Legislación
La Ordenanza N° 01/2018 establece la suspensión por dos meses de toda pulverización aérea, terrestre autopropulsada o de arrastres en el área urbana e intersticio urbano.
Superficie de Bosque Nativo declarada: Categoría I (Rojo) 63.840 ha. Categoría II (Amarillo) 292.251 ha. Categoría III (Verde) 414.228 ha. Total 770.319 ha.
Ley 468-J, Ley 551-Ly Resolución 012-DSV-99
La Ley 468-J (anterior Ley Provincial 6402 de 1993, Fecha de consolidación: 19/11/2014) tiene como objetivo la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agropecuaria, mediante una racional y específica utilización de los productos, sustancias conocidas en general como agroquímicas y agentes biológicos
Establece que toda persona física o jurídica, empresa o entidades cuya actividad principal o accesoria sea la elaboración, formulación, fraccionamiento,
distribución transporte, almacenamiento, comercialización y utilización de agroquímicos, deberá entre otras cosas, Inscribirse en los registros habilitados a tal fin.
La Ley 551- L (anterior Ley Provincial 6744 de 1996) regula el uso, la aplicación y demás acciones relacionadas con fitosanitarios, fertilizantes, abonos, enmiendas, inoculantes y otros productos de saneamiento ambiental, con el objetivo de asegurar un manejo racional de dichos productos en beneficio de la salud humana.
El art. 15 establece que la autoridad de aplicación llevará un registro donde se inscribirán las personas físicas o jurídicas que realicen los servicios de aplicación a terceros de fitosanitarios, fertilizantes, abonos, enmiendas, inoculantes y otros productos de saneamiento ambiental.
El art. 19 ordena que los comercios de venta deberán contar con un asesor técnico permanente con título universitario con incumbencia, quien será responsable de prescribir, indicando especificaciones de uso y precauciones a seguir, al comprador que no posea una receta agronómica expedida por un asesor técnico independiente.
La Ley no fija límites territoriales para la aplicación de productos fitosanitarios, ni refiere a las condiciones en la aplicación de los mismos.
En materia de daños, establece que toda persona física o jurídica que al usar alguno de los productos comprendidos en la ley causare, por acción u omisión, dolo o culpa, daño a persona o bien de tercero o de uso o propiedades públicas, o el ambiente, será responsable de dicho daño, teniendo la obligación de recomponer: a) Volver al estado anterior de las cosas. b) Indemnización, si no pudiere cumplir lo estipulado en el inciso a), por el daño causado, sin perjuicio de otras sanciones fijadas en dicha ley.
Decreto 12/2012 y Ordenanza 14/12
Código de Habilitaciones y Verificaciones Municipal
En dicha zona de preservación o resguardo ambiental se prohíbe la utilización en todas sus formas de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la aplicación o la fertilización agricola y/o forestal, con excepcion de los autorizados para prácticas de agricultura orgánica. Fuera de la zona de preservación y dentro de un radio de 1500 mts contados a partir de dicha zona sólo podrán aplicarse productos de la clase toxicologica III y IV. Dicha aplicación sólo podrá realizarse de forma terrestre. Además se deberá contar con autorización Municipal.
Se prohíbe la aplicación aérea de cualquier tipo de producto en un radio de 1500 mts a partir de la zona de Resguardo Ambiental.
Ordenanza 86/14
Se exceptúa de esta prohibición a las aplicaciones aéreas destinadas al control de plagas urbanas, con productos domisanitarios autorizadas específicamente por el organismo Municipal competente, así como los casos que se establezcan de común acuerdo con Organismos Oficiales y/o Provinciales. Delimita la zona en: de 0 a 100 mts: Zona de Control Intensivo, donde únicamente se pueden aplicar productos domisanitarios, y de 100 a 500 mts. complemento del área de amortiguamiento, donde solo se pueden aplicar productos de banda verde y azul Clase III o IV.
Se establece como Zona de Amortiguamiento, a la adyacente a un área sensible, ya sea urbana, residencial extraurbana, escuelas y salas sanitarias de atención primarias, hospitales donde se debe proteger a fin de preservar la salud de la población. Está compuesta por los primeros 100 mts. Zona de Control Intensivo y los 400 mts. restantes Complemento Zona de Amortiguamiento. En esta ultima, zona se podrá aplicar productos fitosanitarios bajo estrictas pautas tecnológicas ambientales.
Dentro de la zona de amortiguamiento y para el caso de las aplicaciones terrestres, se establece como zona de control intensivo de toda aplicación una distancia de 100 MT. lindante a las áreas sensibles urbana, residencial extraurbana, escuelas y salas sanitarias de atención primarias, hospitales. Debiendo solicitar de manera obligatoria al vecino lindante al lote a fumigar un certificado o carta de consentimiento antes de ejercer la actividad, la cual deberá ser archivada correspondientemente.
Dentro de la zona de amortiguamiento e inmediatamente posterior a los 100 MT y hasta los 500 MT., en el caso de aplicación terrestre, se deberá notificar, para ser registradas en forma previa, a las Autoridades Municipales competentes y de las Instituciones Educativas o de Salud y en el caso de las Instituciones Educativas se deberá aplicar fuera del horario de clases
Se establece complementariamente una distancia subsiguiente de 100 a 500 mts., contados desde el Área de Control Intensivo, en la cual solo se podrán utilizar productos de banda verde y azul clase III y/o IV. Estas aplicaciones deberán estar registradas y prescriptas por un Ingeniero Agrónomo Matriculado, que será responsable de emitir la correspondiente receta agronómica. El propietario del sembradío y el aplicador serán responsables del no cumplimiento de lo recetado y prescripto.
La aplicación aérea o terrestre deberá respetar una distancia minima de 15 quince metros a los cursos de aguas de arroyos y 35 treinta y cinco metros al curso de agua de los ríos, no pudiéndose aplicar productos, acepto para el control de vectores de contaminación y con expresa autorización de la Dirección de Bromatología Municipal.
Decreto 552/97 Modificado Decreto 3043/2005.
No establece un sistema integrado de gestión de los envases.
Ley 3288/20 y Disposición 18/19
La Ley 3288 (2020) establece que toda adquisición y/o ingreso, en el ámbito de la provincia de La Pampa, de los productos que no sean de venta libre, por parte de usuarios y/o aplicadores, deberá encontrarse debidamente documentada bajo la receta de compra. Toda adquisición, comercialización y traslado de productos plaguicidas deberán encontrarse debidamente documentados en un remito.A su vez, todo uso y aplicación de los productos plaguicidas y demás productos de uso rural, deberá contar receta suscripta por el asesor técnico, la cual deberá contener y especificar los requisitos que determine oportunamente la Autoridad de Aplicación.
La Ley prohíbe la aplicación aérea de plaguicidas en áreas urbanas y a una distancia de 3000 metros y la aplicación terrestre a una distancia de 500 metros, contados desde el limite de finalización de dicha área, en el área periurbana, en área protegidas y sobre cursos y cuerpos de agua salvo las autorizadas de manera expresa por la comisión interdisciplinaria creada en el Capitulo IV de la Ley.
Se establece un área seguida de la de restricción en la que se puede aplicar bajo determinadas condiciones. Así podrán realizarse aplicaciones terrestres por 2500 metros y a partir del límite de 500 metros de exclusión, bajo receta agronómica, con autorización por escrito de autoridad municipal o Comisión de Fomento competente y posterior contralor, requiriéndose la presencia del asesor técnico particular al momento de la aplicación.
La Disposición Nº 18/19 de la Dirección de Agricultura, dependiente del Ministerio de la Producción, prohíbe la comercialización, aplicación y almacenamiento en todo el territorio pampeano del herbicida 2,4-D en su formulación éter butílico e isobutílico. La decisión fue publicada en el Boletín Oficial el 10 de mayo de 2019 y entra en vigencia tres meses después de dicha publicación, con lo cual a partir del 10 de agosto, quedará prohibido el uso de este producto.
Asimismo, restringe el uso y/o aplicación bajo cualquier modalidad (aérea, terrestre o manual) de los herbicidas 2,4-D en su formulación como ácido al 30%, durante el periodo comprendido entre el 1.º de octubre y el 31 de marzo de cada año.
Mantiene sin modificaciones el art. 5 sobre las funciones de la Autoridad de Aplicación, el art. 6 sobre el Consejo Consultivo Asesor, art. 8 Régimen Transitorio de Eliminación de Envases Fitosanitarios, art. 9 Jerarquía de Gestión de Envases, art. 15 Procedimiento para la reducción de residuos de fitosanitarios, art. 16 Prohibición de carga de agua, arts. 26, 27 y 28 disposiciones finales.
Ordenanza 508/2012
La Ordenanza 508/2012, establece una “zona de resguardo ambiental”. Se prohíbe la aplicación aérea a un radio de 1.500 metros de dicha zona.