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Legislación

Ley 7812 y Decreto 3924/15

El Articulo 26 de la Ley 7812, promulgada por Decreto 3767 del 26/12/2013, prohíbe la aplicación aérea sobre las zonas urbanas y suburbanas, y sobre la zona perimetral externa, hasta una extensión de 3.000 metros, de productos fitosanitarios de uso agropecuario, clase Ia, Ib y II; y de una extensión de hasta 500 metros para los productos clase III y IV.

El Articulo 27 prohíbe la aplicación terrestre sobre las zonas urbanas y suburbanas, y sobre la zona perimetral externa, hasta una extensión de 500 metros, de productos clase Ia y Ib. Establece que sólo podrán aplicarse dentro de dicho rango productos fitosanitarios de uso agropecuario clase toxicológica II, III y IV. Sin embargo luego el Decreto Reglamentario establece otras áreas intangibles que obligan a revisar estas distancias.

La adquisición y aplicación de productos fitosanitarios debe hacerse mediante autorizaciones de profesional habilitado (Recomendación Técnica de uso).

Se establece registro para todos los actores intervinientes: Usuario (lo diferencia en 4 categorías dentro de los cuales están los aplicadores) , expendedores, y asesores técnicos. La inscripción deberá renovarse anualmente.

El Decreto 3924/15  reglamenta la Ley 7812. Para determinar las áreas urbanas y suburbanas, los municipios deberán elevar a la Autoridad de Aplicación la delimitación de dichas áreas. En todos los casos las escuelas son consideradas zonas suburbanas.

Se establece como áreas intangibles para la aplicación de productos fitosanitarios, con equipos de arrastre o autopropulsados a: I) La Zona perimetral externa del área urbana o suburbana hasta 500 m para la aplicación terrestre de productos clase II, salvo que se realicen en forma manual con mochilas, o con aplicaciones dirigidas y II) La Zona perimetral externa del área urbana o suburbana hasta 100 m para la aplicación terrestre de productos clase III y IV, salvo que se realicen en forma manual con mochilas, o con aplicaciones dirigidas.

 

Jurisprudencia

No se pudo acceder al fallo en el que, el Juzgado Correccional 2 del Distrito Judicial Sur habría prohibido las fumigaciones en cercanías de las viviendas localizadas en Antillas, Municipio de El Potrero. El fallo establecería un límite para aplicaciones aéreas de 1500 metros y 300 si las aspersiones son terrestres.

El fallo también ordenaría que las avionetas se abstengan de sobrevolar los centros poblados aun después de haber agotado su carga. La sentencia también dispondría al empresario a reforestar los límites del campo que lindan con el sector urbano (cortinas forestales) e instaría al Concejo Deliberante a dictar ordenanzas que limiten y controlen las fumigaciones y prohíban el tránsito de máquinas fumigadoras por el pueblo.