Provincia
Municipio

Legislación

Ordenanza Nº 21.296 y Ordenanza 18.740/2008 

La Ordenanza Nº 21.296 del 2013 [inconstitucional] delimita como Franja Transicional Periurbana el radio de mil (1.000) metros a partir del límite de los núcleos urbanos. Establece que todos aquellos productores que se encuentren en la Franja Transicional Periurbana deberán registrarse obligatoriamente en el Programa de Desarrollo Rural Sustentable (Art. 20).

Permite en su Art. 22, que en la franja prevista en el artículo 19º, la aplicación de productos de síntesis de Banda IV u otro producto según acuerdo tecnológico en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sustentable. En el Art. 23 establece que los primeros cien (100) metros de la Franja Transicional Periurbana serán considerados Zona de Amortiguamiento y Producción Agroecológica.

Establece en su Art. 28 que las Zonas de Alto Riesgo Sanitario y Ambiental se encuentra prohibido el uso de agroquímicos. El Art. 27 fija que se considera Zona con Puntos de Alto Riesgo Sanitario y Ambiental aquellas que: a) Se encuentren a cien (100) metros de escuelas, centros asistenciales y centros de salud. b) Se encuentren a veinticinco (25) metros de cursos de agua, clubes, camping, villas deportivas y complejos turísticos.

La Suprema Corte de la Provincia de 4 con fecha 25 de Setiembre de 2014, en los autos “PICORELLI JORGE OMAR Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ INCONST. ORD. Nº 21.296” ordenó – en carácter de medida cautelar – la suspensión de los artículos 19, 23, 27, 28 y 35 de la Ordenanza N° 21.296/2013.

Por lo que debe estarse a lo dispuesto por la ordenanza 18.740/2008, la que prohíbese dentro del radio de mil (1.000) metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales -entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas- y en la totalidad de la planta urbana propiamente dicha:

  • a. La utilización de cualquier producto químico y/o biológico de uso agropecuario y/o forestal, en particular plaguicidas y/o fertilizantes.
  • b. El pasaje de aviones fumigadores y el tránsito de maquinaria terrestre cargada con productos químicos y/o biológicos de uso agropecuario y/o forestal, en particular plaguicidas y/o fertilizantes.

A mediados de 2019, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires volvió a ratificar que sigue vigente -hasta tanto se dicte sentencia definitiva- la cautelar que fue dictada en 2014 y que prohíbe las fumigaciones en General Pueyrredon a menos de mil metros de plantas urbanas:  “Hacer saber al Municipio de General Pueyrredon que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva o sea expresamente dejada sin efecto, la suspensión de los artículos 19, 23, 27 y 28 de la ordenanza 21.296/13 cuestionada se encuentra vigente en todos sus términos y con el alcance colectivo reconocido en estas actuaciones, debiendo procurar por todos los medios a su disposición su efectivo cumplimiento”. 

Ver normativa de agroquímicos del Partido y mapa de zonas aquí