Legislación
Ordenanza Nro. 185/2009
La Ordenanza Nro.185/2009 en su Artículo 12do, prohíbe dentro de la Zona de Resguardo Ambiental ,la limpieza, lavado y estacionamiento de todo equipo de aplicación de productos Fitosanitarios, éstos solo podrán transitar sin carga y en perfecto estado de limpieza.
En el Artículo 13ro. prohíbe dentro del Ejido Municipal de la Ciudad de General Pico el descarte o abandono de envases de productos Fitosanitarios, pudiendo ser transportados en perfecto estado de limpieza e inutilizado.
En el Artículo 13ro. prohíbe dentro del Ejido Municipal de la Ciudad de General Pico el descarte o abandono de envases de productos Fitosanitarios, pudiendo ser transportados en perfecto estado de limpieza e inutilizado.