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Legislación

Ley 10699, Decreto 499/91, Resolución MAA 161/14, Resolución MAA 167/16 y  Resolución MAGP 246/18

La Ley 10.699/88 establece en su Art. 8 que queda prohibida la venta directa al usuario y/o aplicación de los productos “De uso y venta profesional” y “De venta y uso registrado” (encuadrados en el Art. 7° incisos b y c), sin “Receta Agronómica Obligatoria”, la que deberá estar confeccionada por un asesor técnico profesional ingeniero agrónomo u otro título habilitante matriculado en el Consejo Profesional de jurisdicción provincial.

El Decreto 499/91, reglamentario de la Ley 10.699/88, establece en su Art. 34 que los equipos de aplicación terrestre no podrán circular por centros poblados salvo en casos de extrema necesidad, podrán hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores.

Para los  tratamientos de control de plagas en el radio urbano se deberá contar con autorización del Organismo Municipal competente y con la Receta Agronómica correspondiente. Además, los  equipos terrestres de aplicación deberán estar inscriptos. Cuando existan colmenares ubicados a una distancia menor de 3.000 m de cualquiera de los límites del lote a tratar, las empresas que realicen la aplicación de agroquímicos en forma aérea o terrestre deberán comunicar la realización del tratamiento al Centro Apícola más cercano, mediante telegrama colacionado con 36 h de antelación. Las empresas deberán realizar la aplicación de los plaguicidas dentro del período comprendido desde las 5 y las 10,30 hs. que le siguen al vencimiento de las 36 hs. de comunicación previa

El Art. 38º establece que las empresas aplicadoras deberán operar a una distancia no menor de 2 km de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aun después de haber agotado su carga. Se exceptúa de esta prohibición a las aplicaciones aéreas destinadas al control de plagas urbanas autorizadas específicamente por el Organismo Municipal competente, así como los casos que establezcan los organismos oficiales.

La Resolución 167/2016 del MAA restringe en el territorio provincial, la aplicación bajo cualquier modalidad a utilizarse (aérea, terrestre o manual) de los herbicidas ácido 2,4 diclorofenoxiacético en formulaciones ésteres butílicos e isobutílicos, durante el período comprendido entre el 1° de octubre al 31 de marzo de cada año.

La Resolución N° 567/2025 del Ministerio de Desarrollo Agrario modifica la Resolución N° 161/14 sobre recetas fitosanitarias.  Aprueba la implementación del Sistema de Gestión Integral de la Receta Agronómica Obligatoria (SIGIRAO) para el uso y aplicación de agroquímicos, quedando registro en la  plataforma digital de los siguientes actos: I) Prescripción para la adquisición del producto agroquímico mediante Receta Agronómica de adquisición – cuerpo de adquisición –  o su alternativo de compra (A Remito) II) Diagnóstico, prescripción y forma de aplicación del producto al cultivo mediante Receta Agronómica de aplicación –cuerpo de aplicación -. III) Confección del Acta de Condiciones Técnicas de Trabajo -Actas de Trabajo conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto N° 499/91-.

Además pone a disposición  un visualizador donde pueden observarse los apiarios de cada Municipio (a fin de cumplir con el aviso de aplicación) y delimita las zonas de exclusión.  Link al visualizador: Mi MDA SIGIRAO – Visualizador web

La Resolución 246/18 del MAGP (suspendida) establece una zona de amortiguamiento en lotes contiguos al área urbana, zona residencial extraurbana, área de población dispersa, márgenes de cursos o cuerpos de agua, zonas de bombeo, establecimientos educativos, áreas de esparcimiento y reservas naturales, y fija los requisitos de las aplicaciones. Esta  Resolución se suspende cada año por un año más pero no es derogada.

Jurisprudencia

Autos: “Di Vicensi, Oscar Alfredo c/ Delaunay, Jorge. Tribunal Criminal Nº 2 de Mercedes, 2/04/2008”.
Se hizo lugar a la medida cautelar a fin que se suspendan las fumigaciones aéreas realizadas en predios sembrados —en el caso, con glifosato— pues el Art. 38 del Decreto Reglamentario N° 499/01 de la ley de agroquímicos de la Provincia de Buenos Aires prohíbe operar a distancias menores a 2 kilómetros de centros poblados, no habiéndose dado cumplimiento a esta norma, ya que los predios fumigados oscilan los 10 y 200 metros de los centros poblados.

Autos: “Galimidi, Sara Alicia c. Dopazo, Aníbal Rubén”, 15/05/2009 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G.
Se hizo responsable al propietario de un campo (Lima, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires,ubicado en Lima, Zárate, Pcia de Bs As) por los daños ocasionados, a las plantaciones frutales ubicadas en un predio lindero, como consecuencia de la deriva por volatilización de un herbicida utilizado para fumigar los cultivos de cereales existentes en el fundo del demandado toda vez que, si bien se trata de un producto de venta libre el mismo fue aplicado sin el asesoramiento de un ingeniero agrónomo y sin respetar las condiciones meteorológicos establecidas por el fabricante, máxime cuando del propio marbete del producto se desprende que es perjudicial para las plantaciones frutales.

Autos: Delaunay, Jorge Enrique. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Mercedes, sala I, 06/05/2010.
El juez de primera instancia rechazó la acción de amparo iniciada por los actores, en representación de sus hijos menores, contra el propietario de una finca rural a fin de que cese en las tareas de fumigación que alegaban, perjudicaba la salud de los menores. Los actores interpusieron recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución impugnada en primera instancia.La Cámara confirmó la resolución que rechazó la acción de amparo ya que no se ha demostrado lesión concreta a las personas o al medio ambiente, pues de tenerse por cierta la fumigación terrestre por parte de los accionados mediante la utilización de agroquímicos fuera de los límites permitidos o en cantidades mayores a las que pudiese tolerar el ser humano, ello puede haber generado una infracción, pero en modo alguno se ha acreditado que pusiera en peligro la salud de persona alguna o en riesgo el medio ambiente sano.