Legislación
Ordenanza Nº 35/2013
Por medio de la Ordenanza Nº 35/2013, el Consejo Deliberante de Eduardo Castex, adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial 1173 y su Decreto Reglamentario Nº 618/90 para regular y controlar las aplicaciones de agroquímicos dentro del ejido urbano.
Determina en su Art. 2, a los efectos de hacer cumplir la Ley adherida en el Articulo 1º, la Línea de Edificación.En el Art. 3 regula las aplicaciones terrestres y prohíbe la aplicación dentro de un radio de 500 metros a partir de los límites de la Zona de Edificación (delimitado en el Art. 2 de la Ordenanza) de productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases Toxicológicas 1 a y 1 b (color banda Rojo producto sumamente peligroso: 1 a; y color de banda Rojo muy peligroso: 1 b); y 2 (color de banda Amarillo producto moderadamente peligroso).Solo podrán aplicarse dentro de dicho radio, productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases Toxicológicas 3 (banda de color Azul producto poco peligroso) y 4 (banda de color Verde producto que normalmente no ofrecen peligro); según la clasificación eco-toxicológica que se encuentra inscripta en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (S.E.N.A.S.A) y O.M.S con la supervisión de un profesional ingeniero agrónomo a cargo y la autorización municipal correspondiente.
Determina en su Art. 2, a los efectos de hacer cumplir la Ley adherida en el Articulo 1º, la Línea de Edificación.En el Art. 3 regula las aplicaciones terrestres y prohíbe la aplicación dentro de un radio de 500 metros a partir de los límites de la Zona de Edificación (delimitado en el Art. 2 de la Ordenanza) de productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases Toxicológicas 1 a y 1 b (color banda Rojo producto sumamente peligroso: 1 a; y color de banda Rojo muy peligroso: 1 b); y 2 (color de banda Amarillo producto moderadamente peligroso).Solo podrán aplicarse dentro de dicho radio, productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases Toxicológicas 3 (banda de color Azul producto poco peligroso) y 4 (banda de color Verde producto que normalmente no ofrecen peligro); según la clasificación eco-toxicológica que se encuentra inscripta en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (S.E.N.A.S.A) y O.M.S con la supervisión de un profesional ingeniero agrónomo a cargo y la autorización municipal correspondiente.
En el Art. 5 se regula la aplicación aérea de agroquímicos y la prohíbe, cualquiera sea su tipo y dosis, a partir de los límites de la última línea de edificación (art. 2 de la Ordenanza), hasta una distancia de 1500 metros.
Se prohíbe también la pulverización sin autorización municipal en las zonas aledañas de las Instituciones Educativas Rurales y Centro Provincial de Formación Profesional (CPFP) N° 1 debiendo respetar los horarios de asistencia y actividades educativas y se deberá realizar con un profesional a cargo (Art. 5).