envases/buenos-aires/general-madariaga

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Ordenanza 1732/07

La Ordenanza 1732/07, en su Art. 27 establece que todos los aplicadores obligatoriamente deben hacer triple lavado de los envases vacíos utilizados y acopiarlos en un lugar exclusivo para este fin. Prohíbe la quema a cielo abierto y el enterramiento en los campos de los envases de plaguicida.
En el Art. 28 establece que el tratamiento de los envases con remanente de plaguicidas, serán fiscalizados por la Subdirección de Medio Ambiente la cual levará adelante la creación de los centros locales de almacenamiento transitorio de envases de plaguicidas (catep).

envases/buenos-aires/mercedes

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Ordenanza Nº 6998/2011

Los envases de los productos aplicados, deberán someterse a la técnica de triple lavado y corte o perforado en el fondo, inmediatamente luego de utilizados, quedando prohibida su incineración. Los mismos deberán entregarse para su reciclado a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas que otorguen certificado de disposición final.

Los envases que no se reciclen como así también los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin.

Se prohíbe la comercialización de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas por parte de particulares o de empresas que no están autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.

envases/buenos-aires/trenque-lauquen

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Ordenanza 3965/2013

El Art. 24 establece que todos los envases  vacíos de agroquí­micos y plaguicidas, deberán ser sometidos a tratamientos de descontaminación, según la Norma IRAM 12.069 (triple lavado y lavado a presión), el que deberá realizarse inmediatamente de agotado su contenido, de manera tal que el remanente sea vertido en el tanque de la máquina aplicadora para su utilización.

Prohíbe la incineración de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Establece que los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben entregarse para su tratamiento final a empresas u organismos autorizados por OPDS, o por Ley Provincial de Residuos Especiales N° 11.720. Los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados y/o entregados a empresas u organismos autorizados para tal fin, quienes deberán enviarlos a empresas de disposición final, para este í­tem el Municipio organizara o firmara convenio con dichas empresas u organismos.

envases/corrientes

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Disposición MP N°43/19,  Resolución MP 728/11 y Ley 4495 

En el Ministerio de Producción, a través de la Dirección de Producción Vegetal, viene desarrollando desde el año 2011 el “Programa Provincial de Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios” aprobado por Resolución Nº 728/11, el cual reconoce a la técnica del triple lavado (Norma IRAM 12069) como el procedimiento eficiente para eliminar el 99.9 % de residuos en envases rígidos de fitosanitarios miscibles o dispersables en agua.
Dicha Resolución complementa la Ley Provincial de Agroquímicos N°4495/90 y su Decreto Reglamentario N°593/94.
La Disposición del Ministerio de Producción N°43/19 establece que la gestión diferencial de los envases vacíos de fitosanitarios en la provincia de Corrientes se regirá conforme lo establecido en ella, como norma complementaria a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 27.279 y su Decreto Reglamentario N° 134/18.
Crea el Registro Provincial del Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, en el cual las empresas registrantes de productos fitosanitarios, en forma individual o conjunta, deberán registrar los sistemas de gestión adoptados, previa aprobación por parte del Ministerio de Producción. Incorpora al Registro de Expendio, Aplicación y Almacenamiento de Agroquímicos las siguientes categorías: Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT),  Centro de Almacenamiento Transitorio Primario (CATp), y Operador.  (Nótese que Incorpora la figura del  Primario (CATp) no prevista en la Ley Nacional) 
En cuanto a la localización de los CAT, la disposición establece que deberán estar ubicados en zonas de fácil acceso durante todo el año, especialmente en época de campaña; estar alejados de los cursos de aguas superficiales y de los depósitos utilizados para el abastecimiento de agua potable; estar aislados físicamente con tejidos o paredes, pisos impermeables, un muro circundante que impida el ingreso de agua de lluvia y el drenaje hacia afuera de acumulaciones de líquidos que pudieran derramarse; estar techado y construidos con materiales resistentes al fuego o con características de incombustibilidad; tener un piso con una pendiente que permita su drenaje hacia una cámara aislada, en caso de no tener muro circundante; y estar destinado exclusivamente al almacenamiento de envases vacíos de fitosanitarios, contando con un espacio que permita almacenar de manera separada los DOS (2) tipos de envases (Clase A y B: sometidos al triple lavado de aquellos que no lo han sido).

otbn/salta

LEY Nº 8483 y RESOLUCIÓN 00509 (2025) de la SAyDS.

El 3 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 8483 de revisión del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia. Esta Ley modifica las superficies por categoría de conservación. 

Área verde y Área de Producción y Conservación (APC). Las áreas verdes no tienen, inicialmente, una ubicación geográfica definida, sino que pueden distribuirse dentro de la categoría transitoria APC. Cuando todas las áreas de verde han sido sometidas a procesos de cambio de uso de suelo, el APC remanente pasa a la categoría II de amarillo estricto. El porcentaje de área verde dentro del APC cambia para cada cuenca, dependiendo de su situación particular. Los proyectos de cambio de uso de suelo sólo se podrán autorizar dentro del APC, y únicamente hasta cubrir un porcentaje de superficie por proyecto igual o menor al porcentaje de verde de la cuenca en relación al APC de esa cuenca. No se autorizarán proyectos de cambio de uso de suelo en cuencas excedidas en su umbral máximo de deforestación.

Los proyectos vinculados con actividades permitidas para la Categoría III de conservación, en función de la intervención sobre los bosques nativos, deberán contar con la consulta libre, previa e informada, consistente con lo previsto en el artículo 3º inciso 11 de la Ley 7543 y el Convenio – OIT- Nº 169.

Esta Ley modifica también el artículo 14 de la Ley 7543, en relación a las  áreas o zonas dentro de la Categoría II y establece las actividades que podrán realizarse como los Sistemas de Ganadería Silvo-Pastoril y/o manejo de Bosque con Ganadería Integrada (MBGI). 

Asimismo establece que a los fines de la certificación voluntaria de bonos verdes relacionados al cambio climático, conforme el instrumento o mecanismo que establezca la Autoridad de Aplicación, las áreas comprendidas en las categorías de conservación del OTBN, podrán ser objeto de aquella siempre y cuando cuenten con un plan de conservación o un plan de manejo de bosques nativos aprobados.

En el  Anexo I se acompaña el Proceso de revisión del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) de la provincia de Salta, con el informe técnico al que refiere el art. 2 de la Ley, y en el Anexo II la cartografía aprobada. 

La Resolución Nº 00509 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (B.O 27/08/25) establece que  los inmuebles rurales, con bosques nativos, que contengan sectores identificados con Áreas de Producción y Conservación (APC / amarillo oscuro) en la cartografía del OTBN del Anexo II de la Ley provincial Nº 8.483, podrán ser objeto de autorización de cambio de uso de suelo, para lo cual se deberán identificar en dicha APC la Categoría III (verde) sobre la cual se establecerán los proyectos de cambio de uso de suelo, quedando el remanente del APC si lo hubiera, en la Categoría II (amarillo).

A raíz de los intercambios entre la Autoridad Nacional y la Provincial se reglamentó la ley con ajustes, y por Disposición N° 2483/2025 de la Subsecretaría de Ambiente (Publicada B.O.: 20/10/2025) se acreditó la actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) de la Provincia de Salta,  estableciéndose las siguientes superficies de bosques nativos:

  • CATEGORÍA I (ROJO) – 1.308.244 hectáreas
  • CATEGORÍA II (AMARILLO) – 5.528.753 hectáreas
  • CATEGORÍA III (VERDE) – 721.568 hectáreas
  • SUPERFICIE TOTAL DE BOSQUE NATIVO – 7.558.565 hectáreas

La Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable  Nº 00235 (Publicada en el B.O 13/04/2026) aprueba el reglamento (ver Anexo), por el cual se establecen los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos que impliquen la intervención sobre los bosques nativos de la provincia. Además, deroga las Resoluciones Nros. 558/13, 831/19, 333/20 y su modificatoria 411/20. Establece que es de aplicación supletoria la Ley Provincial N° 7070/00 de Medio Ambiente en Salta y su Decreto Reglamentario Nº 3097/00.  

Nota: El Ordenamiento que se muestra en el mapa CREA corresponde a la Ley sin la actualización del 2025. Al momento no se cuenta con la información en el formato que permita la actualización de dicha sección. 

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Ordenanza 01/2017 

La Ordenanza 01/2017 adhiere la la Ley Provincial de Agroquímicos Nª 6312 y su Decreto Reglamentario serie A Nª 0038/2001, en todo lo que no regule específicamente la normativa local.

Se determinan dos Zonas de exclusión. La primera en donde no se autoriza ningún tipo de aplicación, según el perímetro delimitado en el polígono (ver anexo de la ordenanza/no disponible en formato digital) .
Desde el perímetro establecido y hasta 100 (cien) metros queda prohibida toda aplicación de prolado, así como también está limitado el uso de atrazina.
En las aplicaciones es obligatorio el uso de pastillas anti deriva y aditivos anti deriva.

Las aplicaciones en todas sus modalidades, quedan prohibidas, si la dirección del viento es hacia la Ciudad de Bandera. ductos fitosanitarios.

La segunda es la zona que comprende desde la zona de exclusión hasta el polígono preestablecido – En dicha zona están prohibidos los productos de banda roja, uso de herbicidas hormonales, 2.4D, dicamba, picloram, insecticidas, organofosforados, también el uso de coadyuvantes a base de surfactante, Nonil, Fenol y Noni Fenol etoxi

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Ordenanza 1221/2011

La Ordenanza 1221/2011 crea una zona de resguardo ambiental a los efectos de la aplicación, tanto aérea como terrestre, de produtos químicos o biológicos de uso agropecuario ,conformada por la planta urbana, o nucleos poblacionales, más una franja perimetral que divide el casco urbano en 5 sectores.

Prohíbe la aplicación terrestre de produtos químicos o biológicos de uso agropecuario, cualquiera sea su clase toxicológica, en la zona de resguardo ambiental.A partir del fin de dicha zona y por 500 metros se podrá aplicar productos clase III y IV.

Prohíbe la aplicación aérea en un radio de 1.500 metros contados a partir del límite de la Zona de Resguardo Ambiental.

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Ordenanza 2437 (H.C.D. Nº 77/08)

La Ordenanza 2437 (H.C.D. Nº 77/08), de Regulación de Uso de Agroquímicos, establece en su Art. 19 que los envases de los productos aplicados, inmediatamente luego de utilizados, deben someterse a la técnica de triple lavado y corte o perforado en el fondo.
El Art. 20 prohí­be la incineración de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Establece que los mismos deben entregarse para su reciclado a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas que otorguen certificado de disposición final. Los envases que no se reciclen como así también los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados.

El Art 21 prohíbe la comercialización de los envases vacíos por parte de particulares o de empresas que no están autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.

aplicaciones/buenos-aires/zavalla

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Ordenanza Nº 38/11

Establece que atento lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 11273, queda prohibida la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B en un radio de 3.000 metros de la zona urbana. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la ley provincial,queda prohibida la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica A, B, C y D dentro de la zona urbana y suburbana. Permite la aplicación a partir de los 800 metros del límite urbano.

Crea un registro de aplicaciones en el cual se deberá denunciar todas las aplicaciones terrestres de fitosanitarios que se realicen a partir de los 800 metros del límite de la zona urbana. El productor agropecuario deberá comunicar sobre la ubicación del lote, día y hora a realizarse la aplicación con 48 horas de antelación y presentando una copia de la autorización expedida por un Ingeniero Agrónomo (receta de aplicación según lo establecido en la reglamentación de la ley 11273).
Se prohí­be la aplicación de productos fitosanitarios mediante equipos mecánicos, terrestres, aéreos y manuales dentro del área urbana y suburbana.