aplicaciones/cordoba/corral-de-bustos

Legislación

Ordenanza Nº 926/2008

El Art. 3 de la Ordenanza Nº 926/2008 crea una “Zona de Resguardo Ambiental, Ecológica y Humana”.
Establece una línea perimetral física, en los lotes que sean utilizados con fines agrícolas, cualquiera sea el cultivo de que se trate, en la cual puedan instalarse elementos (tarjetas hidro-sensibles) que permitan determinar la acción de fluidos agroquímicos a una distancia no menor a 20 m de la propia planta urbana o núcleos poblacionales de dicha ciudad.El Art. 4 prohíbe dentro de “Zona de Resguardo Ambiental, Ecológica y Humana”, la utilización en toda forma, de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado al control de plagas de los cultivos o a la fertilización agrícola y/o forestal.

Fuera de la “Zona de Resguardo Ambiental, Ecológica y humana”, regirán las disposiciones legales contenidas en la Ley Provincial N° 9.164 y su Decreto Reglamentario N° 132/05, para lo se deberá contar con Autorización Municipal y cumplir una serie de requisitos enunciados en el Art. 5 de la ordenanza.

La ordenanza prohíbe también la limpieza de todo tipo de maquinarias y equipos utilizados para la aplicación de productos químicos o biológicos, dentro de la “Zona de Resguardo Ambiental, Ecológica y Humana”.

aplicaciones/buenos-aires

Legislación

Ley 10699, Decreto 499/91, Resolución MAA 161/14, Resolución MAA 167/16 y  Resolución MAGP 246/18

La Ley 10.699/88 establece en su Art. 8 que queda prohibida la venta directa al usuario y/o aplicación de los productos “De uso y venta profesional” y “De venta y uso registrado” (encuadrados en el Art. 7° incisos b y c), sin “Receta Agronómica Obligatoria”, la que deberá estar confeccionada por un asesor técnico profesional ingeniero agrónomo u otro título habilitante matriculado en el Consejo Profesional de jurisdicción provincial.

El Decreto 499/91, reglamentario de la Ley 10.699/88, establece en su Art. 34 que los equipos de aplicación terrestre no podrán circular por centros poblados salvo en casos de extrema necesidad, podrán hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores.

Para los  tratamientos de control de plagas en el radio urbano se deberá contar con autorización del Organismo Municipal competente y con la Receta Agronómica correspondiente. Además, los  equipos terrestres de aplicación deberán estar inscriptos. Cuando existan colmenares ubicados a una distancia menor de 3.000 m de cualquiera de los límites del lote a tratar, las empresas que realicen la aplicación de agroquímicos en forma aérea o terrestre deberán comunicar la realización del tratamiento al Centro Apícola más cercano, mediante telegrama colacionado con 36 h de antelación. Las empresas deberán realizar la aplicación de los plaguicidas dentro del período comprendido desde las 5 y las 10,30 hs. que le siguen al vencimiento de las 36 hs. de comunicación previa

El Art. 38º establece que las empresas aplicadoras deberán operar a una distancia no menor de 2 km de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aun después de haber agotado su carga. Se exceptúa de esta prohibición a las aplicaciones aéreas destinadas al control de plagas urbanas autorizadas específicamente por el Organismo Municipal competente, así como los casos que establezcan los organismos oficiales.

La Resolución 167/2016 del MAA restringe en el territorio provincial, la aplicación bajo cualquier modalidad a utilizarse (aérea, terrestre o manual) de los herbicidas ácido 2,4 diclorofenoxiacético en formulaciones ésteres butílicos e isobutílicos, durante el período comprendido entre el 1° de octubre al 31 de marzo de cada año.

La Resolución N° 567/2025 del Ministerio de Desarrollo Agrario modifica la Resolución N° 161/14 sobre recetas fitosanitarias.  Aprueba la implementación del Sistema de Gestión Integral de la Receta Agronómica Obligatoria (SIGIRAO) para el uso y aplicación de agroquímicos, quedando registro en la  plataforma digital de los siguientes actos: I) Prescripción para la adquisición del producto agroquímico mediante Receta Agronómica de adquisición – cuerpo de adquisición –  o su alternativo de compra (A Remito) II) Diagnóstico, prescripción y forma de aplicación del producto al cultivo mediante Receta Agronómica de aplicación –cuerpo de aplicación -. III) Confección del Acta de Condiciones Técnicas de Trabajo -Actas de Trabajo conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto N° 499/91-.

Además pone a disposición  un visualizador donde pueden observarse los apiarios de cada Municipio (a fin de cumplir con el aviso de aplicación) y delimita las zonas de exclusión.  Link al visualizador: Mi MDA SIGIRAO – Visualizador web

La Resolución 246/18 del MAGP (suspendida) establece una zona de amortiguamiento en lotes contiguos al área urbana, zona residencial extraurbana, área de población dispersa, márgenes de cursos o cuerpos de agua, zonas de bombeo, establecimientos educativos, áreas de esparcimiento y reservas naturales, y fija los requisitos de las aplicaciones. Esta  Resolución se suspende cada año por un año más pero no es derogada.

Jurisprudencia

Autos: “Di Vicensi, Oscar Alfredo c/ Delaunay, Jorge. Tribunal Criminal Nº 2 de Mercedes, 2/04/2008”.
Se hizo lugar a la medida cautelar a fin que se suspendan las fumigaciones aéreas realizadas en predios sembrados —en el caso, con glifosato— pues el Art. 38 del Decreto Reglamentario N° 499/01 de la ley de agroquímicos de la Provincia de Buenos Aires prohíbe operar a distancias menores a 2 kilómetros de centros poblados, no habiéndose dado cumplimiento a esta norma, ya que los predios fumigados oscilan los 10 y 200 metros de los centros poblados.

Autos: “Galimidi, Sara Alicia c. Dopazo, Aníbal Rubén”, 15/05/2009 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G.
Se hizo responsable al propietario de un campo (Lima, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires,ubicado en Lima, Zárate, Pcia de Bs As) por los daños ocasionados, a las plantaciones frutales ubicadas en un predio lindero, como consecuencia de la deriva por volatilización de un herbicida utilizado para fumigar los cultivos de cereales existentes en el fundo del demandado toda vez que, si bien se trata de un producto de venta libre el mismo fue aplicado sin el asesoramiento de un ingeniero agrónomo y sin respetar las condiciones meteorológicos establecidas por el fabricante, máxime cuando del propio marbete del producto se desprende que es perjudicial para las plantaciones frutales.

Autos: Delaunay, Jorge Enrique. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Mercedes, sala I, 06/05/2010.
El juez de primera instancia rechazó la acción de amparo iniciada por los actores, en representación de sus hijos menores, contra el propietario de una finca rural a fin de que cese en las tareas de fumigación que alegaban, perjudicaba la salud de los menores. Los actores interpusieron recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución impugnada en primera instancia.La Cámara confirmó la resolución que rechazó la acción de amparo ya que no se ha demostrado lesión concreta a las personas o al medio ambiente, pues de tenerse por cierta la fumigación terrestre por parte de los accionados mediante la utilización de agroquímicos fuera de los límites permitidos o en cantidades mayores a las que pudiese tolerar el ser humano, ello puede haber generado una infracción, pero en modo alguno se ha acreditado que pusiera en peligro la salud de persona alguna o en riesgo el medio ambiente sano.

envases/la-pampa

Legislación

El Decreto 2309/2017, designa como autoridad de aplicación de Ley 27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.

La Ley 3288 (2020) complementa la norrnativa de presupuestos minimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacios de fitosanitarios. Crea el Registro Provincial de Sistema de Gestión Integral de Envases Vacios de Plaguicidas, el Registro Provincial de Centro de Acopio Transitorio (C.A.T.) y Centros de Acopio Primario (C.A.P.), el Registro Provincial de Co-registrantes del Sistema de Gesti6n Integral de Envases Vacios de Plaguicidas,  el Registro Provincial de Registrantes del Sistema de Gesti6n Integral de Envases Vacios de Plaguicidas, y el Registro Provincial de Operadores de Envases Vacios de Plaguicidas del Sistema Gesti6n fntegral de Envases Vacios de Plaguicidas.

Establece obligaciones para cada uno de los actores.

La  Disposición N° 13/2021 de la Subsecretaria de Ambiente (29/01/2021) establece que  las Empresas registrantes de productos fitosanitarios que vuelcan, operan y comercializan sus productos en el territorio de la Provincia de La Pampa deben presentar una Declaración Jurada anual correspondiente al año inmediato anterior, donde deberá constar la cantidad total de envases vacíos de fitosanitarios ingresados al territorio provincial y puestos en el mercado.

aplicaciones/buenos-aires/9-de-julio

Legislación

La ordenanza 7219/24 regula la aplicación de agroquímicos

Se establece como zona de exlusión (no aplicación de fitosanitarios), al centro poblado y a la franja de 200 metros desde el fin del poblado. Para el caso de 9 de Julio y la localidad de “El Provincial”, se contemplará como referencia el límite del área Complementaria (C) de acuerdo a lo estipulado por el Código de ordenamiento Urbano vigente, y sus respectivas actualizaciones, como así también sectores residenciales consolidados. Se incluye dentro de la “Zona de exclusión” las escuelas rurales habilitadas formalmente de la totalidad del partido de 9 de Julio.  Las zonas de Exclusión se determinarán por planos anexos a la ordenanza.

Se establece una zona de amortiguamiento que es la que se encuentra entre el límite de la zona de Exclusión y el límite de los lotes contiguos a ésta, siempre y cuando haya una distancia mínima de 200 metros. En caso de que la distancia al lote contiguo sea menor a 200 metros, se tomará también como franja de amortiguamiento al lote contiguo. El Art. 12 establece el procedimientos y las condiciones de aplicación dentro de este área en la que deberá usar pastillas antideriva y contar con un Fiscalizador Municipal. Como Anexo a la ordenanza se encuentra el Protocolo de Desempeño de Fiscalizadores de Pulverizaciones Terrestres en áreas periurbanas con indicación de las condiciones meteorológicas que se deberán tener en cuenta para la realización de aplicaciones en dichas áreas.

Se prohíble dentro de los primeros 2000 metros contiguos a las “Zonas de exclusión” la aplicación aérea. Se prohíbe también en esta Zona el estacionamiento de vehículos cargados con envases de agroquímicos, fuera de la zona de carga y descarga de las empresas.

Los requisitos de aplicación para todos los casos se encuentran detallados en el Art. 9.

Se puede ver el mapa con las zonas de exclusión y amortiguamiento de todo el partido, sin embargo debido a una medida cautelar AM 09-00-000027-24/00 s/Amparo Inciso II, apartado C por medio de la cual se ordena al Municipio de 9 de Julio qué disponga una distancia de protección de 1095m a partir de la zona Complementaría para las aplicaciones de fitosanitarios en la localdad de French, es que para este caso se deberá tomar en cuenta la nueva zona exclusión establecida por la cautelar .

 

 

aplicaciones/buenos-aires/general-pueyrredon

Legislación

Ordenanza Nº 21.296 y Ordenanza 18.740/2008 

La Ordenanza Nº 21.296 del 2013 [inconstitucional] delimita como Franja Transicional Periurbana el radio de mil (1.000) metros a partir del límite de los núcleos urbanos. Establece que todos aquellos productores que se encuentren en la Franja Transicional Periurbana deberán registrarse obligatoriamente en el Programa de Desarrollo Rural Sustentable (Art. 20).

Permite en su Art. 22, que en la franja prevista en el artículo 19º, la aplicación de productos de síntesis de Banda IV u otro producto según acuerdo tecnológico en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sustentable. En el Art. 23 establece que los primeros cien (100) metros de la Franja Transicional Periurbana serán considerados Zona de Amortiguamiento y Producción Agroecológica.

Establece en su Art. 28 que las Zonas de Alto Riesgo Sanitario y Ambiental se encuentra prohibido el uso de agroquímicos. El Art. 27 fija que se considera Zona con Puntos de Alto Riesgo Sanitario y Ambiental aquellas que: a) Se encuentren a cien (100) metros de escuelas, centros asistenciales y centros de salud. b) Se encuentren a veinticinco (25) metros de cursos de agua, clubes, camping, villas deportivas y complejos turísticos.

La Suprema Corte de la Provincia de 4 con fecha 25 de Setiembre de 2014, en los autos “PICORELLI JORGE OMAR Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ INCONST. ORD. Nº 21.296” ordenó – en carácter de medida cautelar – la suspensión de los artículos 19, 23, 27, 28 y 35 de la Ordenanza N° 21.296/2013.

Por lo que debe estarse a lo dispuesto por la ordenanza 18.740/2008, la que prohíbese dentro del radio de mil (1.000) metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales -entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas- y en la totalidad de la planta urbana propiamente dicha:

  • a. La utilización de cualquier producto químico y/o biológico de uso agropecuario y/o forestal, en particular plaguicidas y/o fertilizantes.
  • b. El pasaje de aviones fumigadores y el tránsito de maquinaria terrestre cargada con productos químicos y/o biológicos de uso agropecuario y/o forestal, en particular plaguicidas y/o fertilizantes.

A mediados de 2019, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires volvió a ratificar que sigue vigente -hasta tanto se dicte sentencia definitiva- la cautelar que fue dictada en 2014 y que prohíbe las fumigaciones en General Pueyrredon a menos de mil metros de plantas urbanas:  “Hacer saber al Municipio de General Pueyrredon que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva o sea expresamente dejada sin efecto, la suspensión de los artículos 19, 23, 27 y 28 de la ordenanza 21.296/13 cuestionada se encuentra vigente en todos sus términos y con el alcance colectivo reconocido en estas actuaciones, debiendo procurar por todos los medios a su disposición su efectivo cumplimiento”. 

Ver normativa de agroquímicos del Partido y mapa de zonas aquí

 

aplicaciones/cordoba/montecristo

Legislación

La Ordenanza 752/08 adhiere a la Ley 9164 y su decreto reglamentario.

Establece zonas de control de aplicación. Dentro de esa zona prohíbe la aplicación aérea.
Prohíbe dentro de los 150 mts. lineales contados a partir de la última vivienda aplicaciones con productos clase toxicológicas Ia, Ib, II y ningún tipo de insecticida a excepción de Bacilus Thuringiensis.
Establece una serie de requisitos para los productores ubicados dentro de la zona de control de aplicación.
Regula Depósito de agroquímicos según CASAFE.

aplicaciones/entre-rios/santa-anita

Ordenanza 93/08

La Ordenanza del año 2008 establece que independientemente de los limites y restricciones impuestas por el Decreto Provincial 279/03 SEP para la aplicación aérea -que establece el limite de los 3Km. de la planta urbana-, para la aplicación terrestre de productos contaminantes debe respetarse el limite de 200 metros de la planta urbana.

Para este caso y para su medición se toma como limite el perí­metro conformado por las calles Libertad, Soberan­a, Independencia y Fraternidad.

Toda aplicación a realizarse dentro del radio de los 1.000mts.de la planta urbana, deberá regirse por los siguientes disposiciones; a) Toda aplicación debera ser comunicada al área correspondiente del Municipio de Santa Anita con no menos de 24 Hs. de antelación, b) Toda aplicación debera realizarse con la presencia obligatoria del asesor técnico del aplicador, c) En todos los casos, el aplicador y su representante técnico serán los responsables de la posible contaminación sobre cursos de agua, viviendas, embalses y/o explotaciones vecinas.