Provincia
Municipio

Legislación

Ley 3288/20 y Disposición 18/19

Ley 3288 (2020), establece que toda adquisición y/o ingreso, en el ámbito de la provincia de La Pampa, de los productos que no sean de venta libre, por parte de usuarios y/o aplicadores, deberá encontrarse debidamente documentada bajo la receta de compra. Toda  adquisición, comercializaci6n  y traslado de productos plaguicidas y  deberá encontrarse debidamente documentada en un remito.

A su vez, todo uso y aplicación de los productos plaguicidas y demás productos de uso rural, deberá contar receta suscripta por el asesor técnico, la cual deberá contener y especificar los requisitos que determine oportunamente la Autoridad de Aplicación.

La Ley prohíbe la  aplicación aérea de plaguicidas en áreas urbanas y a una distancia de 3000 metros y la aplicación terrestre a una distancia de 500 metros, contados desde el limite de finalización de dicha área, en el área periurbana, en área protegidas y sobre cursos y cuerpos de agua salvo las autorizadas de manera expresa por la comisión interdisciplinaria creada en el Capitulo  IV de la Ley.

Se establece un área seguida a la de restricción en la que se puede aplicar bajo determinadas condiciones. Así podrán realizarse aplicaciones terrestres por 2500 metros y a partir del limite de 500 metros de exclusión, bajo receta agronómica, con autorización por escrito de autoridad municipal o Comisión de Fomento competente y posterior contralor, requiriéndose la presencia del asesor técnico particular al momento de la aplicación.

La Disposición Nº 18/19 de la Dirección de Agricultura, dependiente del Ministerio de la Producción, prohíbe la comercialización, aplicación y almacenamiento en todo el territorio pampeano del herbicida 2,4-D en su formulación éter butílico e isobutílico. La decisión fue publicada en el Boletín Oficial el 10 de mayo de 2019  y entra en vigencia tres meses después de dicha publicación, con lo cual a partir del 10 de agosto, quedará prohibido el uso de este producto.

Asimismo, restringe el uso y/o aplicación bajo cualquier modalidad (aérea, terrestre o manual) de los herbicidas 2,4 D en su formulación como ácido al 30%, durante el periodo comprendido entre el 1° de Octubre al 31 de marzo de cada año.