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Legislación

Ordenanza Nº 11318/2009 y Ordenanza Nº  12963/2024

La Ordenanza Nº 11318/2009 se adhiere a la Ley Provincial de Plaguicidas Nº 6599/80 y su Decreto Reglamentario.
Las pulverizaciones dentro del ejido de Gualeguaychú quedan normadas de la siguiente manera:
a) Prohíbe dentro del ejido de Gualeguaychú las aplicaciones aéreas de agroquí­micos.
b) Prohíbe dentro de la zona urbana, quintas e industrial las aplicaciones de agroquímicos tanto aéreas como terrestres.
c) Autoriza en la zona rural ubicada dentro del ejido de la Municipalidad de Gualeguaychú las aplicaciones terrestres de agroquí­micos, respetando la normativa provincial.
d) Autoríza en la zona de chacras las aplicaciones terrestres de agroquímicos durante el término de dos años a partir de la promulgación de la Ordenanza. Dichas aplicaciones deberán realizarse con la presencia permanente del Asesor Técnico, debiéndose extremar las precauciones para no ocasionar daños.
e) Prohí­be las pulverizaciones con agroquímicos a menos de doscientos metros de distancia de casas, cursos de agua permanente, rutas, calles y escuelas, cualquiera sea la zona dentro del ejido, teniendo el asesor técnico de la empresa, productores y aplicadores que extremar las precauciones para evitar que el producto utilizado en las pulverizaciones tome contacto con los lugares mencionados.
f) Previo a las pulverizaciones referidas en el inciso D. será requisito ineludible solicitar autorización a la Subsecretarí­a de Medio Ambiente y salud de la Municipalidad, informando que dentro de las siguientes 48 horas se realizará dicha actividad, debiendo acompañar en ese momento la correspondiente receta agronómica.

La Ordenanza Nº 12963/2024 deroga el art. 1 de la Ordenanza Nº 12.216/2018 que prohíbía en todo el ejido de la localidad de San José de Gualeguaychú el uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto llamado en forma general “Glifosato” y aquellas formulaciones que lo contengan. La derogación se sustenta en que el  30 de septiembre de 2024 en autos “SOCIEDAD RURAL ARGENTINA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”, el Tribunal Superior de Justicia decretó la inconstitucionalidad de lo dispuesto en el art. 1 de la Ordenanza 12216/18 HCD. 

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Legislación

Ordenanza 8126/14

La Ordenanza 8126/14 establece un área de exclusión y de amortiguamiento. La zona de exclusión es donde no se autoriza ningún tipo de pulverización y está formada por los primeros 100 metros desde el límite de la zona urbana (ver Anexo 1) y a continuación sigue la zona de amortiguamiento con un ancho de 500 metros, sumando ambas zonas hacen un total de 600 metros desde el límite de la zona urbana. En el Anexo de la ordenanza se establecen las áreas para cada una de las localidades del partido.

Los establecimientos educativos rurales se consideran como “área urbana”. Las lagunas, cursos de agua superficiales permanentes (naturales o artificiales) debe aplicarse lo establecido como “zona de amortiguamiento” desde su margen (10 a 60o metros según ancho del río)

La aplicación para “zona de amortiguamiento” requiere de un tratamiento especial; además de contar con receta fitosanitaria expedida por profesional habilitado, se deberá informar a de la aplicación con 48 horas de anticipación y solo podrán iniciarse los tratamientos con la presencia y el monitoreo de un profesional habilitado para prescribir recetas agronómicas, quien rubricará al dorso de la receta previamente confeccionada, por este u otro profesional, indicando temperatura, orientación y velocidad del viento,  indicando fecha y hora de inicio y fin de la aplicación, quien deberá permanecer durante todo el tiempo que demande el tratamiento.

Las aplicaciones terrestres en las zonas de amortiguamiento deben aplicarse con productos fitosanitarios Banda Verde, clase toxicológica IV

Establece un Registro Municipal Obligatorio de equipos aplicadores y la de los Operadores de dichos equipos.

Si bien la Ordenanza 8126/14 en su Art 6° establece la zona de exclusión y de amortiguamiento antes mencionada debe observarse lo dispuesto en  autos “Cortese, Fernando Esteban y otros p/ Infracción Ley 24.051 (art. 55) y/o Envenenamiento o Adulteración aguas, medicamentos o alimentos” mediante Resolución de fecha 30 de agosto de 2019, dictada por el Juzgado Federal de San Nicolás Nro. 2, y confirmada posteriormente por la Sala A de la Cámara Federal de rosario,  que en su parte pertinente dice así:

“…SE RESUELVE: 1. (…) ORDENAR, que deberá hacerse extensiva dicha prohibición a la totalidad de la ciudad de Pergamino, fijándose un LÍMITE RESTRICTIVO Y DE EXCLUSIÓN DE 1.095 METROS PARA LAS APLICACIONES TERRESTRES Y DE 3.000 METROS PARA LAS AÉREAS, medidas que comprenden el no uso de plaguicidas, herbicidas, insecticidas, agroquímicos, productos fitosanitarios, fungicidas, y cualquier otro paquete de agroquímicos, mediante fumigaciones terrestres (mosquito, mochila, aspersores) o aéreas, como glifosato como principio activo o sales derivadas del mismo; así como también respecto de los siguientes plaguicidas: Atrazina, Triticonazol, Metolaclor, Acetoclor, Clorpirifos, Glifosato, Imidacloprid, Desetil, 2.4D; y de los siguientes formulados comerciales ROUNDUP FULL II, ROUNDUP MAX II, ROUDUP ULTRAMAX; en zonas urbanas y periurbanas libres del uso de agrotóxicos.- 2.- Ordenar suspender provisionalmente las autorizaciones de aplicaciones para futuras fumigaciones y/o pulverizaciones en la totalidad de la ciudad de Pergamino, con el límite restrictivo de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para aéreas, comprensiva de zonas urbanas y periurbanas, haciéndole saber dicha medida al Titular del Ejecutivo Municipal de Pergamino.- …. Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado (ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018.

Mas información sobre las zonas y límites para la aplicación aquí 

 

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Legislación

Ordenanza 3.371/2011

El Art. 19 de la Ordenanza 3.371/2011 establece que los envases de los productos aplicados, inmediatamente luego de utilizados, deben someterse a la técnica de triple lavado, el liquido obtenido del enjuague será vertido nuevamente al tanque del equipo. Finalizado el triple lavado se deberá efectuar en el envase un perforado en el fondo, inutilizándolo. Deberán ser depositados en un predio asignado por el municipio para el reciclado o envío a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas, que otorguen certificado de disposición final.

La ordenanza prohí­be la comercialización de los envases vacíos por parte de particulares o de empresas que no están autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.

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Legislación

Ordenanza Nº 6.118

La Ordenanza Nº 6.118 crea una “ZONA DE RESGUARDO AMBIENTAL” entendiéndose por tal a aquel territorio ubicado entre la planta urbana y/o núcleos poblacionales de carácter permanente, con más un radio de hasta doscientos metros (200 m.), a partir del lí­mite de estos; o hasta el límite a que llegare la jurisdicción territorial del Municipio cuando éste fuere menor que dicho radio. Se prohíbe dentro de la “Zona de Resguardo Ambiental”, la utilización en toda forma,de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o fertilización agrícola y/o forestal.

Fuera de la “Zona de Resguardo Ambiental”, y dentro de un radio de mil quinientos metros (1.500 m) contados a partir de dicha zona o hasta el lí­mite de la jurisdicción territorial municipal cuando éste fuere menor que dicho radio, sólo podrán aplicarse productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas II, III y IV. Dicha aplicación solo podrá realizarse de manera terrestre y se deberá contar con autorización Municipal.

Se prohí­be la aplicación aérea de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrí­cola y/o forestal, en un radio de un mil quinientos metros (1500 m) a partir de la “Zona de Resguardo Ambiental” o hasta el lí­mite de la jurisdicción territorial municipal cuando éste fuere menor que dicho radio.

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Legislación

Ley N° 4975/13,  Decreto 3214/13 y Resolución 76/15

La Ley 4975/2013, de  Sanidad Vegetal en su Art. 15 establece que  las personas físicas y/o jurídicas que se dediquen a la importación, fabricación, fraccionamiento, formulación, almacenamiento, transporte, comercialización, aplicación por cuenta de terceros, entrega gratuita o a cuenta de cosechas, eliminación de desechos y/o envases de los productos mencionados en el artículo 6 de la Ley, así como el ensayo y desarrollo de nuevos productos destinados al uso agrícola, tendrán la obligación de contar con la dirección técnica de un profesional Ingeniero Agrónomo.

Establece un registro de aplicadores agrícolas, y  la obligatoriedad de contar con receta agronómica para la compra y aplicación de productos fitosanitarios enunciados (Clase A”, “Clase B” y “Clase C”, según clasificación de categorías de la Disposición N° 11, Art. 5°, de fecha 22/10/79)

El Decreto 3214/13, reglamenta la Ley 4975/13, y establece la obligatoriedad de dar aviso a los apiarios ubicados en un radio de 2.000 metros, con una anticipación de 48 hs al momento de la aplicación.

Asimismo, establece la obligatoriedad de registro para quienes apliquen por cuenta propia.

Prohíbe la aplicación aérea en los primeros 2 kilómetros del límite de la zona urbana. De existir necesidad de realizar tratamientos, debe hacerse con aplicación en forma terrestre, con receta agronómica, con autorización municipal, y con productos que correspondan a las dos clases toxicológicas más bajas  (clase III y IV según clasificación actual de SENASA).

La Resolución 76/15 del Ministerio de la Producción establece la implementación de los Registros Provinciales de: a-Plaguicidas y Agroquímicos.-b-Aplicadores Agrícolas.-c-Viveros.-d-Fabricantes, Formuladores y Expendedores de plaguicidas y agroquímicos.-e-Asesores Fitosanitarios. Los que estarán a cargo de estará a cargo de la Dirección Provincial de Sanidad y Calidad Agropecuaria. Aprueba los formularios de inscripción y receta agronómica.

aplicaciones/santa-fe/casilda

Legislación

La ordenanza que regula la aplicación de fitosanitarios, adhiere a la ley provincial vigente, y prohí­be las fumigaciones aéreas a menos de un kilómetro del radio urbano. Permite aspersiones terrestres en los primeros quinientos metros solamente con productos de las bandas verde y azul, previa autorización del Ejecutivo municipal.

Nota: No se pudo acceder al texto completo de la ordenanza

aplicaciones/buenos-aires/san-nicolas-de-los-arroyos

Ordenanza Nº 7044/07 y modificatoria Nº 8852/14

Prohíbe la fumigación y/o pulverización con plaguicidas o agroquímicos dentro de un radio de 50 mts. de los lí­mites urbanos del Partido de San Nicolás. Restríinge especí­ficamente la fumigación y/o pulverización con plaguicidas o agroquímicos dentro de un radio de 150 mts de los límites urbanos del Partido de San Nicolás donde las aplicaciones se podrán realizar exclusivamente con agroquímicos clasificados según toxicidad por la Organización Mundial de la Salud como de clase D (verde) combinados con agentes “antideriva” técnicamente en  forma terrestre mediante la utilización de mochila de aplicación. Quedan exceptuados de la presente reglamentación los productos destinados al control de plagas urbanas y las aplicaciones terrestres o aéreas que se realicen por iniciativa oficial.
Establece que será exigible la Receta Agronómica Obligatoria para la aplicación de los productos a) De uso y venta profesional; b) De venta y uso registrado, en un todo de acuerdo al art. 8º de la Ley 10.699.En su Art. 2 y en lo referente a aplicaciones terrestres, restringe la aplicación de plaguicidas o agroquímicos en un radio de 300 mts. de los limites urbanos del Partido de San Nicolás. En tal caso, las aplicaciones deberán guardar las siguientes condiciones:

a) Se podrán aplicar agroquí­micos clasificados según toxicidad por la Organización Mundial de la Salud como Clase C y D dentro del radio restringido señalado cuando la dosis letal media (D.L.50), no sea inferior a 360 mg/Kg. de p/v (conejo).

b) Queda expresamente prohibida la aplicación de agroquí­micos dentro del radio de restricción, cuando la dosis letal media (D.L.50), sea inferior a 360 mg/Kg. de p/v (conejo)

c) La aplicación de agroquí­micos, estará prohibida en el radio fijado, en zonas donde existan establecimientos escolares rurales, durante los horarios de clases.

d) Cuando en los lotes a tratar, en su cercana o zona de aprovisionamiento de los equipos, hubiere viviendas, cursos de agua o abrevaderos de ganado, el asesor técnico y los aplicadores, deberán extremar las precauciones para evitar las contaminaciones.

Los equipos de aplicación de plaguicidas deberán guardar las condiciones de seguridad que no impliquen riesgos de contaminación, quedando prohibido el transito en las zonas urbanas de equipos terrestres (Mosquitos, Batanes, etc.) que se utilicen para la aplicación de Biocidas.
En lo referente a aplicaciones aéreas prohíbe la aplicación de agroquí­micos en un radio inferior a 2 km. de la ciudad cabecera y poblaciones del Partido, distancia que se extender a 3 km cuando las condiciones climáticas y factores eólicos impliquen riesgos para la población.

Toda persona física o jurídica que decida realizar aplicaciones de agroquímicos, deberá concurrir con una antelación de 48 horas de la misma a la Autoridad de Aplicación Municipal para rubricar la Declaración Jurada de aplicación

envases/chaco

Legislación

LEY N° 3267-R

La ley de adhesión provincial a la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios, fue publicada en el B.O. el 30 de diciembre del 2020, y designa como Autoridad Competente a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente.