envases/santiago-del-estero

Legislación

Decreto Serie Nº 0038/ 2001

El Decreto Serie Nº 0038/ 2001 establece en su artí­culo 15 la obligación a inscribirse en el Registro de Transportes y Especializados y Plantas de destino Final de Envases, las personas fí­sicas y jurí­dicas que dediquen con exclusividad al transporte de productos fitosanitarios referidos en los Artículos 5 y 32 de la Ley Nº 6.312 y aquellas que procesen y/o reciclen y/o destruyan envases de cualquier tipo de los productos enunciados en el artículo recién citado.

envases/buenos-aires/navarro

Legislación

Ordenanza 1281/12

El Art. 20 establece que los envases de los productos aplicados, inmediatamente luego de utilizados, deben someterse a la técnica de triple lavado y corte o perforado en el fondo.Prohíbe la incineración de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas.
Establece que los envases plásticos de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben entregarse para su reciclado a empresas u organismos autorizados, como por ejemplo el Departamento Ejecutivo Municipal, para este tipo de tareas que otorguen certificado de disposición final. Los envases que no se reciclen como así también los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin.

También prohí­be la comercialización de los envases vacíos por parte de particulares o de empresas que no están autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.

envases/la-pampa/santa-rosa

Legislación

Ordenanza N° 4822/2013

Se prohí­be dentro del centro poblado la reutilización, el descarte o abandono de envases de cualquier producto químico o biológico, de uso agropecuario y/o forestal y de cualquier otro elemento usado en fumigaciones o fertilizaciones.

aplicaciones/cordoba

Legislación

Ley 9164 y Decreto 132/05 y normas conexas.

La Ley 9164/04 prohíbe en su art. 58 la aplicación aérea dentro de un radio de mil quinientos (1500) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib y II.

Asimismo, prohíbe la aplicación aérea dentro de un radio de quinientos (500) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas III y IV.
En el art. 59 se prohíbe la aplicación terrestre, dentro de un radio de quinientos (500) metros a partir del límite de las plantas urbanas de municipios y comunas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib y II.

Sólo podrán aplicarse dentro de dicho radio productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las Clases Toxicológicas III y IV.
Todos los productos químicos o biológicos de uso agropecuario requerirán, para su aplicación, de la emisión de una Receta Fitosanitaria expedida por un Asesor Fitosanitario.

 El Decreto 132/05 establece en su art. 37º que para las zonas de restricción impuestas por los Artículos 58º y 59º de la Ley Nº 9164, la división en clases toxicológicas Ia, Ib, II, III y IV deberá hacerse respetando las escalas de DL50 recomendadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para cada caso. A estos efectos deberá tomarse la DL50 del producto considerado en la concentración en que se libera al ambiente, teniendo en cuenta las demás restricciones que pudieran existir.

La Ley 8.820 prohíbe la utilización con fines fitosanitarios de los herbicidas:a) Ácido 2,4-diclorofenoxiacético en su formulación como éster.b) Ácido 2,4-diclorofenoxibutárico en su formulación como éster y establece que la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables) determinará las áreas donde será efectiva la prohibición.

Por medio de la Resolución 112/16  del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se prohíbe el uso y aplicación del herbicida ácido 2,4 D (diclorofenoxiacético), butílico e isobutílico, en formulaciones éster en toda la provincia de Córdoba, durante el período que abarca del 1 de agosto al 31 de marzo de cada campaña productiva. La medida abarca cualquier tipo de aplicación: aérea, terrestre o manual.

Por Resolución N° 101/26 del Ministerio de Bioagroindustria se reglamentan las aplicaciones de productos químicos o biológicos de uso agropecuario mediante aeronaves pilotadas a distancia (RPA/RPAS). Los aplicadores con RPA, ya sean explotadores y/o propietarios, deberán inscribir el/los equipo/s en el Registro de aplicadores Aéreos, subcategoría “RPA”, dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Control del Ministerio de Bioagroindustria.  Para el Registro de Operario de fitosanitarios con RPA, deberá acreditarse haber realizado el curso específico, el que tendrá una vigencia de dos (2) años, debiendo actualizarse a su vencimiento.

Establece las siguientes distancias mínimas de restricción respecto de plantas urbanas, establecimientos educativos, centros de salud y demás sitios considerados sensibles por la autoridad de aplicación: a) Productos de Clases Toxicológicas III y IV (Banda Azul y Verde): Queda prohibida la aplicación dentro de un radio comprendido entre cero (0) y quinientos (500) metros medidos desde el límite de la planta urbana o del punto sensible. b) Productos de Clases Toxicológicas Ia, Ib y II (Banda Roja y Amarilla): Queda prohibida la aplicación dentro de un radio comprendido entre cero (0) y mil quinientos (1.500) metros medidos desde el límite de la planta urbana o del punto sensible.

Toda aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario realizada mediante aeronaves pilotadas a distancia (RPA/RPAS) deberá contar, de manera obligatoria y previa a la aplicación, con la correspondiente Receta Fitosanitaria Digital (RFD), emitida por un profesional ingeniero agrónomo matriculado y habilitado como asesor fitosanitario conforme a la Ley N° 9164.

 

Jurisprudencia

“Chañar Bonito S.A. c. Municipalidad de Mendiolaza s/ Acción de Amparo

La acción persigue la inconstitucionalidad de la Ordenanza 390/04 dictada por la Municipalidad de Mendiolaza con fecha nueve de noviembre de dos mil cuatro, la que declara a la citada localidad como “pueblo libre de agroquímicos” y proclama “estimular la producción agropecuaria de tipo orgánica y ecológicamente sustentable” (art. 1). Asimismo prohíbe dentro de todo el ejido municipal “la utilización de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario, ya sea que estén destinados a la fumigación como a la fertilización agrícola”.

La Cámara 7a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba. 14/12/2005 rechaza la acción de amparo deducida por un firma agropecuaria contra el órgano municipal para que se deje sin efecto la ordenanza que prohíbe en todo el ejido municipal la utilización de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario, por producirle un daño actual e inminente ya que al momento del dictado de la misma sus campos requerían de una urgente fumigación. La decisión se fundamenta en que que la ordenanza resulta convalidada en su fuerza normativa por la Ley 9164 (Adla, LXIV-D, 4739) que busca prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir en la aplicación de aquellos químicos.El Tribunal Superior de Justicia (TSJ), a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil siete declara la inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 390/04 dictada por la Municipalidad de Mendiolaza, haciendo lugar a la acción de amparo.

“Gabrielli Jorge Alberto y otros p.s.a. infracción ley 24.051”

El Barrio de Ituzaingó se encuentra localizado en la provincia de Córdoba, y regía sobre él una declaración de emergencia en función de la cual se prohibió la aplicación de productos fitosanitarios, cualquiera sea su clase, dosis y en cualquiera de sus formas, a una distancia menor de 2500 metros. Las aplicaciones aéreas y terrestres denunciadas fueron para los años 2004 y 2008, durante las cuales se denunció la utilización (año 2004) de productos prohibidos en el año 2003.

La sentencia de la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación Secretaría Nº 2, consideró al propietario del campo como autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 24.051 de la Ley de Residuos Peligrosos y al aplicador de los productos fitosanitarios como coautor penalmente responsable de dicho delito.

Ante tal sentencia, se interpuso un recurso de casación en su contra. La a sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia (2015), aunque ordena en sus fundamentos lo dispuesto por la Cámara en relación a la categorización y consideración de los productos fitosanitarios como residuos peligros.

“Morardo, Julio Á. y Otro c/Municipalidad de la Ciudad de Alta Gracia s/Acción Declarativa”

Se solicitó una medida cautelar innovativa y la declaración de inconstitucionalidad de la norma municipal, por medio de la cual se requirió suspender los efectos de la Ordenanza 9.375/12 de manera que se permitiera a los actores fumigar su campo.
La ordenanza establecía una zona denominada “Zona de Resguardo Ambiental” (ZRA), definida en su art. 1º como “aquella franja periurbana de territorio ubicado entre la planta urbana y/o núcleos poblacionales de carácter permanente, con una distancia de mil quinientos metros (1500 m.) a partir del límite de estos; o hasta el límite a que llegare la jurisdicción territorial del Municipio cuando éste fuere menor que dicha distancia.

En esta zona la ordenanza prohibió el uso de todo agroquímico, sea cual fuere el método de aplicación. A partir del límite exterior de la ZRA y por otros mil metros se permite la apli cación sólo de agroquímicos de clase IV y en la modalidad terrestre.

En primera instancia se rechazó la medida precautoria peticionada. Apelada la decisión, la Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba se confirma el fallo de origen entendiendo que la precautoria solicitada, de ser receptada, sería un adelanto de la sentencia y tornaría inaplicable la ordenanza a los actores por lo que se requiere imponer el contradictorio.

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Legislación

Ley 2.175 y  Decreto 729/1994

La Ley 2.175  sancionada en 1987, establece que toda persona  física o jurídica que transporte, introduzca, fabrique, formule, fraccione, distribuya o venda plaguicida o agroquímicos en el territorio de la Provincia, deberá estar habilitada por la autoridad de aplicación, así como las que apliquen por cuenta de terceros. Para  lo que se establecerán los registros provinciales correspondientes y los requisitos que deben cumplirse para obtener la habilitación.
Créa el Registro Provincial de Asesores Técnicos para el uso de plaguicida o agroquímicos.
El expendio de los plaguicida o agroquímicos de Venta Restringida se efectuará  mediante la autorización de un Asesor Técnico.  Los comercios que vendan dichos productos deberán contar con un Asesor Técnico permanente.
También, las personas físicas o jurídicas que efectúen aplicaciones de agroquímicos por cuenta de terceros, las que deberán estar habilitados conforme el  articulo 6º de la Ley, deberán contar con un Asesor Técnico que será responsable de sus operaciones.

Crea  el Registro Provincial de Aeroaplicadores que deberá sujetarse a lo que establezcan las normas reglamentarias que se dicten y lo que determina la autoridad de aplicación (Art. 20).

El Decreto 729/1994 al reglamentar el Art. 20, establece pautas para la aplicación aérea. Dispone que no se deberán efectuar aplicaciones aéreas cuando la velocidad del viento exceda a los quince kilómetros por hora (15 km/h), ni sobre zonas ubicadas a menos de dos kilómetros (2 Km) de cursos o espejos de agua. Cuando la aplicación aérea pueda afectar a viviendas u otros edificios, establos, gallineros, pasturas, apiarios o similares, el aplicador deberá avisar con veinticuatro horas (24 hs.) de anticipación al ocupante de la vivienda o al responsable de las instalaciones mencionadas, a fin de que pueda adoptar las medidas necesarias en resguardo de la salud de los habitantes del lugar y sus bienes.En las aplicaciones aéreas de plaguicidas o agroquímicos, sólo podrán emplearse aquellos que estén autorizados para este uso por la autoridad de aplicación, los que se identificarán en el rótulo como “APTOS PARA APLICACIÓN AÉREA”.

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Legislación

Ordenanza 445/09 y  Ordenanza 495/10

Por medio de Ordenanza 445/09, se adhiere a las disposición establecidas por la Ley Provincial 9164 y su Decreto Reglamentario.
Se prohí­be las aplicaciones con vientos mayores a 10 km/h con dirección a la zona protegida, entendiendose ésta por los centros poblados, cursos de agua, animales y cualquier otro asentamiento para los cuales entra en peligro la sustancia aplicada  al área restringida.

Se prohibe la aplicación de agroquí­micos si la aplicación no ha sido notificada en sede Municipal 48 hs. antes de su inicio, también queda prohibida la aplicación a menos de 250 mts. de escuelas, disepnsarios, comederos y guarderias, en el momento en que se encuentren desarrollando actividades.

En toda la ciudad se prohibe el expendio, aplicación, comercialización y transporte de 24D y 24DB en su forma éster. Por Ordenanza 495/10 se dispone una zona de exclusión y resguardo ambiental de 250 mts. para la aplicación de agroquí­micos de toda naturaleza y especie a partir de la línea que indique la última construcción urbana destinada a vivienda.

Por Ordenanza 495/10 se dispone una zona de exclusión y resguardo ambiental de 250 mts. para la aplicación de agroquímicos de toda naturaleza y especie a partir de la línea que indique la última construcción urbana destinada a vivienda.

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Legislación

Ordenanza 2354/2004

Adhiere a la Ley 9164. Ordenanza 2981/2008: Adhiere a la Ley 9164 y decreto reglamentario.Encuentra sus fundamentos en la Constitución Nacional  y en la Ley General Ambiente 25675.Crea Zona de Resguardo Ambiental, donde prohí­be aplicación aérea y terrestre.
Por Ordenanza 3100/2009 se establece plazo de 3 años para que las empresas y/o depósitos de agroquí­micos se reubiquen a sectores habilitados por el municipio. Por Ordenanza 3105/2009 se prohíbe la instalación de locales destinados a la venta, comercialización, depósito y/o almacenamiento de productos clasificados Ia,Ib, II, III y IV.