Provincia
Municipio

Legislación

Código de Habilitaciones y Verificaciones Municipal

El Código de Habilitaciones y Verificaciones Municipal, crea una zona de resguardo ambiental, conformada por la planta urbana o nucleos poblacionales, entendida ésto como el lugar donde habitan personas permanentemente, con más un radio de quinientos metros (500 mts), o hasta la distancia a a que llegare la jursidcción del municipio si ésta fuere menor al radio mencionado.

En dicha zona de preservación o resguardo ambiental se prohí­be la utilización en todas sus formas de cualquier tipo de producto quí­mico o biológico de uso agropecuario destinado a la aplicación o la fertilización agricola y/o forestal, con excepcion de los autorizados para prácticas de agricultura orgánica. Fuera de la zona de preservación y dentro de un radio de 1500 mts contados a partir de dicha zona sólo podrán aplicarse productos de la clase toxicologica III y IV. Dicha aplicación sólo podrá realizarse de forma terrestre. Además se deberá contar con autorización Municipal.

Se prohí­be la aplicación aérea de cualquier tipo de producto en un radio de 1500 mts a partir de la zona de Resguardo Ambiental.