Legislación
Ley 2.175 y Decreto 729/1994
La Ley 2.175 sancionada en 1987, establece que toda persona física o jurídica que transporte, introduzca, fabrique, formule, fraccione, distribuya o venda plaguicida o agroquímicos en el territorio de la Provincia, deberá estar habilitada por la autoridad de aplicación, así como las que apliquen por cuenta de terceros. Para lo que se establecerán los registros provinciales correspondientes y los requisitos que deben cumplirse para obtener la habilitación.
Créa el Registro Provincial de Asesores Técnicos para el uso de plaguicida o agroquímicos.
El expendio de los plaguicida o agroquímicos de Venta Restringida se efectuará mediante la autorización de un Asesor Técnico. Los comercios que vendan dichos productos deberán contar con un Asesor Técnico permanente.
También, las personas físicas o jurídicas que efectúen aplicaciones de agroquímicos por cuenta de terceros, las que deberán estar habilitados conforme el articulo 6º de la Ley, deberán contar con un Asesor Técnico que será responsable de sus operaciones.
Crea el Registro Provincial de Aeroaplicadores que deberá sujetarse a lo que establezcan las normas reglamentarias que se dicten y lo que determina la autoridad de aplicación (Art. 20).
El Decreto 729/1994 al reglamentar el Art. 20, establece pautas para la aplicación aérea. Dispone que no se deberán efectuar aplicaciones aéreas cuando la velocidad del viento exceda a los quince kilómetros por hora (15 km/h), ni sobre zonas ubicadas a menos de dos kilómetros (2 Km) de cursos o espejos de agua. Cuando la aplicación aérea pueda afectar a viviendas u otros edificios, establos, gallineros, pasturas, apiarios o similares, el aplicador deberá avisar con veinticuatro horas (24 hs.) de anticipación al ocupante de la vivienda o al responsable de las instalaciones mencionadas, a fin de que pueda adoptar las medidas necesarias en resguardo de la salud de los habitantes del lugar y sus bienes.En las aplicaciones aéreas de plaguicidas o agroquímicos, sólo podrán emplearse aquellos que estén autorizados para este uso por la autoridad de aplicación, los que se identificarán en el rótulo como “APTOS PARA APLICACIÓN AÉREA”.