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Ordenanza 43/2013

La Ordenanza establece una Zona de Resguardo Ambiental, los que se adecuarán a los existentes dentro de la planta urbana y se actualizarán anualmente.
El Art. 5 establece que dentro de la Zona de Resguardo Ambiental se podrán aplicar productos domisanitarios y lí­nea jardí­n de forma terrestre con mochila u otro dispositivo adecuado y permitido para tal fin, según lo propuesto por el Usuario Responsable y a juicio de la Autoridad de Aplicación.Hasta los 500 mts desde el lí­mite de la Zona de Resguardo Ambiental, sólo se podrán aplicar los productos clase III y IV, teniendo en cuenta que en torno a las institucines educativas, sólo se podrá aplicar fuera del horario de clases. Se podrá aplicar en forma terrestre (equipos autopropulsados, de arranque), mochila u otro dispositivo adecuado y con menor riesgo de deriva, según lo propuesto por el Usuario Responsable y a juicio de la Autoridad de Aplicación. No se permite la aplicación aérea.

A partir de los 500 mts y hasta los 2000 mts desde el lí­mite de la Zona de Resguardo Ambiental, se permite la aplicación de las categorías Ia, Ib, II, III y IV. La aplicación podrá efectuarse en forma terrestre u otro dispositivo adecuado y con menor riesgo de deriva, según lo propuesto por el Usuario Responsable y a juicio de la Autoridad de aplicación no se permite la aplicación aérea.

A partir de los 2000 mts se permite la aplicación terrestre y aérea de productos fitosanitarios clase Ia, Ib, II, III y IV.

El Usuario Responsable que requiera fumigar dentro de los 2000 mts deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación, con una antelación de 48 hs y cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 9 de la ordenanza 43/2013.