Legislación
Ordenanza N° 2790/09
En su Art. 10 establece que los envases vacíos deben ser sometidos a la técnica del triple lavado y corte o perforado en el fondo. Los envases plásticos deben ser entregados a empresas u organismos habilitados para su reciclaje.
Los envases que no se reciclen, como aquellos que contienen productos vencidos, deberán disponerse como residuos especiales.
Los envases que no se reciclen, como aquellos que contienen productos vencidos, deberán disponerse como residuos especiales.
Queda prohibida la incineración de los envases de agroquímicos.