Legislación
Ordenanza Nº 38/11
Establece que atento lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 11273, queda prohibida la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B en un radio de 3.000 metros de la zona urbana. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la ley provincial,queda prohibida la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica A, B, C y D dentro de la zona urbana y suburbana. Permite la aplicación a partir de los 800 metros del límite urbano.
Crea un registro de aplicaciones en el cual se deberá denunciar todas las aplicaciones terrestres de fitosanitarios que se realicen a partir de los 800 metros del límite de la zona urbana. El productor agropecuario deberá comunicar sobre la ubicación del lote, día y hora a realizarse la aplicación con 48 horas de antelación y presentando una copia de la autorización expedida por un Ingeniero Agrónomo (receta de aplicación según lo establecido en la reglamentación de la ley 11273).
Se prohíbe la aplicación de productos fitosanitarios mediante equipos mecánicos, terrestres, aéreos y manuales dentro del área urbana y suburbana.