Legislación
Ley 468-J, Ley 551-Ly Resolución 012-DSV-99
La Ley 468-J (anterior Ley Provincial 6402 de 1993, Fecha de consolidación: 19/11/2014) tiene como objetivo la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agropecuaria, mediante una racional y específica utilización de los productos, sustancias conocidas en general como agroquímicas y agentes biológicos
Establece que toda persona física o jurídica, empresa o entidades cuya actividad principal o accesoria sea la elaboración, formulación, fraccionamiento,
distribución transporte, almacenamiento, comercialización y utilización de agroquímicos, deberá entre otras cosas, Inscribirse en los registros habilitados a tal fin.
La Ley 551- L (anterior Ley Provincial 6744 de 1996) regula el uso, la aplicación y demás acciones relacionadas con fitosanitarios, fertilizantes, abonos, enmiendas, inoculantes y otros productos de saneamiento ambiental, con el objetivo de asegurar un manejo racional de dichos productos en beneficio de la salud humana.
El art. 15 establece que la autoridad de aplicación llevará un registro donde se inscribirán las personas físicas o jurídicas que realicen los servicios de aplicación a terceros de fitosanitarios, fertilizantes, abonos, enmiendas, inoculantes y otros productos de saneamiento ambiental.
El art. 19 ordena que los comercios de venta deberán contar con un asesor técnico permanente con título universitario con incumbencia, quien será responsable de prescribir, indicando especificaciones de uso y precauciones a seguir, al comprador que no posea una receta agronómica expedida por un asesor técnico independiente.
La Ley no fija límites territoriales para la aplicación de productos fitosanitarios, ni refiere a las condiciones en la aplicación de los mismos.
En materia de daños, establece que toda persona física o jurídica que al usar alguno de los productos comprendidos en la ley causare, por acción u omisión, dolo o culpa, daño a persona o bien de tercero o de uso o propiedades públicas, o el ambiente, será responsable de dicho daño, teniendo la obligación de recomponer: a) Volver al estado anterior de las cosas. b) Indemnización, si no pudiere cumplir lo estipulado en el inciso a), por el daño causado, sin perjuicio de otras sanciones fijadas en dicha ley.