Legislación
Decreto 847/16
La aplicación controlada de efluentes líquidos provenientes de actividades agropecuarias con objetivo de uso agronómico de efluentes, deberá llevarse a cabo bajo un Plan de Aplicación con las medidas tendientes a no generar efectos adversos significativos en la salud, la calidad de los suelos, las aguas superficiales y subterráneas. Los proyectos, según corresponda, deberán adjuntar el Plan de Gestión Ambiental y sistema de Auditorías Ambientales, de acuerdo al Decreto Provincial N° 247/15.
El artículo 26 del Decreto 847/16 establece que la Autoridad de Aplicación podrá indicar el estándar tecnológico a cumplir, siempre y cuando las mismas cumplan con los estándares de calidad especificados en el Anexo III en el que se establecen los lineamientos para el reúso de efluentes líquidos y el uso agronómico de efluente.
Entre estos lineamentos se establece que en el caso de uso agronómico los efluentes deberán estabilizarse previamente a su aplicación. También establece que el Plan de Aplicación Para Uso Agronómico de Efluentes debe estar basado en el análisis integrado del balance de nitrógeno y del balance hídrico. De estos dos balances se seleccionará aquel que represente el factor más limitante para la aplicación.También fija una serie de Restricciones para el uso agronómico de efluentes como ser: En suelos con una permeabilidad mayor a 10.3 cm/s (cuando la restricción esté dada como Conductividad Hidráulica, se debe adoptar la correspondiente a un suelo franco, una conductividad moderada de 5 – 127 mm/hora). b) En sitios en donde se verifiquen procesos de afloramiento del nivel freático o de revenimiento de origen natural o derivados de actividades antrópicas. c) En áreas cubiertas con nieve o congeladas, mientras se mantenga esta situación. d) En zonas de captación de agua potable. e) En áreas ubicadas a menos de treinta (30) metros de la ribera de cursos de agua superficiales o por debajo de la cota máxima de anegamiento para un período mínimo de veinticinco (25) años de tiempo de recurrencia. En este caso, se debe considerar la mayor distancia que proporcionen ambas alternativas. f) En áreas con pendientes superiores al quince por ciento (15%)a excepción de las correspondientes a los sitios sujetos a recuperación del paisaje y al manejo de cuencas para los que se considera en cada caso la extensión comprometida en el proceso. g) En los períodos en los que se registran precipitaciones extremas o intensas. h) En áreas vecinas a centros poblados o con acceso público masivo, a menos que se demuestre para cada situación, el uso agronómico de efluentes no supone un incremento de riesgos a la salud humana. i) Cuando exista riesgo de salinización y/o sodificación del suelo, así como, también posible contaminación de las aguas subterráneas
Resolución Producción Ganadera 29/2017
Por medio de esta Resolución se aprueba los “Estándares Ambientales, de Emisión o de Efluentes y Estándares Tecnológicos para la Gestión y Aplicación Agronómica de Residuos Pecuarios de la Provincia de Córdoba”. En su anexo, se establece el Plan de Aplicación que deben seguir aquellos establecimientos que opten por realizar el uso agronómico de los residuos pecuarios. Este plan es un protocolo que establece contenidos mínimos para el correcto funcionamiento del suelo como cuerpo receptor de los rsiduos pecuarios.
a) Todos los Planes de Aplicación tienen que ser presentados en el SICPA de la Secretaría de Ambiente de la Provincia, quien notificará al Ministerio de Agricultura y Ganadería, y a la Secretaría de Recursos Hídricos.
b) Se debe caracterizar al efluente estabilizado cada tres años.
c) Las condiciones de incorporación del residuo pecuario depende del tipo de cultivo y su destino.
d) La gestión del efluente puede ser de tres formas (aplicado en lote propio, de terceros o entregado a empresas de gestión de residuos).
e) El Protocolo tiene dos dimensiones:1)características de establecimiento, paisaje, y sistema suelo- receptor y 2) caracterización del subproducto usado. En ambos casos se establecen los parámetros a medir (Anexo I y II).
f) En el Art. 11 se establecen los contenidos mínimos que debe contener el Plan de Aplicación.
Para acceder a la Resolución 29/17 ingresar aquí
Para acceder a los Anexos ingresar aquí
La Resolución 29/17 exceptúa a los cadáveres animales de la categoría de Residuo Pecuario. Por lo que la Resolución N° 284/21 de la Secretaría de Ambiente, establece los requisitos mínimos exigidos para la gestión de animales muertos en Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal (SICPA). El protocolo para la Gestión de estos residuos se integra como Anexo I de la mencionada resolución. Lo allí dispuesto resulta aplicable para aquellos establecimientos que, sin quedar incluidos en los sistemas intensivos y concentrados de producción animal, realicen, habitual o esporádicamente manejo de cadáveres de animales en virtud de su actividad y siempre que el volumen de los mismos así lo justifique.
Descargar aquí Anexo I Resolución 286/21: Gestión de Cadáveres