Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo

Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo

La Ley 26.331/07, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos.  Asimismo establece un régimen de fomento para la compensación a los titulares de bosques nativos por los servicios ambientales que éstos brindan, por medio del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos.  El Decreto 91/09 aprueba la reglamentación de dicha Ley.

Cada provincia deberá dictar una ley en la que establezca el Ordenamiento de los Bosques, dando seguimiento a lo establecido en la normativa nacional y en base a tres categorías de conservación:

Categoría I. Rojo: Muy alto valor de conservación. No deben transformarse. Su uso queda limitado a ser hábitat de comunidades Indígenas y ser objeto de investigación científica.

Categoría II. Amarillo: Sectores de Mediano Valor de conservación. Su uso queda limitado a aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.

Categoría III. Verde: Sectores de bajo valor de conservación. Pueden transformarse parcialmente o en su totalidad.

Conforme lo establece la Ley y su normativa asociada, toda propuesta de intervención sobre bosques nativos debe ser presentada por los titulares de las tierras ante las Autoridades Locales de Aplicación (ALA) bajo la forma de Planes de Conservación (PC), Planes de Manejo Sostenible (PM), proyectos de formulación (PF) o Planes de Cambio de Uso del Suelo (PCUS). Estos planes deben estar avalados por profesionales idóneos en el tema y ser aprobados por las ALA para su ejecución.

Cartilla explicativa destinada a profesionales que elaboran y avalan planes:  es una guía para los profesionales responsables de formular y llevar adelante los planes en el terreno acerca de los principales aspectos a tener en cuenta sobre los contenidos generales y los procedimientos administrativos básicos.

Aplicaciones

Legislación y Jurisprudencia sobre Aplicaciones

En esta sección se podrá encontrar un resumen de la legislación en sus distintos niveles (nacional, provincial y municipal) vinculada al uso de productos fitosanitarios.  También se incluyen sumarios de jurisprudencia de sentencias (no todas definitivas) relacionadas con la aplicación de agroquímicos. La recopilación se ha efectuado sobre aquellas normas disponibles y accesibles en los digestos jurídicos.

A nivel nacional, SENASA es  autoridad de aplicación en el control y fiscalización de la sanidad animal y vegetal, la inocuidad y calidad agroalimentaria.  Tiene a su cargo el registro de los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el país para el control de plagas en el ámbito agrícola, así como las  personas físicas o jurídicas que comercialicen, importen  o exporten productos  fitosanitarios y  los establecimientos que sinteticen o formulen estos productos. Una vez  inscriptos los productos, se otorga un Certificado de Uso y Comercialización que los habilita a ser utilizados y comercializados en todo el Territorio Nacional, para el control de plagas en los cultivos para los que se encuentran autorizados.
La Resolución SENASA 458/2025 (modificada por la Resolución 843/2025crea el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios, establece el procedimiento de registro  y aprueba el nuevo Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para la autorización de establecimientos y/o de las personas humanas o jurídicas que intervengan en la cadena de elaboración en el mercado local, importación y/o exportación de productos fitosanitarios. Además, establece la  adecuación toxicológica. Las empresas que posean productos inscriptos actualmente, cuentan con un plazo máximo de TRES (3) años para adecuarse a la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS).  Esta Resolución entra en vigencia a partir del 5 de enero de 2026.

Solo deben utilizarse los productos permitidos y observar las prohibiciones que dicho organismo dicta. Algunos de los productos prohibidos:

  • Resolución SENASA 49/25 Se prohíbe el uso poscosecha de productos formulados a base del principio activo MERCAPTOTIÓN (sin MALATIÓN) en granos de maíz almacenados, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA
  • Los productos formulados con ésteres butílicos e isobutílicos de la sustancia activa 2,4-D, quedaron totalmente prohibidos a partir del 24 de julio 2021  por Resolución SENASA 466/2019
  • Por Resolución 414/2021 (B.O 6/08/21) se prohíbe la importación de los principios activos y productos fitosanitarios formulados a base de Clorpirifós etil y Clorpirifós metil, a partir de los 45 días de su entrada en vigencia. La elaboración y fraccionamiento se prohíbe a partir de los 90 días y mientras que la comercialización y uso se prohíbe a partir de los 455 días.
  • Por Resolución 425/2021 (B.O 13/08/21) se prohíbe a partir de los 60 días de su entrada en vigencia, la importación de productos fitosanitarios formulados como Suspensión Concentrada (SC) y Gránulos Dispersables (WG), que contengan la sustancia activa Fipronil en su composición. A partir de los 120 días, se prohíbe su elaboración y fraccionamiento, y a partir de los 485 días la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional.

Asimismo, deben observarse los Límite Máximo de Residuos” (LMRs) establecidos en la Resolución SENASA 934/2010 

Por Resolución SENASA 302/12 establece la clasificación toxicológica según riesgos y valores de dl50 aguda de productos formulados. En muchas regulaciones provinciales y municipales, se regula el uso de productos según esta clasificación. El listado se encuentra disponible en el sitio del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal . Debe tenerse en cuenta que por Resolución SENASA 458/2025 se modifica el sistema de clasificación tóxicológica, habiendo un plazo para la adecuación. 

En cuanto a las pautas de aplicación de productos fitosanitarios,  si bien aún no hay una norma nacional que establezca los presupuestos mínimos, el Ministerio de Agroindustria de la Nación realizó un video informativo donde se describen las normas y las recomendaciones para la aplicación de dichos productos en áreas periurbanas.

El Decreto 663/2024 aprueba el Reglamento para la Aviación Civil no Tripulada. Establece que la aviación remotamente tripulada cuyas operaciones fueran realizadas exclusivamente en las zonas rurales, con excepción de los espacios restringidos y/o prohibidos y de las zonas de control, se encuentran clasificados como de CATEGORÍA ABIERTA. Esto significa que sus operaciones no estarán sujetas a ninguna autorización previa ni a una declaración operacional del operador de aeronaves remotamente tripuladas (RPA) y/o por sistemas de aeronaves remotamente tripuladas (RPAS) antes de que se realice la operación.

El Art. 9 de dicho Decreto, establece que la aviación remotamente tripulada y no tripulada deberá cumplir con los requisitos legales ambientales establecidos para la aviación tripulada, conforme la categoría de que se trate y está sujeta a la reglamentación técnica emitida por la autoridad aeronáutica correspondiente.

Efluentes

Efluentes

Actualmente hay dos formas de conceptualizar la problemática desde los aspectos normativos:

Efluentes: residuo de los procesos industriales que necesita la disposición final y sin ninguna oportunidad de aprovechamiento.

Purines: subproducto que se obtiene de los escurrimientos de la sala de ordeñe y superficies aledañas, que involucra mayoritariamente agua, bosta y orina, y que tiene un valor de aprovechamiento mediante el uso agronómico.

Dependiendo la provincia que se seleccione será el marco normativo acorde a una de estas dos opciones.

Solo como referencia rápida únicamente las provincias de Buenos Aires y Córdoba implementan el innovador concepto de purines. Las demás provincias enmarcan a la actividad tambera como una actividad de similares características que una industria, al menos en el tratamiento de sus residuos.

Visión desde el Sector Productivo

Desde el sector lechero se espera que las demás provincias que forman parte de las principales cuencas lecheras puedan cambiar el paradigma de residuos por el de una producción circular. Además, en el ámbito internacional, con crecientes demandas en aspectos ambientales y de sustentabilidad, requieren una mirada sobre la circularidad y el reúso de los subproductos dentro de los diversos procesos de un sistema productivo.

Para implementar una actividad pecuaria circular es imprescindible el cambio de las normativas y la especificidad de estas. Por ello presentamos el contexto y lineamientos mínimos que dieron soporte metodológico y de contenidos técnicos en las normativas de Córdoba y de Buenos Aires.

Acuerdos Mínimos

Cuando en el año 2011 se comenzó a trabajar en la temática con un grupo amplio de instituciones, como ser INTA Rafaela, Universidad de Buenos Aires, Fundación PEL, APROCAL, la industria y empresas del sector, se consensuaron una serie de acuerdos mínimos.

Hoy con provincias legisladas en esta temática, algunos de estos conceptos quedaron obsoletos. Por lo cual traemos a consideración de las jurisdicciones que aún no han desarrollado un marco acorde las que consideramos de importancia y en plena vigencia:

  • Es necesario desarrollar e incorporar una normativa específica adecuada a las características de los sistemas productivos lecheros de la Argentina
  • Una adecuada aplicación y manejo de los purines puede mejorar la productividad y sostenibilidad del recurso suelo por el aporte de materia orgánica y nutrientes
  • El aprovechamiento agronómico de los  purines debe estar enmarcado en buenas prácticas que minimicen los riesgos ambientales y sanitarios.
  • Como marco de referencia se sugiere considerar los antecedentes y normativas locales existentes en otros países productores, exportadores e importadores de lácteos. Las propuestas deberán contemplar las normativas que exijan los principales mercados internacionales para el acceso de nuestros productos.

 

Envases

Legislación sobre Envases

En esta sección se describe la normativa referida al tratamiento de envases vacíos de agroquímicos. Con la sanción en septiembre de 2016 de la ley 27279 se establecen los presupuestos mínimos para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios.

Ley Nacional 27279,  Decreto 134/2018 y Resolución SENASA 1175/2024

La Ley 27279, promulgada de hecho en octubre de 2016, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada.
Distingue dos clases de envases vacíos de fitosanitarios: a) Aquellos envases vacíos que siendo susceptibles de ser sometidos al procedimiento de reducción de residuos (IRAM 12069), se les haya realizado el mismo y que fueron entregados en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados, y b) Aquellos envases vacíos que no pueden ser sometidos al procedimiento de reducción de residuos, ya sea por sus características físicas o por contener sustancias no miscibles o no dispersables en agua y que han sido entregados en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados.

También establece responsabilidades a los distintos actores:
La formulación, operación y mantenimiento del Sistema de Gestión es de directa responsabilidad de los registrantes. Los registrantes son las empresas fabricantes, la ley las define como toda persona física o jurídica que haya obtenido el Certificado de Uso y Comercialización de un fitosanitario ante el SENASA. Los envases vacíos de fitosanitarios sólo podrán gestionarse mediante los canales establecidos por el Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios. El Sistema se articulará en tres (3) etapas:

  • Del Usuario al Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT). Los CAT serán responsabilidad de los registrantes
  • Del Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) al Operador
  • Del Operador a la Industria

El Comercializador deberá entregar al usuario junto con la factura de compra, toda la información necesaria referida al sistema de gestión y deberá también colaborar con el registrante para la implementación del sistema de gestión adoptado, en lo que respecta a la administración y gestión de los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT).

Por su parte, el Usuario (productor agropecuario) deberá realizar por el o por intermedio del aplicador, el procedimiento de reducción de residuos. Asimismo, deberá separar los envases vacíos en las dos (2) clases establecidas. Posteriormente, deberán trasladarlos y entregarlos a un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT), para lo cual no requerirán de ninguna autorización específica. Se dispone de hasta un (1) año de plazo para la devolución del envase a partir de la fecha de compra.  Esta es la única etapa del sistema de gestión que no requiere de transporte habilitado.

El usuario también tiene a su cargo la capacitación del personal en la gestión ambientalmente adecuada de los envases vacíos de fitosanitarios.

En el supuesto de envases que pueda realizarse el procedimiento de reducción de residuos y no se efectué, entonces el usuario deberá afrontar los costos de la gestión de envases correspondientes. Se prohíbe el abandono, vertido, quema y/o enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios la comercialización y/o entrega de envases a personas físicas o jurídicas por fuera del sistema autorizado.

Para ver un vídeo explicativo con el resumen de la ley ingrese aquí

Centros de Acopio Transitorio y Operadores

Centro de Acopio Transitorio (CAT) es una instalación construida de acuerdo a normativas provinciales/ municipales si la hubiera, para almacenar transitoriamente envases vacíos de agroquímicos.

Por Operadores -a los efectos de esta herramienta- , se entiende como aquella persona física o jurídica que realice cualquiera de las operaciones de gestión de envases de agroquímicos usados y que esté autorizada al efecto (reciclado y/o disposición final).

Los CATs y operadores listados son aquellos que han sido informados o facilitados por reparticiones gubernamentales, como aquellos que se encuentran en la Fundación Campo Limpio.

Atento que la vigencia y permanencia de los CATs y operadores es dinámica, se recomienda al usuario que verifique el estado de situación previo a requerir algún tipo de servicio.

La Resolución 1175/2024 del SENASA establece que el  Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios será de aplicación obligatoria en todo el territorio y con relación a todas las sustancias activas y todos sus productos fitosanitarios formulados inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del referido Servicio Nacional. Se excluye de este sistema a los productos fitosanitarios definidos como “Línea Jardín”  y a los productos fitosanitarios “Preservadores de Madera” con toxicología Clase IV.”

Todos los productos fitosanitarios (que no sean aquellos a los que ya se les exigía este sistema de trazabilidad por medio Resolución SENASA 369/2021), deberán cumplir con un período de transición a contar desde la entrada en vigencia de la resolución hasta el 31 de marzo de 2025.

La incorporación al citado Sistema Nacional  se traduce en un mayor control de los envases vacíos, dado que dicho Sistema podrá ser utilizado como base de datos para su posterior recuperación por parte de los organismos competentes, con la finalidad de cumplir con la Ley N° 27.279.

aplicaciones/buenos-aires/chacabuco

Legislación

Ordenanza 7077/17

La Ordenanza 7077/17 sobre Buenas Prácticas Agrícolas: Aplicaciones Periurbanas en el Partido De Chacabuco, prohibe las aplicaciones terrestres y/o aéreas en el área urbanizada del Distrito de Chacabuco, salvo autorización expresa por motivos especiales, las que se encuentran listadas en el anexo II.

En la zona amortiguamiento las aplicaciones de productos fitosanitarios solo se podrán realizar con equipos terrestres y con la supervisión de fiscalizador fitosanitario, para la verificación de factores físicos y químicos del producto, condiciones climáticas, y técnicas de aplicación. Los productos permitidos para la aplicación serán únicamente clase toxicología III y IV, cuya inscripción corresponda con plaga, enfermedad o maleza a tratar según su inscripción en Senasa.

La zona complementaria se considera zona de amortiguamiento, en caso que no se encuentre delimitada la zona complementaria, se consideraran 300 mts desde el límite del poblado. Se fija un plazo de 5 años desde la vigencia de la ordenanza para la reconversión de la producción adecuada.

Para las escuelas rurales se establece una zona de amortiguamiento de 300 mts., se deberá efectuar la aplicación fuera del horario de la actividad escolar, debiendo comunicar con antelación, día y horario en que se realice la misma, fines de semana.

En lo que respecta a cursos de agua, se establecerá una franja de protección libre de aplicaciones a cada lado o alrededor de los márgenes, teniendo en cuenta el ancho de los ríos:

Ancho de los ríos APP (áreas de preservación permanente) hasta 10 metros, 30 metros

Entre 10 y 50 metros y alrededor de manantiales de cualquier ancho, 50 metros

Entre 50 y 200 metros, 100 metros

Entre 200 y 600 metros, 200 metros

Más de 600 metros, 500 metros

Ordenanza disponible aquí

aplicaciones/buenos-aires/saladillo

Ordenanza Nº 41/13

La Ordenanza Nº 41/13 crea el registro de equipos aplicadores autopropulsados y/o de arrastre y establece la obligatoriedad de un carnet habilitante de actualización anual y con una validez de 5 años municipal. Los aplicadores deben realizar la capacitación anual obligatoria y aprobar la misma.Establece las siguientes distancias que deben observarse al momento de la aplicación:

  • Prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en el área urbanizada del Partido de Saladillo (definida en el Art. 3 de la ordenanza)
  • Las aplicaciones terrestres d deben efectuarse a partir de los quinientos metros (500 m.) del perímetro del área urbanizada.- Se prohíbe también la aplicación de estos productos a quinientos metros (500 m.) a cada lado de la Avenida Ulderico Cicaré, desde la calle Juan Carlos Dellatorre hasta el acceso a Saladillo Norte, como así también a cada lado de las calles que rodean la chacra ubicada en la circunscripción I, Sección G, chacra 166, parcela 14 a (ex Estación Saladillo Norte).-
  • Las aplicaciones aéreas deben efectuarse a partir de los cinco mil metros (5000 m.) del perímetro del área urbanizada.
  • En las zonas donde existan establecimientos educativos rurales deben efectuarse la aplicación de productos a partir de los cien metros (100 m.) del perímetro del establecimiento educativo y fuera del horario de clases debiendo comunicar al establecimiento el día y horario en que se realice la aplicación.-
  • Las aplicaciones de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben dejar una distancia libre de aplicación a los cursos de agua principales de veinte metros (20 m.) y una distancia libre de aplicación para cursos de agua menores de dos veces el ancho del curso tomada desde la línea de ribera.

envases/cordoba/villa-maria

Legislación

Ordenanza Nº 6.118

La Ordenanza Nº 6.118 prohí­be dentro de la zona de “Resguardo Ambiental” el descarte y/o abandono de envases de cualquier producto químico o biológico, de uso agropecuario y/o forestal y de cualquier otro elemento usado en fumigaciones y/o fertilizaciones.

envases/jujuy

Legislación

Resolución Conjunta N° 023/2021-MA y N° 150/2021-DEYP

A través de las carteras de Ambiente y de Desarrollo Económico y Producción, se firmó la Resolución que aprueba el Plan de Trabajo para la implementación en Jujuy del Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios (SIGEVF) presentado por Campo Limpio SGE.

efluentes/santa-cruz

Legislación

Disposición 4/96

La Disposición 4 establece en su Anexo II la Tabla de Parámetros y sus Límites Permisibles de Vuelco en los distintos cuerpos receptores.
Es de aplicación a todos aquellos establecimientos industriales y/o especiales, comerciales, particulares o estatales que produzcan, en forma continua o discontinúa, vertidos residuales o barros originados por la depuración de aquellos, a conductos cloacales, pluviales o a todo cuerpo de agua salada o dulce, superficial o subterránea, incluyendo las costas y riberas dentro de la jurisdicción de la Provincia.
La Disposición amplía su aplicación a toda persona física o jurídica, que vuelque sus desechos en cuerpos receptores hídricos de la Provincia.