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Ordenanza Nro. 185/2009

La Ordenanza Nro.185/2009 en su Artículo 12do, prohíbe dentro de la Zona de Resguardo Ambiental ,la limpieza, lavado y estacionamiento de todo equipo de aplicación de productos Fitosanitarios, éstos solo podrán transitar sin carga y en perfecto estado de limpieza.
En el Artículo 13ro. prohíbe dentro del Ejido Municipal de la Ciudad de General Pico el descarte o abandono de envases de productos Fitosanitarios, pudiendo ser transportados en perfecto estado de limpieza e inutilizado.

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Ordenanza (julio 2015)

Se reguló el descarte de los envases vacíos de los mismos productos prohibiéndose su tenencia y reutilización para cualquier fin, en forma permanente o transitoria, para uso comercial o familiar. Se entiende dichos envases como aquellos que contuvieron en algún momento cualquier tipo de producto químico orgánico, inorgánico o biológico empleado para combatir o prevenir la acción de insectos, ácaros, malezas, hongos, bacterias o roedores, así como los químicos utilizados como fertilizantes, inoculantes, aditivos o coadyuvantes.

Para su descarte, se estableció que se arbitren los medios para adherir al Programa Agro Limpio, destinando a la creación de un lugar como Centro de Acopio Principal (CAP) de estos contenedores, previo tratamiento con el triple lavado o lavado a presión.

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Ordenanza 5579/06

El Art. 9º establece que los envases vacíos deberán ser sometidos a la técnica de triple lavado y, previa destrucción enterrados. Los envases de plásticos podrán ser entregados para su reciclado técnicamente a empresas autorizadas para este tipo de tareas.

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Ley XI – Nº 16 (Antes Ley 4.073) ,  Decreto 2.139/03 y Ley XI Nº  70  

La Ley XI – Nº 16  establece en su Art. 6°, que toda persona física o jurídica, pública o privada, que efectúe aplicaciones de biocidas o agroquímicos por cuenta de terceros, deberá contar con un Asesor Técnico quien será responsable de sus operaciones.

El Decreto Reglamentario 2.139/03, crea en el ámbito de la Autoridad de Aplicación los Registros Provinciales Obligatorios de: Biocidas y Agroquímicos (REPROBA); de Manipuladores de Biocidas y Agroquímicos (REPROMA); y de Asesores Técnicos (REPROATE). Fija también como obligatoria la realización de un curso de capacitación previo a la autorización para ejercer la actividad y establece en su Anexo VIII un modelo de Receta agronómica. Sin embargo, no establece pautas y condiciones de aplicación de los productos fitosanitarios. No fija distancias de aplicación según tipo y clase de productos, ni establece condiciones según temperatura, viento,humedad, etc.

La Ley XI Nº 70 (2019)  prohíbe, en todo el territorio de la Provincia del Chubut, la importación, introducción, tenencia con fines de comercialización, fabricación, fraccionamiento, distribución, transporte y aplicación, ya sea por tierra o aérea del herbicida Glifosato en todas sus variantes, así como de productos que tengan como base o principio activo el Glifosato. La prohibición rige a partir del 1° enero de 2020.

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Decreto 12 /2012 y Ordenanza 14/12

Por medio de la Ordenanza 14 se prohibe dentro de la “Zona de Resguardo Ambiental” el abondono o descarte, entierro y quema  de envases de cualquier  producto químico  o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal y de cualquier otro producto usado en las fumigaciones o fertilizaciones.

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Ordenanza Nro. 58/12

En su Art. 9 establece que las aplicaciones terrestres se regirán por los Art. 26, 30 y 34 del reglamento de la Ley Provincial 1137. Además se entenderá que desde el límite de edificación y hasta los 500 mts. sólo se podrán aplicar productos clase IV (Banda Verde). Desde los 500 mts hasta los 1000 mts se podrán aplicar productos clase II (Banda Amarilla), clase III (Banda Azul) y clase IV (Banda Verde). A partir de los 1000 mts podrán utilizarse también los productos clase I (Banda Roja).

El Art. 10 establece los requisitos que deberán observarse para la aplicación terrestre de productos dentro de los 500 mts a partir de la línea de edificación: (maquinaria habilitada, presencia de un Ing. Agrónomo matriculado, y aviso a la Municipalidad con una antelación de 48 hs).

El Art. 11 regula las aplicaciones aéreas y establece que las mismas se regirán por los Art. 26, 27 y 30 y 33 del reglamento de la Ley Provincial 1137. Además se entenderá que desde el lí­mite de edificación y hasta los 1000 mts. queda terminantemente prohibido las aplicaciones aéreas. La franja entre los 1000 y 1500 mts se podrán aplicar productos clase III y IV. A partir de los 1500 mts se podrán utilizar los productos clase Ia, Ib, II, III y IV.

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Ordenanza 5133/15 y 5176/15

La Ordenanza municipal 5133/15 sancionada en marzo del 2015,  fue modificada parcialmente en junio de ese mismo año por  la Ordenanza 5176/15,
La Ordenanza 5133/15 establece una ZONA DE EXCLUSIÓN, en donde se prohíbe todo tipo de pulverización y está delimitada por los 300 metros adyacentes contados desde el límite de la zona urbana de todas las localidades del Partido de Ramallo, y una ZONA LIMITADA DE PULVERIZACIÓN, que es la que se vió modificada posteriormente por la Ordenanza 5176/115.

En las zonas donde existan establecimientos educativos rurales, las aplicaciones de productos agroquímicos y/o plaguicidas permitidos, se realizaran únicamente los días sábados, domingos y/o feriados. Los establecimientos rurales se equiparan a la zona urbana.

Se prohíbe cualquier tipo de pulverización en una distancia de 100 metros contados desde los márgenes de los cursos de agua naturales principales e inferiores.

Respecto las ZONAS RURALES POBLADAS,  se equiparan a zona urbana a la zona rural poblada. Esta última resulta ser el conjunto de tres o más viviendas destinadas a casa habitación, situadas en zona rural, todas dentro de una franja de por lo menos 100 metros.

La Ordenanza 5176/115, en su modificación del art. 8 y 9 de la norma anterior, establece que se: Prohíbe en todo el partido de Ramallo el uso de coadyuvantes a base de nonilfenol etoxilados; las formulaciones a base de 2-4 D, en su formulación Éter y Endosulfan; el uso de productos Banda Roja según clasificación del SENASA; e incluye dentro de las sustancias prohibidas las enumeradas en el Boletín de Salud de la Nación (químicos prohibidos y restringidos en la Argentina) según Anexo III – ORDENANZA Nº 5133/15
Con la modificación introducida además se modifican las condiciones de aplicación de la ZONA LIMITADA DE PULVERIZACIÓN, en la que se permite desde el límite de finalización de la zona de exclusión, la aplicación de productos denominados BANDA VERDE (CLASE IV), BANDA AZUL (CLASE III) y BANDA AMARILLA (CLASE II) según clasificación y autorización del SENASA.