Ordenanza 5133/15 y 5176/15
La Ordenanza municipal 5133/15 sancionada en marzo del 2015, fue modificada parcialmente en junio de ese mismo año por la Ordenanza 5176/15,
La Ordenanza 5133/15 establece una ZONA DE EXCLUSIÓN, en donde se prohíbe todo tipo de pulverización y está delimitada por los 300 metros adyacentes contados desde el límite de la zona urbana de todas las localidades del Partido de Ramallo, y una ZONA LIMITADA DE PULVERIZACIÓN, que es la que se vió modificada posteriormente por la Ordenanza 5176/115.
En las zonas donde existan establecimientos educativos rurales, las aplicaciones de productos agroquímicos y/o plaguicidas permitidos, se realizaran únicamente los días sábados, domingos y/o feriados. Los establecimientos rurales se equiparan a la zona urbana.
Se prohíbe cualquier tipo de pulverización en una distancia de 100 metros contados desde los márgenes de los cursos de agua naturales principales e inferiores.
Respecto las ZONAS RURALES POBLADAS, se equiparan a zona urbana a la zona rural poblada. Esta última resulta ser el conjunto de tres o más viviendas destinadas a casa habitación, situadas en zona rural, todas dentro de una franja de por lo menos 100 metros.
La Ordenanza 5176/115, en su modificación del art. 8 y 9 de la norma anterior, establece que se: Prohíbe en todo el partido de Ramallo el uso de coadyuvantes a base de nonilfenol etoxilados; las formulaciones a base de 2-4 D, en su formulación Éter y Endosulfan; el uso de productos Banda Roja según clasificación del SENASA; e incluye dentro de las sustancias prohibidas las enumeradas en el Boletín de Salud de la Nación (químicos prohibidos y restringidos en la Argentina) según Anexo III – ORDENANZA Nº 5133/15
Con la modificación introducida además se modifican las condiciones de aplicación de la ZONA LIMITADA DE PULVERIZACIÓN, en la que se permite desde el límite de finalización de la zona de exclusión, la aplicación de productos denominados BANDA VERDE (CLASE IV), BANDA AZUL (CLASE III) y BANDA AMARILLA (CLASE II) según clasificación y autorización del SENASA.
Con la modificación introducida además se modifican las condiciones de aplicación de la ZONA LIMITADA DE PULVERIZACIÓN, en la que se permite desde el límite de finalización de la zona de exclusión, la aplicación de productos denominados BANDA VERDE (CLASE IV), BANDA AZUL (CLASE III) y BANDA AMARILLA (CLASE II) según clasificación y autorización del SENASA.