Provincia

Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo

La Ley 26.331/07, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos.  Asimismo establece un régimen de fomento para la compensación a los titulares de bosques nativos por los servicios ambientales que éstos brindan, por medio del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos.  El Decreto 91/09 aprueba la reglamentación de dicha Ley.

Cada provincia deberá dictar una ley en la que establezca el Ordenamiento de los Bosques, dando seguimiento a lo establecido en la normativa nacional y en base a tres categorías de conservación:

Categoría I. Rojo: Muy alto valor de conservación. No deben transformarse. Su uso queda limitado a ser hábitat de comunidades Indígenas y ser objeto de investigación científica.

Categoría II. Amarillo: Sectores de Mediano Valor de conservación. Su uso queda limitado a aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.

Categoría III. Verde: Sectores de bajo valor de conservación. Pueden transformarse parcialmente o en su totalidad.

Conforme lo establece la Ley y su normativa asociada, toda propuesta de intervención sobre bosques nativos debe ser presentada por los titulares de las tierras ante las Autoridades Locales de Aplicación (ALA) bajo la forma de Planes de Conservación (PC), Planes de Manejo Sostenible (PM), proyectos de formulación (PF) o Planes de Cambio de Uso del Suelo (PCUS). Estos planes deben estar avalados por profesionales idóneos en el tema y ser aprobados por las ALA para su ejecución.

Cartilla explicativa destinada a profesionales que elaboran y avalan planes:  es una guía para los profesionales responsables de formular y llevar adelante los planes en el terreno acerca de los principales aspectos a tener en cuenta sobre los contenidos generales y los procedimientos administrativos básicos.