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otbn/chubut
Ley XVII-92
Superficie de Bosque Nativo declarada: Categoría I (Rojo) 419.351 ha. Categoría II (Amarillo) 613.324 ha. Categoría III (Verde) 19.496 ha. Total 1.052.171 ha.
envases/neuquen
Legislación
Ley 2774 y Decreto 1112/13
El Art. 29 establece que la disposición final de los envases vacíos -cuyo triple lavado haya sido realizado conforme al procedimiento establecido en la norma IRAM 12.069- y los restos o desechos de agroquímicos se hará de acuerdo a las modalidades, tipo de producto aplicado y conforme a las especificaciones técnicas a determinar por la autoridad de aplicación.
El Artículo 33 establece que todo envase de agroquímico que no cumpla con el tratamiento de triple lavado y todo material en contacto con agroquímicos, es considerado residuo especial o peligroso, categorizado como Y3, y tratado como tal de acuerdo a lo establecido en el Anexo VIII del Decreto 2656 -Reglamentario de la Ley provincial 1875 (TO Resolución 592). El costo de la disposición final de estos envases y materiales queda a cargo del usuario.
El Decreto 1112/13, establece en la reglamentación del Art. 22 que los aplicadores deben realizar obligatoriamente el triple lavado de los envases rígidos conforme al procedimiento establecido en la norma IRAM 12.069 y deben llevar los envases tratados a los centros de acopio habilitados por la autoridad de aplicación. Asimismo, hace al titular del RENSPA del establecimiento, como responsable de que se cumpla con el triple lavado y disposición final de los envases vacíos de agroquímicos.
Reglamenta el Art. 29 de la Ley y establece que: En caso de envases con triple lavado deberán seguir un sistema de trazabilidad y reciclado, de acuerdo a lo que establezca la Autoridad de Aplicación. Para restos de agroquímicos en los envases y maquinarias: a) Los envases en uso deberán estar perfectamente identificados en su envase original y dentro del depósito de agroquímicos. b) Los envases vacíos que han contenido agroquí- micos sin triple lavado o que contengan productos vencidos, productos prohibidos, sin rótulo o rótulo ilegible, deben ser almacenados en el depósito de agroquímicos, identificados y separados del resto, con una leyenda que diga “Residuos peligrosos”. El titular debe dar aviso a la Autoridad de Aplicación para ser retirado en camiones especiales. La Autoridad de Aplicación procederá al decomiso y disposición final de los mismos con costo a cargo del poseedor (Ley Provincial 1875, Decreto N° 2656/99). c) Los restos de agroquímicos, sólidos, líquidos o en cualquier otra forma, que quedan en los equipos de aplicación deberán ser aplicados en barbechos. Queda prohibido en todo el ámbito de la Provincia arrojar, abandonar o verter restos o envases que han contenido agroquímicos dentro o fuera de los predios agrícolas, calles, acequias, ríos, arroyos o su incineración a cielo abierto.Establece que será responsabilidad de los expendedores de agroquímicos la inscripción de un centro de acopio a su costo. Será obligatorio para las empresas frutícolas integradas, tener un centro de acopio transitorio, el cual será inscripto y habilitado por la Autoridad de Aplicación. En el caso de productores primarios no será necesario este centro de acopio transitorio. Deberán almacenar los envases vacíos con triple lavado en un recipiente específico a tal fin, impermeable, identificado y bajo llave.
En caso que el transporte sea realizado por el usuario-productor, los envases vacíos con triple lavado podrán ser trasladados en vehículos abiertos, siempre que se manipulen en bolsas de polietileno color naranja cerradas e identificadas con nombre de productor, RENSPA y otros datos que determine la Autoridad de Aplicación.
envases/santa-fe/arequito
Legislación
Ordenanza 965/2011
El Art. 14 establece la prohibición de arrojar los envases utilizados de productos fítosanitarios en la vía pública, cursos de agua y su acopio en la planta urbana.
aplicaciones/cordoba/jesus-maria
Legislación
Ordenanza 2765/08
Crea una Zona de Preservación y resguardo Ambiental, conformada por la Planta Urbana o núcleos poblacionales de dicha Ciudad, entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas en forma permanente, con más un radio de quinientos metros (500 mts) a partir del límite de la mencionada planta, o hasta la distancia a la que llegare la jurisdicción.
Se prohíbe dentro de la Zona de Preservación y Resguardo Ambiental, la utilización en toda forma , de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la aplicación o la fertilización agrícola y/o forestal, con excepción de los productos debidamente autorizados para la práctica de la agriculturaorgánica.
Fuera de dicha zona y dentro de un radio de Mil Metros (1.000 mts) contados a partir de la zona de resguardo , sólo podrán aplicarse productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas III y IV. Para la aplicación de los mismos además de las disposiciones legales determinadas por la Ley Pcial. 9164 y su Decreto Reglamentario, se deberá contarcon la Autorización Municipal, debiendo cumplir una serie de requisitos como dar aviso a la dependencia competente, con no menos de 48 hs. de anticipación.
Se prohíbe la aplicación aérea de cualquier tipo de productos químicos o biológicos de uso agropecuario destinado a la aplicación o fertilización agrícola o forestal dentro del límite de jurisdicción municipal.
aplicaciones/la-pampa/rancul
Legislación
El Art. 5 establece que dentro de la Zona de Resguardo Ambiental se podrán aplicar productos domisanitarios y línea jardín de forma terrestre con mochila u otro dispositivo adecuado y permitido para tal fin, según lo propuesto por el Usuario Responsable y a juicio de la Autoridad de Aplicación.Hasta los 500 mts desde el límite de la Zona de Resguardo Ambiental, sólo se podrán aplicar los productos clase III y IV, teniendo en cuenta que en torno a las institucines educativas, sólo se podrá aplicar fuera del horario de clases. Se podrá aplicar en forma terrestre (equipos autopropulsados, de arranque), mochila u otro dispositivo adecuado y con menor riesgo de deriva, según lo propuesto por el Usuario Responsable y a juicio de la Autoridad de Aplicación. No se permite la aplicación aérea.
A partir de los 500 mts y hasta los 2000 mts desde el límite de la Zona de Resguardo Ambiental, se permite la aplicación de las categorías Ia, Ib, II, III y IV. La aplicación podrá efectuarse en forma terrestre u otro dispositivo adecuado y con menor riesgo de deriva, según lo propuesto por el Usuario Responsable y a juicio de la Autoridad de aplicación no se permite la aplicación aérea.
A partir de los 2000 mts se permite la aplicación terrestre y aérea de productos fitosanitarios clase Ia, Ib, II, III y IV.
El Usuario Responsable que requiera fumigar dentro de los 2000 mts deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación, con una antelación de 48 hs y cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 9 de la ordenanza 43/2013.
envases/entre-rios/victoria
Legislación
Ordenanza N° 2790/09
Los envases que no se reciclen, como aquellos que contienen productos vencidos, deberán disponerse como residuos especiales.
Queda prohibida la incineración de los envases de agroquímicos.
envases/entre-rios
Legislación
La sanción de la Ley 13.842, el 29 noviembre de 2018, designa al Ministerio de Medio Ambiente como autoridad de aplicación de la Ley Nacional 27.279.
aplicaciones/san-luis
Legislación
Ley 5559/04, Decreto Nº 162/2014 y Ley IX-0958-2016
El Decreto Nº 162/2014 (Boletín Oficial: Nº 14.210 (7/5/2014) reglamentario de la Ley 5559 o IX-0320/2004 crea el Registro de Ingenieros Agrónomos que actúen como asesores técnicos.Establece las responsabilidades en caso de prestarse asesoramiento en relación a la comercialización de agroquímicos y en relación a la aplicación de agroquímicos. Establece que la receta agronómica, tendrá carácter de Declaración Jurada. Respecto las personas físicas y/o jurídicas que apliquen agroquímicos deberán ser previamente habilitados por la Autoridad de Aplicación o el organismo que en el futuro lo reemplace. Establece una serie de responsabilidades y obligaciones.
La Ley IX-0958-2016 regula la aplicación de glifosato y/o herbicidas equiparables y/o cualquier tipo de agroquímicos y lo prohíbe en zonas ubicadas a una distancia menor 1.500 mts del límite de los centros urbanos o desde la última línea de edificación de centros poblados o espacios públicos definidos por los Municipios. Ante la falta de delimitación Municipal se considerará última línea de edificación a la última calle pública del trazado urbano.-
Prohíbe también la aplicación en cultivos productivos de glifosato y/o herbicidas equiparables y/o cualquier tipo de agroquímicos en zonas ubicadas a una distancia menor 300 m de toda casa o recinto habitado y ubicado en áreas rurales.
aplicaciones/la-pampa/eduardo-castex
Legislación
Ordenanza Nº 35/2013
Determina en su Art. 2, a los efectos de hacer cumplir la Ley adherida en el Articulo 1º, la Línea de Edificación.En el Art. 3 regula las aplicaciones terrestres y prohíbe la aplicación dentro de un radio de 500 metros a partir de los límites de la Zona de Edificación (delimitado en el Art. 2 de la Ordenanza) de productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases Toxicológicas 1 a y 1 b (color banda Rojo producto sumamente peligroso: 1 a; y color de banda Rojo muy peligroso: 1 b); y 2 (color de banda Amarillo producto moderadamente peligroso).Solo podrán aplicarse dentro de dicho radio, productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases Toxicológicas 3 (banda de color Azul producto poco peligroso) y 4 (banda de color Verde producto que normalmente no ofrecen peligro); según la clasificación eco-toxicológica que se encuentra inscripta en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (S.E.N.A.S.A) y O.M.S con la supervisión de un profesional ingeniero agrónomo a cargo y la autorización municipal correspondiente.
En el Art. 5 se regula la aplicación aérea de agroquímicos y la prohíbe, cualquiera sea su tipo y dosis, a partir de los límites de la última línea de edificación (art. 2 de la Ordenanza), hasta una distancia de 1500 metros.
Se prohíbe también la pulverización sin autorización municipal en las zonas aledañas de las Instituciones Educativas Rurales y Centro Provincial de Formación Profesional (CPFP) N° 1 debiendo respetar los horarios de asistencia y actividades educativas y se deberá realizar con un profesional a cargo (Art. 5).