envases/buenos-aires/trenque-lauquen

Legislación

Ordenanza 3965/2013

El Art. 24 establece que todos los envases  vacíos de agroquí­micos y plaguicidas, deberán ser sometidos a tratamientos de descontaminación, según la Norma IRAM 12.069 (triple lavado y lavado a presión), el que deberá realizarse inmediatamente de agotado su contenido, de manera tal que el remanente sea vertido en el tanque de la máquina aplicadora para su utilización.

Prohíbe la incineración de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Establece que los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben entregarse para su tratamiento final a empresas u organismos autorizados por OPDS, o por Ley Provincial de Residuos Especiales N° 11.720. Los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados y/o entregados a empresas u organismos autorizados para tal fin, quienes deberán enviarlos a empresas de disposición final, para este í­tem el Municipio organizara o firmara convenio con dichas empresas u organismos.

envases/corrientes

Legislación

Disposición MP N°43/19,  Resolución MP 728/11 y Ley 4495 

En el Ministerio de Producción, a través de la Dirección de Producción Vegetal, viene desarrollando desde el año 2011 el “Programa Provincial de Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios” aprobado por Resolución Nº 728/11, el cual reconoce a la técnica del triple lavado (Norma IRAM 12069) como el procedimiento eficiente para eliminar el 99.9 % de residuos en envases rígidos de fitosanitarios miscibles o dispersables en agua.
Dicha Resolución complementa la Ley Provincial de Agroquímicos N°4495/90 y su Decreto Reglamentario N°593/94.
La Disposición del Ministerio de Producción N°43/19 establece que la gestión diferencial de los envases vacíos de fitosanitarios en la provincia de Corrientes se regirá conforme lo establecido en ella, como norma complementaria a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 27.279 y su Decreto Reglamentario N° 134/18.
Crea el Registro Provincial del Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, en el cual las empresas registrantes de productos fitosanitarios, en forma individual o conjunta, deberán registrar los sistemas de gestión adoptados, previa aprobación por parte del Ministerio de Producción. Incorpora al Registro de Expendio, Aplicación y Almacenamiento de Agroquímicos las siguientes categorías: Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT),  Centro de Almacenamiento Transitorio Primario (CATp), y Operador.  (Nótese que Incorpora la figura del  Primario (CATp) no prevista en la Ley Nacional) 
En cuanto a la localización de los CAT, la disposición establece que deberán estar ubicados en zonas de fácil acceso durante todo el año, especialmente en época de campaña; estar alejados de los cursos de aguas superficiales y de los depósitos utilizados para el abastecimiento de agua potable; estar aislados físicamente con tejidos o paredes, pisos impermeables, un muro circundante que impida el ingreso de agua de lluvia y el drenaje hacia afuera de acumulaciones de líquidos que pudieran derramarse; estar techado y construidos con materiales resistentes al fuego o con características de incombustibilidad; tener un piso con una pendiente que permita su drenaje hacia una cámara aislada, en caso de no tener muro circundante; y estar destinado exclusivamente al almacenamiento de envases vacíos de fitosanitarios, contando con un espacio que permita almacenar de manera separada los DOS (2) tipos de envases (Clase A y B: sometidos al triple lavado de aquellos que no lo han sido).

otbn/salta

LEY Nº 8483 y RESOLUCIÓN 00509 (2025) de la SAyDS.

El 3 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 8483 de revisión del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia. Esta Ley modifica las superficies por categoría de conservación. 

Áreas verdes y APC.Las áreas verdes no tienen inicialmente una ubicación geográfica definida, sino que pueden ser distribuidas dentro de la categoría transitoria APC. Cuando todas las áreas de verde han sido sometidas a procesos de cambio de uso de suelo, el APC remanente pasa a la categoría II de amarillo estricto. El porcentaje de área verde dentro del APC cambia para cada cuenca, dependiendo de su situación particular. Los proyectos de cambio de uso de suelo sólo se podrán autorizar dentro del APC, y únicamente hasta cubrir un porcentaje de superficie por proyecto igual o menor al porcentaje de verde de la cuenca en relación al APC de esa cuenca. No se autorizarán proyectos de cambio de uso de suelo en cuencas excedidas en su umbral máximo de deforestación.

Los proyectos vinculados con actividades permitidas para la Categoría III de conservación, en función de la intervención sobre los bosques nativos, deberán contar con la consulta libre, previa e informada, consistente con lo previsto en el artículo 3º inciso 11 de la Ley 7543 y el Convenio – OIT- Nº 169.

Esta Ley modifica también el artículo 14 de la Ley 7543, en relación a las  áreas o zonas dentro de la Categoría II y establece las actividades que podrán realizarse como los Sistemas de Ganadería Silvo-Pastoril y/o manejo de Bosque con Ganadería Integrada (MBGI). 

Asimismo establece que a los fines de la certificación voluntaria de bonos verdes relacionados al cambio climático, conforme el instrumento o mecanismo que establezca la Autoridad de Aplicación, las áreas comprendidas en las categorías de conservación del OTBN, podrán ser objeto de aquella siempre y cuando cuenten con un plan de conservación o un plan de manejo de bosques nativos aprobados por la Autoridad de Aplicación.

La Resolución Nº 00509 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (B.O 27/08/25) establece que  los inmuebles rurales, con bosques nativos, que contengan sectores identificados con Áreas de Producción y Conservación (APC / amarillo oscuro) en la cartografía del OTBN del Anexo II de la Ley provincial Nº 8.483, podrán ser objeto de autorización de cambio de uso de suelo, para lo cual se deberán identificar en dicha APC la Categoría III (verde) sobre la cual se establecerán los proyectos de cambio de uso de suelo, quedando el remanente del APC si lo hubiera, en la Categoría II (amarillo).

A raíz de los intercambios entre la Autoridad Nacional y la Provincial se reglamentó la ley con ajustes, y por Disposición N° 2483/2025 de la Subsecretaria de Ambiente (Publicada B.O.: 20/10/2025) se acreditó la actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) de la Provincia de Salta,  estableciéndose las siguientes superficies de bosques nativos:

CATEGORIA I (ROJO) – 1.308.244 hectáreas

CATEGORIA II (AMARILLO) – 5.528.753 hectáreas

CATEGORIA III (VERDE) – 721.568 hectáreas

SUPERFICIE TOTAL DE BOSQUE NATIVO – 7.558.565 hectáreas

Nota: El Ordenamiento que se muestra en el mapa CREA corresponde a la Ley sin la actualización del 2025. Al momento no se cuenta con la información en el formato que permita la actualización de dicha sección. 

envases/buenos-aires/chacabuco

Legislación

Ordenanza 7077/17

Establece que el usuario responsable (productor) en conjunto con el aplicador, son responsables de realizar la técnica de triple lavado o lavado a presión de los envases de productos fitosanitarios, siempre antes de la aplicación y durante la carga de los equipos pulverizadores, y su posterior inutilización para evitar la reutilización (Norma N° 12.069/2003 del Instituto Argentino de Normalización y Certificación -IRAM-, o la que oportunamente la reemplace).
Establece también que los fiscalizadores fitosanitarios serán los responsables del cumplimiento de la técnica de triple lavado o lavado a presión de los envases de productos fitosanitarios, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 27.279.
Los envases vacios deberán ser llevados al depósito más cercano hasta la implementación del depósito Municipal.
Ver ordenanza aquí

envases/buenos-aires/saladillo

Legislación

Ordenanza 2437 (H.C.D. Nº 77/08)

La Ordenanza 2437 (H.C.D. Nº 77/08), de Regulación de Uso de Agroquímicos, establece en su Art. 19 que los envases de los productos aplicados, inmediatamente luego de utilizados, deben someterse a la técnica de triple lavado y corte o perforado en el fondo.
El Art. 20 prohí­be la incineración de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Establece que los mismos deben entregarse para su reciclado a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas que otorguen certificado de disposición final. Los envases que no se reciclen como así también los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados.

El Art 21 prohíbe la comercialización de los envases vacíos por parte de particulares o de empresas que no están autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.

aplicaciones/buenos-aires/zavalla

Legislación

Ordenanza Nº 38/11

Establece que atento lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 11273, queda prohibida la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B en un radio de 3.000 metros de la zona urbana. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la ley provincial,queda prohibida la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica A, B, C y D dentro de la zona urbana y suburbana. Permite la aplicación a partir de los 800 metros del límite urbano.

Crea un registro de aplicaciones en el cual se deberá denunciar todas las aplicaciones terrestres de fitosanitarios que se realicen a partir de los 800 metros del límite de la zona urbana. El productor agropecuario deberá comunicar sobre la ubicación del lote, día y hora a realizarse la aplicación con 48 horas de antelación y presentando una copia de la autorización expedida por un Ingeniero Agrónomo (receta de aplicación según lo establecido en la reglamentación de la ley 11273).
Se prohí­be la aplicación de productos fitosanitarios mediante equipos mecánicos, terrestres, aéreos y manuales dentro del área urbana y suburbana.

aplicaciones/santa-fe

Legislación

Ley 11.273 (modificada por Ley 11.354),  Decreto 552/97 y Resolución del Ministerio de la Producción 135 /15

La Ley 11.273 prohíbe en su Art. 33, la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de 3000 metros de las plantas urbanas. Establece que, excepcionalmente podrán aplicarse productos de clase toxicológicos C o D dentro del radio de 500 metros, cuando en la jurisdicción exista ordenanza municipal o comunal que lo autorice, y en los casos que la reglamentación lo establezca taxativamente. Idéntica excepción y con iguales requisitos podrán establecerse con los productos de clase toxicológica B para ser aplicados en el sector comprendido entre los 500 y 3000 metros.

El Art. 34 prohíbe la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de 500 metros de las plantas urbanas. La aplicación por este medio de productos de clase toxicológica C y D se podrá realizar dentro del radio de los 500 metros y conforme a la reglamentación.

Establece que los expendedores y aplicadores deberán estar inscritpos en los correspondientes registros y habilitados en cada caso, y que la venta directa al usuario de productos fitosanitarios deberá hacerse mediante autorización por escrito de Ingeniero Agrónomo habilitado.

El Decreto 552/97 establece en su Art. 51 las excepciones a que refiere el Art. 33 de la Ley 11273 y menciona que podrán establecerse únicamente por ordenanza en los siguientes casos:

  • La aplicación aérea de productos fitosanitarios de clases toxicológicas C y D podrá realizarse dentro del radio de los quinientos (500) metros cuando, en razón de las condiciones del terreno donde se encuentre implantado el cultivo o debido al estado de desarrollo del mismo, resulte imposible, según recomendación del profesional autorizante, realizar la aplicación con equipos terrestres.
  • La aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica B sólo podrá efectuarse dentro del sector comprendido entre los quinientos (500) y tres mil (3.000) metros, cuando, además de presentarse las situaciones señaladas en el inciso anterior, no existieren en el mercado productos equivalentes de clases toxicológicas C o D.

Dichas excepciones no serán procedentes cuando en las inmediaciones del o los lotes a tratar existieren centros educativos, de salud, recreativos o habitacionales.

El Art. 53 del Decreto establece que a los efectos de la aplicación terrestre excepcional de productos fitosanitarios de clases toxicológicas C y D dentro del radio de quinientos (500) metros de las plantas urbanas, las empresas proveedoras de servicio, como los particulares, deberán solicitar a los municipios y comunas que les sean fijados los límites de dichas plantas, en el supuesto de que no hubieren sido determinados por ordenanza.

La Resolución N°135 del Ministerio de la Producción (febrero del 2015), en su art. 1 prohíbe el uso y/o aplicación en todo el territorio de la Provincia, por cualquier medio y para cualquier tipo de cultivo, ya sea intensivo o extensivo, el producto 2,4 D en su formulación éster isobutilico. En su art. 2. Restringe el uso y/o aplicación aérea del producto 2,4 D en su formulación sal de dimetilamina dentro del radio de 6.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción. El Art. 3 restringe el uso/o aplicación terrestre del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil arana dentro del radio de 1.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción.

La RES-2026-00000199-APPSF-PE#MDP dispone la habilitación obligatoria e inscripción anual de operadores y/o aplicadores de los productos enunciados en el artículo 28 de la Ley Nº 11273 que utilicen RPA/RPAS de ala móvil (drones) para la prestación de servicios a terceros o uso particular, debiendo inscribirse en el Registro Público Provincial de Productos Fitosanitarios (Ley Nº 11273, artículo 4) conforme a los recaudos consignados en el Anexo Único DO-2026-00005533-APPSF-PE#MDP que integra dicha Resolución. Se excluye de la Resolución mencionada a los RPA/RPAS de ala fija, cuya registración, habilitación y restricciones quedan equiparadas a los equipos de aplicación aérea.

Se prohíbe la aplicación con RPA/RPAS de productos fitosanitarios de clase toxicológica Ia, Ib y II (clasificación SENASA) dentro del radio de quinientos (500) metros a contar desde la línea agronómica fijada por ordenanza local vigente, respecto de plantas urbanas, áreas de resguardo, complejos educativos, deportivos o recreativos y caseríos rurales, parques industriales y toda otra área habitada de manera estable. La aplicación de productos de clase toxicológica III y IV (clasificación SENASA) podrá realizarse a partir de los 50 metros a contar desde la línea agronómica fijada por Ordenanza, respecto de los lugares mencionados.

Jurisprudencia

“Peralta, Viviana c. Municipalidad de San Jorge y ots. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe, sala II. 09/12/2009”

En primera instancia se hizo lugar a la acción de amparo promovida a fin que se prohíba a los propietarios de campos linderos a un barrio ubicado en el límite entre la zona urbana y la rural fumigar en sus campos a menos de determinada distancia a contar desde el ejido urbano, pues el hecho de que aun cuando no medie una certeza científica absoluta respecto a los efectos de los agroquímicos en el medio ambiente, no obsta a la procedencia del amparo, en tanto el principio precautorio invita a actuar antes de que se obtenga la prueba de un riesgo real para el medio ambiente y la salud de los ciudadanos. La prohibición reside en no fumigar con agroquímicos a menos de 800 metros de viviendas familiares (si el método utilizado es terrestre) y a 1500 metros (si la aspersión es mediante avionetas).

En segunda instancia los Camaristas de la Sala II Dres. Confirmaron el fallo de primera instancia, y manifestaron que la prohibición regirá por el plazo de seis meses, durante el cual el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio deberá presentar en conjunto con la Universidad Nacional de Litoral (UNL) un estudio acerca del grado de toxicidad de los productos y si es conveniente continuar con las fumigaciones o no. También encargó al Ministerio de Salud un estudio un durante ese período y en los barrios comprometidos, a fin de relevar si las posibles afecciones denunciadas disminuyeron o no.Firmat:

No se ha podido acceder al fallo de la localidad de Firmat en el que la jueza del distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, habría ordenado por 90 días el cese de las aplicaciones a una distancia de 800 metros sobre los terrenos linderos a la vivienda de un matrimonio de esa localidad.