término de dos años a partir de la promulgación de la Ordenanza. Dichas aplicaciones deberán realizarse con la presencia permanente del Asesor Técnico, debiéndose extremar las precauciones para no ocasionar daños.
e) Prohíbe las pulverizaciones con agroquímicos a menos de doscientos metros de distancia de casas, cursos de agua permanente, rutas, calles y escuelas, cualquiera sea la zona dentro del ejido, teniendo el asesor técnico de la empresa, productores y aplicadores que extremar las precauciones para evitar que el producto utilizado en las pulverizaciones tome contacto con los lugares mencionados.
f) Previo a las pulverizaciones referidas en el inciso D. será requisito ineludible solicitar autorización a la Subsecretaría de Medio Ambiente y salud de la Municipalidad, informando que dentro de las siguientes 48 horas se realizará dicha actividad, debiendo acompañar en ese momento la correspondiente receta agronómica.
La Ordenanza Nº 12963/2024 deroga el art. 1 de la Ordenanza Nº 12.216/2018 que prohíbía en todo el ejido de la localidad de San José de Gualeguaychú el uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto llamado en forma general “Glifosato” y aquellas formulaciones que lo contengan. La derogación se sustenta en que el 30 de septiembre de 2024 en autos “SOCIEDAD RURAL ARGENTINA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”, el Tribunal Superior de Justicia decretó la inconstitucionalidad de lo dispuesto en el art. 1 de la Ordenanza 12216/18 HCD.