aplicaciones/buenos-aires/pergamino

Legislación

Ordenanza 8126/14

La Ordenanza 8126/14 establece un área de exclusión y de amortiguamiento. La zona de exclusión es donde no se autoriza ningún tipo de pulverización y está formada por los primeros 100 metros desde el límite de la zona urbana (ver Anexo 1) y a continuación sigue la zona de amortiguamiento con un ancho de 500 metros, sumando ambas zonas hacen un total de 600 metros desde el límite de la zona urbana. En el Anexo de la ordenanza se establecen las áreas para cada una de las localidades del partido.

Los establecimientos educativos rurales se consideran como “área urbana”. Las lagunas, cursos de agua superficiales permanentes (naturales o artificiales) debe aplicarse lo establecido como “zona de amortiguamiento” desde su margen (10 a 60o metros según ancho del río)

La aplicación para “zona de amortiguamiento” requiere de un tratamiento especial; además de contar con receta fitosanitaria expedida por profesional habilitado, se deberá informar a de la aplicación con 48 horas de anticipación y solo podrán iniciarse los tratamientos con la presencia y el monitoreo de un profesional habilitado para prescribir recetas agronómicas, quien rubricará al dorso de la receta previamente confeccionada, por este u otro profesional, indicando temperatura, orientación y velocidad del viento,  indicando fecha y hora de inicio y fin de la aplicación, quien deberá permanecer durante todo el tiempo que demande el tratamiento.

Las aplicaciones terrestres en las zonas de amortiguamiento deben aplicarse con productos fitosanitarios Banda Verde, clase toxicológica IV

Establece un Registro Municipal Obligatorio de equipos aplicadores y la de los Operadores de dichos equipos.

Si bien la Ordenanza 8126/14 en su Art 6° establece la zona de exclusión y de amortiguamiento antes mencionada debe observarse lo dispuesto en  autos “Cortese, Fernando Esteban y otros p/ Infracción Ley 24.051 (art. 55) y/o Envenenamiento o Adulteración aguas, medicamentos o alimentos” mediante Resolución de fecha 30 de agosto de 2019, dictada por el Juzgado Federal de San Nicolás Nro. 2, y confirmada posteriormente por la Sala A de la Cámara Federal de rosario,  que en su parte pertinente dice así:

“…SE RESUELVE: 1. (…) ORDENAR, que deberá hacerse extensiva dicha prohibición a la totalidad de la ciudad de Pergamino, fijándose un LÍMITE RESTRICTIVO Y DE EXCLUSIÓN DE 1.095 METROS PARA LAS APLICACIONES TERRESTRES Y DE 3.000 METROS PARA LAS AÉREAS, medidas que comprenden el no uso de plaguicidas, herbicidas, insecticidas, agroquímicos, productos fitosanitarios, fungicidas, y cualquier otro paquete de agroquímicos, mediante fumigaciones terrestres (mosquito, mochila, aspersores) o aéreas, como glifosato como principio activo o sales derivadas del mismo; así como también respecto de los siguientes plaguicidas: Atrazina, Triticonazol, Metolaclor, Acetoclor, Clorpirifos, Glifosato, Imidacloprid, Desetil, 2.4D; y de los siguientes formulados comerciales ROUNDUP FULL II, ROUNDUP MAX II, ROUDUP ULTRAMAX; en zonas urbanas y periurbanas libres del uso de agrotóxicos.- 2.- Ordenar suspender provisionalmente las autorizaciones de aplicaciones para futuras fumigaciones y/o pulverizaciones en la totalidad de la ciudad de Pergamino, con el límite restrictivo de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para aéreas, comprensiva de zonas urbanas y periurbanas, haciéndole saber dicha medida al Titular del Ejecutivo Municipal de Pergamino.- …. Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado (ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018.

Mas información sobre las zonas y límites para la aplicación aquí 

 

envases/la-pampa/trenel

Legislación

Ordenanza Trenel

Los envases de los productos aplicados, inmediatamente luego de ser utilizados, deben someterse a la técnica de triple lavado y corte o perforado en el fondo.
Se prohíbe dentro de las Zonas de Resguardo Ambiental Urbana y Suburbana el descarte, abandono e incineración de los envases de productos agroquímicos, plaguicidas y cualquier producto químico o biológico. Los envases plásticos de tales productos deberán entregarse para su reciclado a personas, empresas u organismos debidamente autorizados para este tipo de tareas que otorguen certificado de disposición final. Los envases que no se reciclen, como así también los envases con productos vencidos, deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin.

efluentes/cordoba

Legislación

Decreto 847/16

El Decreto 847/16 fija los estándares tecnológicos y ambientales para los vertidos de efluentes líquidos a cuerpos receptores, entre los que se encuentra el suelo, cuando el destino del efluente es para reúso o uso agronómico.

La aplicación controlada de efluentes líquidos provenientes de actividades agropecuarias con objetivo de uso agronómico de efluentes, deberá llevarse a cabo bajo un Plan de Aplicación con las medidas tendientes a no generar efectos adversos significativos en la salud, la calidad de los suelos, las aguas superficiales y subterráneas. Los proyectos, según corresponda, deberán adjuntar el Plan de Gestión Ambiental y sistema de Auditorías Ambientales, de acuerdo al Decreto Provincial N° 247/15.
El artículo 26 del Decreto 847/16 establece que la Autoridad de Aplicación podrá indicar el estándar tecnológico a cumplir, siempre y cuando las mismas cumplan con los estándares de calidad especificados en el Anexo III en el que se establecen los lineamientos para el reúso de efluentes líquidos y el uso agronómico de efluente.

Entre estos lineamentos se establece que en el caso de uso agronómico los efluentes deberán estabilizarse previamente a su aplicación. También establece que el Plan de Aplicación Para Uso Agronómico de Efluentes debe estar basado en el análisis integrado del balance de nitrógeno y del balance hídrico. De estos dos balances se seleccionará aquel que represente el factor más limitante para la aplicación.También fija una serie de Restricciones para el uso agronómico de efluentes como ser: En suelos con una permeabilidad mayor a 10.3 cm/s (cuando la restricción esté dada como Conductividad Hidráulica, se debe adoptar la correspondiente a un suelo franco, una conductividad moderada de 5 – 127 mm/hora). b) En sitios en donde se verifiquen procesos de afloramiento del nivel freático o de revenimiento de origen natural o derivados de actividades antrópicas. c) En áreas cubiertas con nieve o congeladas, mientras se mantenga esta situación. d) En zonas de captación de agua potable. e) En áreas ubicadas a menos de treinta (30) metros de la ribera de cursos de agua superficiales o por debajo de la cota máxima de anegamiento para un período mínimo de veinticinco (25) años de tiempo de recurrencia. En este caso, se debe considerar la mayor distancia que proporcionen ambas alternativas. f) En áreas con pendientes superiores al quince por ciento (15%)a excepción de las correspondientes a los sitios sujetos a recuperación del paisaje y al manejo de cuencas para los que se considera en cada caso la extensión comprometida en el proceso. g) En los períodos en los que se registran precipitaciones extremas o intensas. h) En áreas vecinas a centros poblados o con acceso público masivo, a menos que se demuestre para cada situación, el uso agronómico de efluentes no supone un incremento de riesgos a la salud humana. i) Cuando exista riesgo de salinización y/o sodificación del suelo, así como, también posible contaminación de las aguas subterráneas

Resolución Producción Ganadera 29/2017

Por medio de esta Resolución se aprueba los “Estándares Ambientales, de Emisión o de Efluentes y Estándares Tecnológicos para la Gestión y Aplicación Agronómica de Residuos Pecuarios de la Provincia de Córdoba”. En su anexo, se establece el Plan de Aplicación que deben seguir aquellos establecimientos que opten por realizar el uso agronómico de los residuos pecuarios. Este plan es un protocolo que establece contenidos mínimos para el correcto funcionamiento del suelo como cuerpo receptor de los rsiduos pecuarios.

a) Todos los Planes de Aplicación tienen que ser presentados en el SICPA de la Secretaría de Ambiente de la Provincia, quien notificará al Ministerio de Agricultura y Ganadería, y  a la Secretaría de Recursos Hídricos.
b) Se debe caracterizar al efluente estabilizado cada tres años.
c) Las condiciones de incorporación del residuo pecuario depende del tipo de cultivo y su destino.
d) La gestión del efluente puede ser de tres formas (aplicado en lote propio, de terceros o entregado a empresas de gestión de residuos).
e) El Protocolo tiene dos dimensiones:1)características de establecimiento, paisaje, y sistema suelo- receptor y 2) caracterización del subproducto usado. En ambos casos se establecen los parámetros a medir (Anexo I y II).
f) En el Art. 11 se establecen los contenidos mínimos que debe contener el Plan de Aplicación.

Para acceder a la Resolución 29/17 ingresar aquí
Para acceder a los Anexos ingresar aquí

La Resolución 29/17 exceptúa a los cadáveres animales de la categoría de Residuo Pecuario. Por lo que la Resolución N° 284/21 de la Secretaría de Ambiente, establece los requisitos mínimos exigidos para la gestión de animales muertos en Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal (SICPA). El protocolo para la Gestión de estos residuos se integra como Anexo I de la mencionada resolución. Lo allí dispuesto  resulta aplicable para aquellos establecimientos que, sin quedar incluidos en los sistemas intensivos y concentrados de producción animal, realicen, habitual o esporádicamente manejo de cadáveres de animales en virtud de su actividad y siempre que el volumen de los mismos así lo justifique.

Descargar aquí Anexo I Resolución 286/21: Gestión de Cadáveres

aplicaciones/salta

Legislación

Ley 7812 y Decreto 3924/15

El Articulo 26 de la Ley 7812, promulgada por Decreto 3767 del 26/12/2013, prohíbe la aplicación aérea sobre las zonas urbanas y suburbanas, y sobre la zona perimetral externa, hasta una extensión de 3.000 metros, de productos fitosanitarios de uso agropecuario, clase Ia, Ib y II; y de una extensión de hasta 500 metros para los productos clase III y IV.

El Articulo 27 prohíbe la aplicación terrestre sobre las zonas urbanas y suburbanas, y sobre la zona perimetral externa, hasta una extensión de 500 metros, de productos clase Ia y Ib. Establece que sólo podrán aplicarse dentro de dicho rango productos fitosanitarios de uso agropecuario clase toxicológica II, III y IV. Sin embargo luego el Decreto Reglamentario establece otras áreas intangibles que obligan a revisar estas distancias.

La adquisición y aplicación de productos fitosanitarios debe hacerse mediante autorizaciones de profesional habilitado (Recomendación Técnica de uso).

Se establece registro para todos los actores intervinientes: Usuario (lo diferencia en 4 categorías dentro de los cuales están los aplicadores) , expendedores, y asesores técnicos. La inscripción deberá renovarse anualmente.

El Decreto 3924/15  reglamenta la Ley 7812. Para determinar las áreas urbanas y suburbanas, los municipios deberán elevar a la Autoridad de Aplicación la delimitación de dichas áreas. En todos los casos las escuelas son consideradas zonas suburbanas.

Se establece como áreas intangibles para la aplicación de productos fitosanitarios, con equipos de arrastre o autopropulsados a: I) La Zona perimetral externa del área urbana o suburbana hasta 500 m para la aplicación terrestre de productos clase II, salvo que se realicen en forma manual con mochilas, o con aplicaciones dirigidas y II) La Zona perimetral externa del área urbana o suburbana hasta 100 m para la aplicación terrestre de productos clase III y IV, salvo que se realicen en forma manual con mochilas, o con aplicaciones dirigidas.

 

Jurisprudencia

No se pudo acceder al fallo en el que, el Juzgado Correccional 2 del Distrito Judicial Sur habría prohibido las fumigaciones en cercanías de las viviendas localizadas en Antillas, Municipio de El Potrero. El fallo establecería un límite para aplicaciones aéreas de 1500 metros y 300 si las aspersiones son terrestres.

El fallo también ordenaría que las avionetas se abstengan de sobrevolar los centros poblados aun después de haber agotado su carga. La sentencia también dispondría al empresario a reforestar los límites del campo que lindan con el sector urbano (cortinas forestales) e instaría al Concejo Deliberante a dictar ordenanzas que limiten y controlen las fumigaciones y prohíban el tránsito de máquinas fumigadoras por el pueblo.

aplicaciones/cordoba/alta-gracia

Legislación

Ordenanza Nº 9.375 y Ordenanza Nº 9.378

La Ordenanza 9375 regula el uso de agroquímicos dentro del ejido municipal de la ciudad Alta Gracia.
Por ordenanza 9378 se modifica el Art. 3 y 6 de la 9375, a fin de establecer las excepciones de aplicación por razones de sanidad, seguridad e higiene urbana y a fin de definir que por ejido de la ciudad se entiende  ejido municipal de la ciudad de Alta Gracia.

La Ordenanza 9375 crea una “Zona de Resguardo Ambiental” entendiéndose por tal a aquella franja periurbana de territorio ubicado entre la planta urbana y/o núcleos poblacionales de carácter permanente, con una distancia de mil quinientos metros (1500 m.), a partir del límite de estos; o hasta el límite a que llegare la jurisdicción territorial del Municipio cuando ´ste fuere menor que dicha distancia.

Se prohíbe dentro de la “Zona de Resguardo Ambiental”, la utilización en toda forma,de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agrí­cola.

Fuera de la “Zona de Resguardo Ambiental”, y dentro de un radio de mil metros (1.000 m) contados a partir de dicha zona, sólo podrán aplicarse productos quí­micos biológicos de uso agropecuario de la clase toxicológica IV, banda verde, mediante aplicación terrestre unicamente y para lo que se debería contar con autorización Municipal.

Se prohíbe la aplicación aérea de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agrí­cola en todo el ejido municipal de la ciudad de Alta Gracia.

aplicaciones/entre-rios/gualeguaychu

Legislación

Ordenanza Nº 11318/2009 y Ordenanza Nº  12963/2024

La Ordenanza Nº 11318/2009 se adhiere a la Ley Provincial de Plaguicidas Nº 6599/80 y su Decreto Reglamentario.
Las pulverizaciones dentro del ejido de Gualeguaychú quedan normadas de la siguiente manera:
a) Prohíbe dentro del ejido de Gualeguaychú las aplicaciones aéreas de agroquí­micos.
b) Prohíbe dentro de la zona urbana, quintas e industrial las aplicaciones de agroquímicos tanto aéreas como terrestres.
c) Autoriza en la zona rural ubicada dentro del ejido de la Municipalidad de Gualeguaychú las aplicaciones terrestres de agroquí­micos, respetando la normativa provincial.
d) Autoríza en la zona de chacras las aplicaciones terrestres de agroquímicos durante el término de dos años a partir de la promulgación de la Ordenanza. Dichas aplicaciones deberán realizarse con la presencia permanente del Asesor Técnico, debiéndose extremar las precauciones para no ocasionar daños.
e) Prohí­be las pulverizaciones con agroquímicos a menos de doscientos metros de distancia de casas, cursos de agua permanente, rutas, calles y escuelas, cualquiera sea la zona dentro del ejido, teniendo el asesor técnico de la empresa, productores y aplicadores que extremar las precauciones para evitar que el producto utilizado en las pulverizaciones tome contacto con los lugares mencionados.
f) Previo a las pulverizaciones referidas en el inciso D. será requisito ineludible solicitar autorización a la Subsecretarí­a de Medio Ambiente y salud de la Municipalidad, informando que dentro de las siguientes 48 horas se realizará dicha actividad, debiendo acompañar en ese momento la correspondiente receta agronómica.

La Ordenanza Nº 12963/2024 deroga el art. 1 de la Ordenanza Nº 12.216/2018 que prohíbía en todo el ejido de la localidad de San José de Gualeguaychú el uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto llamado en forma general “Glifosato” y aquellas formulaciones que lo contengan. La derogación se sustenta en que el  30 de septiembre de 2024 en autos “SOCIEDAD RURAL ARGENTINA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”, el Tribunal Superior de Justicia decretó la inconstitucionalidad de lo dispuesto en el art. 1 de la Ordenanza 12216/18 HCD. 

envases/buenos-aires/rivadavia

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Ordenanza 3.371/2011

El Art. 19 de la Ordenanza 3.371/2011 establece que los envases de los productos aplicados, inmediatamente luego de utilizados, deben someterse a la técnica de triple lavado, el liquido obtenido del enjuague será vertido nuevamente al tanque del equipo. Finalizado el triple lavado se deberá efectuar en el envase un perforado en el fondo, inutilizándolo. Deberán ser depositados en un predio asignado por el municipio para el reciclado o envío a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas, que otorguen certificado de disposición final.

La ordenanza prohí­be la comercialización de los envases vacíos por parte de particulares o de empresas que no están autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.

aplicaciones/cordoba/villa-maria

Legislación

Ordenanza Nº 6.118

La Ordenanza Nº 6.118 crea una “ZONA DE RESGUARDO AMBIENTAL” entendiéndose por tal a aquel territorio ubicado entre la planta urbana y/o núcleos poblacionales de carácter permanente, con más un radio de hasta doscientos metros (200 m.), a partir del lí­mite de estos; o hasta el límite a que llegare la jurisdicción territorial del Municipio cuando éste fuere menor que dicho radio. Se prohíbe dentro de la “Zona de Resguardo Ambiental”, la utilización en toda forma,de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o fertilización agrícola y/o forestal.

Fuera de la “Zona de Resguardo Ambiental”, y dentro de un radio de mil quinientos metros (1.500 m) contados a partir de dicha zona o hasta el lí­mite de la jurisdicción territorial municipal cuando éste fuere menor que dicho radio, sólo podrán aplicarse productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas II, III y IV. Dicha aplicación solo podrá realizarse de manera terrestre y se deberá contar con autorización Municipal.

Se prohí­be la aplicación aérea de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrí­cola y/o forestal, en un radio de un mil quinientos metros (1500 m) a partir de la “Zona de Resguardo Ambiental” o hasta el lí­mite de la jurisdicción territorial municipal cuando éste fuere menor que dicho radio.

aplicaciones/jujuy

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Ley N° 4975/13,  Decreto 3214/13 y Resolución 76/15

La Ley 4975/2013, de  Sanidad Vegetal en su Art. 15 establece que  las personas físicas y/o jurídicas que se dediquen a la importación, fabricación, fraccionamiento, formulación, almacenamiento, transporte, comercialización, aplicación por cuenta de terceros, entrega gratuita o a cuenta de cosechas, eliminación de desechos y/o envases de los productos mencionados en el artículo 6 de la Ley, así como el ensayo y desarrollo de nuevos productos destinados al uso agrícola, tendrán la obligación de contar con la dirección técnica de un profesional Ingeniero Agrónomo.

Establece un registro de aplicadores agrícolas, y  la obligatoriedad de contar con receta agronómica para la compra y aplicación de productos fitosanitarios enunciados (Clase A”, “Clase B” y “Clase C”, según clasificación de categorías de la Disposición N° 11, Art. 5°, de fecha 22/10/79)

El Decreto 3214/13, reglamenta la Ley 4975/13, y establece la obligatoriedad de dar aviso a los apiarios ubicados en un radio de 2.000 metros, con una anticipación de 48 hs al momento de la aplicación.

Asimismo, establece la obligatoriedad de registro para quienes apliquen por cuenta propia.

Prohíbe la aplicación aérea en los primeros 2 kilómetros del límite de la zona urbana. De existir necesidad de realizar tratamientos, debe hacerse con aplicación en forma terrestre, con receta agronómica, con autorización municipal, y con productos que correspondan a las dos clases toxicológicas más bajas  (clase III y IV según clasificación actual de SENASA).

La Resolución 76/15 del Ministerio de la Producción establece la implementación de los Registros Provinciales de: a-Plaguicidas y Agroquímicos.-b-Aplicadores Agrícolas.-c-Viveros.-d-Fabricantes, Formuladores y Expendedores de plaguicidas y agroquímicos.-e-Asesores Fitosanitarios. Los que estarán a cargo de estará a cargo de la Dirección Provincial de Sanidad y Calidad Agropecuaria. Aprueba los formularios de inscripción y receta agronómica.