Legislación
Ordenanza 445/09 y Ordenanza 495/10
Se prohíbe las aplicaciones con vientos mayores a 10 km/h con dirección a la zona protegida, entendiendose ésta por los centros poblados, cursos de agua, animales y cualquier otro asentamiento para los cuales entra en peligro la sustancia aplicada al área restringida.
Se prohibe la aplicación de agroquímicos si la aplicación no ha sido notificada en sede Municipal 48 hs. antes de su inicio, también queda prohibida la aplicación a menos de 250 mts. de escuelas, disepnsarios, comederos y guarderias, en el momento en que se encuentren desarrollando actividades.
En toda la ciudad se prohibe el expendio, aplicación, comercialización y transporte de 24D y 24DB en su forma éster. Por Ordenanza 495/10 se dispone una zona de exclusión y resguardo ambiental de 250 mts. para la aplicación de agroquímicos de toda naturaleza y especie a partir de la línea que indique la última construcción urbana destinada a vivienda.
Por Ordenanza 495/10 se dispone una zona de exclusión y resguardo ambiental de 250 mts. para la aplicación de agroquímicos de toda naturaleza y especie a partir de la línea que indique la última construcción urbana destinada a vivienda.