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Legislación

Ley XI – Nº 16 (Antes Ley 4.073) ,  Decreto 2.139/03 y Ley XI Nº  70  

La Ley XI – Nº 16  establece en su Art. 6°, que toda persona física o jurídica, pública o privada, que efectúe aplicaciones de biocidas o agroquímicos por cuenta de terceros, deberá contar con un Asesor Técnico quien será responsable de sus operaciones.

El Decreto Reglamentario 2.139/03, crea en el ámbito de la Autoridad de Aplicación los Registros Provinciales Obligatorios de: Biocidas y Agroquímicos (REPROBA); de Manipuladores de Biocidas y Agroquímicos (REPROMA); y de Asesores Técnicos (REPROATE). Fija también como obligatoria la realización de un curso de capacitación previo a la autorización para ejercer la actividad y establece en su Anexo VIII un modelo de Receta agronómica. Sin embargo, no establece pautas y condiciones de aplicación de los productos fitosanitarios. No fija distancias de aplicación según tipo y clase de productos, ni establece condiciones según temperatura, viento,humedad, etc.

La Ley XI Nº 70 (2019)  prohíbe, en todo el territorio de la Provincia del Chubut, la importación, introducción, tenencia con fines de comercialización, fabricación, fraccionamiento, distribución, transporte y aplicación, ya sea por tierra o aérea del herbicida Glifosato en todas sus variantes, así como de productos que tengan como base o principio activo el Glifosato. La prohibición rige a partir del 1° enero de 2020.