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Ordenanza Nº 926/2008

El Art. 3 de la Ordenanza Nº 926/2008 crea una “Zona de Resguardo Ambiental, Ecológica y Humana”.
Establece una línea perimetral física, en los lotes que sean utilizados con fines agrícolas, cualquiera sea el cultivo de que se trate, en la cual puedan instalarse elementos (tarjetas hidro-sensibles) que permitan determinar la acción de fluidos agroquímicos a una distancia no menor a 20 m de la propia planta urbana o núcleos poblacionales de dicha ciudad.El Art. 4 prohíbe dentro de “Zona de Resguardo Ambiental, Ecológica y Humana”, la utilización en toda forma, de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado al control de plagas de los cultivos o a la fertilización agrícola y/o forestal.

Fuera de la “Zona de Resguardo Ambiental, Ecológica y humana”, regirán las disposiciones legales contenidas en la Ley Provincial N° 9.164 y su Decreto Reglamentario N° 132/05, para lo se deberá contar con Autorización Municipal y cumplir una serie de requisitos enunciados en el Art. 5 de la ordenanza.

La ordenanza prohíbe también la limpieza de todo tipo de maquinarias y equipos utilizados para la aplicación de productos químicos o biológicos, dentro de la “Zona de Resguardo Ambiental, Ecológica y Humana”.