Legislación
Ley 2774 y Decreto 1112/13
El Artículo 22 de la Ley 2774 del año 2011, establece que los aplicadores deben realizar obligatoriamente el triple lavado de los envases rígidos conforme al procedimiento establecido en la norma IRAM 12.069, y deben llevar los envases tratados a los centros de acopio habilitados por la autoridad de aplicación.
El Art. 29 establece que la disposición final de los envases vacíos -cuyo triple lavado haya sido realizado conforme al procedimiento establecido en la norma IRAM 12.069- y los restos o desechos de agroquímicos se hará de acuerdo a las modalidades, tipo de producto aplicado y conforme a las especificaciones técnicas a determinar por la autoridad de aplicación.
El Artículo 33 establece que todo envase de agroquímico que no cumpla con el tratamiento de triple lavado y todo material en contacto con agroquímicos, es considerado residuo especial o peligroso, categorizado como Y3, y tratado como tal de acuerdo a lo establecido en el Anexo VIII del Decreto 2656 -Reglamentario de la Ley provincial 1875 (TO Resolución 592). El costo de la disposición final de estos envases y materiales queda a cargo del usuario.
El Decreto 1112/13, establece en la reglamentación del Art. 22 que los aplicadores deben realizar obligatoriamente el triple lavado de los envases rígidos conforme al procedimiento establecido en la norma IRAM 12.069 y deben llevar los envases tratados a los centros de acopio habilitados por la autoridad de aplicación. Asimismo, hace al titular del RENSPA del establecimiento, como responsable de que se cumpla con el triple lavado y disposición final de los envases vacíos de agroquímicos.
Reglamenta el Art. 29 de la Ley y establece que: En caso de envases con triple lavado deberán seguir un sistema de trazabilidad y reciclado, de acuerdo a lo que establezca la Autoridad de Aplicación. Para restos de agroquímicos en los envases y maquinarias: a) Los envases en uso deberán estar perfectamente identificados en su envase original y dentro del depósito de agroquímicos. b) Los envases vacíos que han contenido agroquí- micos sin triple lavado o que contengan productos vencidos, productos prohibidos, sin rótulo o rótulo ilegible, deben ser almacenados en el depósito de agroquímicos, identificados y separados del resto, con una leyenda que diga “Residuos peligrosos”. El titular debe dar aviso a la Autoridad de Aplicación para ser retirado en camiones especiales. La Autoridad de Aplicación procederá al decomiso y disposición final de los mismos con costo a cargo del poseedor (Ley Provincial 1875, Decreto N° 2656/99). c) Los restos de agroquímicos, sólidos, líquidos o en cualquier otra forma, que quedan en los equipos de aplicación deberán ser aplicados en barbechos. Queda prohibido en todo el ámbito de la Provincia arrojar, abandonar o verter restos o envases que han contenido agroquímicos dentro o fuera de los predios agrícolas, calles, acequias, ríos, arroyos o su incineración a cielo abierto.Establece que será responsabilidad de los expendedores de agroquímicos la inscripción de un centro de acopio a su costo. Será obligatorio para las empresas frutícolas integradas, tener un centro de acopio transitorio, el cual será inscripto y habilitado por la Autoridad de Aplicación. En el caso de productores primarios no será necesario este centro de acopio transitorio. Deberán almacenar los envases vacíos con triple lavado en un recipiente específico a tal fin, impermeable, identificado y bajo llave.
En caso que el transporte sea realizado por el usuario-productor, los envases vacíos con triple lavado podrán ser trasladados en vehículos abiertos, siempre que se manipulen en bolsas de polietileno color naranja cerradas e identificadas con nombre de productor, RENSPA y otros datos que determine la Autoridad de Aplicación.
El Art. 29 establece que la disposición final de los envases vacíos -cuyo triple lavado haya sido realizado conforme al procedimiento establecido en la norma IRAM 12.069- y los restos o desechos de agroquímicos se hará de acuerdo a las modalidades, tipo de producto aplicado y conforme a las especificaciones técnicas a determinar por la autoridad de aplicación.
El Artículo 33 establece que todo envase de agroquímico que no cumpla con el tratamiento de triple lavado y todo material en contacto con agroquímicos, es considerado residuo especial o peligroso, categorizado como Y3, y tratado como tal de acuerdo a lo establecido en el Anexo VIII del Decreto 2656 -Reglamentario de la Ley provincial 1875 (TO Resolución 592). El costo de la disposición final de estos envases y materiales queda a cargo del usuario.
El Decreto 1112/13, establece en la reglamentación del Art. 22 que los aplicadores deben realizar obligatoriamente el triple lavado de los envases rígidos conforme al procedimiento establecido en la norma IRAM 12.069 y deben llevar los envases tratados a los centros de acopio habilitados por la autoridad de aplicación. Asimismo, hace al titular del RENSPA del establecimiento, como responsable de que se cumpla con el triple lavado y disposición final de los envases vacíos de agroquímicos.
Reglamenta el Art. 29 de la Ley y establece que: En caso de envases con triple lavado deberán seguir un sistema de trazabilidad y reciclado, de acuerdo a lo que establezca la Autoridad de Aplicación. Para restos de agroquímicos en los envases y maquinarias: a) Los envases en uso deberán estar perfectamente identificados en su envase original y dentro del depósito de agroquímicos. b) Los envases vacíos que han contenido agroquí- micos sin triple lavado o que contengan productos vencidos, productos prohibidos, sin rótulo o rótulo ilegible, deben ser almacenados en el depósito de agroquímicos, identificados y separados del resto, con una leyenda que diga “Residuos peligrosos”. El titular debe dar aviso a la Autoridad de Aplicación para ser retirado en camiones especiales. La Autoridad de Aplicación procederá al decomiso y disposición final de los mismos con costo a cargo del poseedor (Ley Provincial 1875, Decreto N° 2656/99). c) Los restos de agroquímicos, sólidos, líquidos o en cualquier otra forma, que quedan en los equipos de aplicación deberán ser aplicados en barbechos. Queda prohibido en todo el ámbito de la Provincia arrojar, abandonar o verter restos o envases que han contenido agroquímicos dentro o fuera de los predios agrícolas, calles, acequias, ríos, arroyos o su incineración a cielo abierto.Establece que será responsabilidad de los expendedores de agroquímicos la inscripción de un centro de acopio a su costo. Será obligatorio para las empresas frutícolas integradas, tener un centro de acopio transitorio, el cual será inscripto y habilitado por la Autoridad de Aplicación. En el caso de productores primarios no será necesario este centro de acopio transitorio. Deberán almacenar los envases vacíos con triple lavado en un recipiente específico a tal fin, impermeable, identificado y bajo llave.
En caso que el transporte sea realizado por el usuario-productor, los envases vacíos con triple lavado podrán ser trasladados en vehículos abiertos, siempre que se manipulen en bolsas de polietileno color naranja cerradas e identificadas con nombre de productor, RENSPA y otros datos que determine la Autoridad de Aplicación.