Ordenanza Nº 7044/07 y modificatoria Nº 8852/14
Establece que será exigible la Receta Agronómica Obligatoria para la aplicación de los productos a) De uso y venta profesional; b) De venta y uso registrado, en un todo de acuerdo al art. 8º de la Ley 10.699.En su Art. 2 y en lo referente a aplicaciones terrestres, restringe la aplicación de plaguicidas o agroquímicos en un radio de 300 mts. de los limites urbanos del Partido de San Nicolás. En tal caso, las aplicaciones deberán guardar las siguientes condiciones:
a) Se podrán aplicar agroquímicos clasificados según toxicidad por la Organización Mundial de la Salud como Clase C y D dentro del radio restringido señalado cuando la dosis letal media (D.L.50), no sea inferior a 360 mg/Kg. de p/v (conejo).
b) Queda expresamente prohibida la aplicación de agroquímicos dentro del radio de restricción, cuando la dosis letal media (D.L.50), sea inferior a 360 mg/Kg. de p/v (conejo)
c) La aplicación de agroquímicos, estará prohibida en el radio fijado, en zonas donde existan establecimientos escolares rurales, durante los horarios de clases.
d) Cuando en los lotes a tratar, en su cercana o zona de aprovisionamiento de los equipos, hubiere viviendas, cursos de agua o abrevaderos de ganado, el asesor técnico y los aplicadores, deberán extremar las precauciones para evitar las contaminaciones.
Los equipos de aplicación de plaguicidas deberán guardar las condiciones de seguridad que no impliquen riesgos de contaminación, quedando prohibido el transito en las zonas urbanas de equipos terrestres (Mosquitos, Batanes, etc.) que se utilicen para la aplicación de Biocidas.
En lo referente a aplicaciones aéreas prohíbe la aplicación de agroquímicos en un radio inferior a 2 km. de la ciudad cabecera y poblaciones del Partido, distancia que se extender a 3 km cuando las condiciones climáticas y factores eólicos impliquen riesgos para la población.
Toda persona física o jurídica que decida realizar aplicaciones de agroquímicos, deberá concurrir con una antelación de 48 horas de la misma a la Autoridad de Aplicación Municipal para rubricar la Declaración Jurada de aplicación