Legislación
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Se prohíbe la incineración de los envases vacíos, la entrega a empresas no autorizadas y/o arrojarlos a la vía pública, cursos de agua o enterrarlos.
Los envases vacíos deben ser entregados para su reciclado a empresas autorizadas que otroguen certificado de disposición final.
Ordenanza Nº 12316/11
Superficie de Bosque Nativo declarada: Categoría I (Rojo) 2.393.791 ha. Categoría II (Amarillo) 530.194 ha. Categoría III (Verde) 0 ha. Total 2.923.985 ha.
Superficie de Bosque Nativo declarada: Categoría I (Rojo) 181.900 ha. Categoría II (Amarillo) 252.700 ha. Categoría III (Verde) 44.300 ha. Total 478.900 ha.
Ordenanza 08/12
Ordenanza 3.371/2011 y Ordenanza Nº 3.639/2014
Se establece que todas las aplicaciones dentro del área complementaria o amortiguamiento deben contar con la presencia física de un ingeniero Agrónomo matriculado durante todo el proceso de aplicación para verificar factores físicos y químicos del producto, condiciones climáticas, y técnicas de aplicación.
El Art. 16 establece que en las zonas donde existen poblados y/o establecimientos educativos rurales deben efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas bajo normas del Art. 15º y que en los Establecimientos Educativos se deberá efectuar la aplicación fuera de la actividad escolar, debiendo comunicar día y horario en que se realice la misma.
Los equipos de aplicación terrestre de los productos agroquímicos y/o plaguicidas no pueden circular en el área urbanizada, excepto sobre las rutas nacionales y provinciales cuando estas atraviesan dicha zona.
La Ordenanza Nº 3.639/2014 incorpora el Art. 5 bis y 8 bis a la Ordenanza 3.371/2011, los cuales establecen:
Que queda prohibido el tránsito de todo tipo de vehículos en los ejidos urbanos del distrito de Rivadavia con productos agroquímicos y con envases vacíos de productos agroquímicos (Art. 5 bis).
Crea en el ámbito del Partido de Rivadavia la obligatoriedad para todos los comercios que venden, comercializan, distribuyen o realizan cualquier tipo de acción de manipuleo de los denominados genéricamente “agroquímicos” de incorporar de manera impresa en los remitos de entrega de “agroquímicos” una leyenda que diga: “La Ordenanza N°3.371/11 establece: ARTICULO 5° bis: Queda prohibido el tránsito de todo tipo de vehículos en los ejidos urbanos del distrito” (art. 8 bis).
En caso que se requiera ingresar la maquinaria para reparaciones en talleres mecánicos, se debe solicitar en el ingreso previamente a la Guardia Ambiental Municipal y tomar distintas precauciones (Ingresar sin carga, limpiar la maquinaria interna y externamente y colocar picos en posición de anulados (ciegos)). Para informar sobre el ingreso de maquinarias, comunicarse al tel. Guardia Ambiental Municipal: 02337-40-5100