aplicaciones/cordoba/jesus-maria

Legislación

Ordenanza 2765/08

Por Ordenanza 2765/08 se ratifica las disposiciones establecidas por la Ley Provincial N° 9164 y su Decreto Reglamentario 132/5.
Crea una Zona de Preservación y resguardo Ambiental, conformada por la Planta Urbana o núcleos poblacionales de dicha Ciudad, entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas en forma permanente, con más un radio de quinientos metros (500 mts) a partir del límite de la mencionada planta, o hasta la distancia a la que llegare la jurisdicción.

Se prohíbe dentro de la Zona de Preservación y Resguardo Ambiental, la utilización en toda forma , de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la aplicación o la fertilización agrí­cola y/o forestal, con excepción de los productos debidamente autorizados para la práctica de la agriculturaorgánica.

Fuera de dicha zona y dentro de un radio de Mil Metros (1.000 mts) contados a partir de la zona de resguardo , sólo podrán aplicarse productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas III y IV. Para la aplicación de los mismos además de las disposiciones legales determinadas por la Ley Pcial. 9164 y su Decreto Reglamentario, se deberá contarcon la Autorización Municipal, debiendo cumplir una serie de requisitos como dar aviso a la dependencia competente, con no menos de 48 hs. de anticipación.

Se prohí­be la aplicación aérea de cualquier tipo de productos quí­micos o biológicos de uso agropecuario destinado a la aplicación o fertilización agrícola o forestal dentro del lí­mite de jurisdicción municipal.

aplicaciones/la-pampa/rancul

Legislación

Ordenanza 43/2013

La Ordenanza establece una Zona de Resguardo Ambiental, los que se adecuarán a los existentes dentro de la planta urbana y se actualizarán anualmente.
El Art. 5 establece que dentro de la Zona de Resguardo Ambiental se podrán aplicar productos domisanitarios y lí­nea jardí­n de forma terrestre con mochila u otro dispositivo adecuado y permitido para tal fin, según lo propuesto por el Usuario Responsable y a juicio de la Autoridad de Aplicación.Hasta los 500 mts desde el lí­mite de la Zona de Resguardo Ambiental, sólo se podrán aplicar los productos clase III y IV, teniendo en cuenta que en torno a las institucines educativas, sólo se podrá aplicar fuera del horario de clases. Se podrá aplicar en forma terrestre (equipos autopropulsados, de arranque), mochila u otro dispositivo adecuado y con menor riesgo de deriva, según lo propuesto por el Usuario Responsable y a juicio de la Autoridad de Aplicación. No se permite la aplicación aérea.

A partir de los 500 mts y hasta los 2000 mts desde el lí­mite de la Zona de Resguardo Ambiental, se permite la aplicación de las categorías Ia, Ib, II, III y IV. La aplicación podrá efectuarse en forma terrestre u otro dispositivo adecuado y con menor riesgo de deriva, según lo propuesto por el Usuario Responsable y a juicio de la Autoridad de aplicación no se permite la aplicación aérea.

A partir de los 2000 mts se permite la aplicación terrestre y aérea de productos fitosanitarios clase Ia, Ib, II, III y IV.

El Usuario Responsable que requiera fumigar dentro de los 2000 mts deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación, con una antelación de 48 hs y cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 9 de la ordenanza 43/2013.

envases/entre-rios/victoria

Legislación

Ordenanza  N° 2790/09

En su Art. 10 establece que los envases vací­os deben ser sometidos a la técnica del triple lavado y corte o perforado en el fondo. Los envases plásticos deben ser entregados a empresas u organismos habilitados para su reciclaje.
Los envases que no se reciclen, como aquellos que contienen productos vencidos, deberán disponerse como residuos especiales.

Queda prohibida la incineración de los envases de agroquí­micos.

aplicaciones/san-luis

Legislación

Ley 5559/04, Decreto Nº 162/2014 y Ley IX-0958-2016

El Decreto Nº 162/2014 (Boletín Oficial: Nº 14.210 (7/5/2014) reglamentario de la Ley 5559 o  IX-0320/2004  crea el Registro de Ingenieros Agrónomos que actúen como asesores técnicos.Establece las responsabilidades en caso de prestarse asesoramiento en relación a la comercialización de agroquímicos y en relación a la aplicación de agroquímicos. Establece que la receta agronómica, tendrá carácter de Declaración Jurada. Respecto las personas físicas y/o jurídicas que apliquen agroquímicos deberán ser previamente habilitados por la Autoridad de Aplicación o el organismo que en el futuro lo reemplace. Establece una serie de responsabilidades y obligaciones.

La Ley IX-0958-2016 regula la aplicación de glifosato y/o herbicidas equiparables y/o cualquier tipo de agroquímicos y lo prohíbe en zonas ubicadas a una distancia menor 1.500 mts del límite de los centros urbanos o desde la última línea de edificación de centros poblados o espacios públicos definidos por los Municipios. Ante la falta de delimitación Municipal se considerará última línea de edificación a la última calle pública del trazado urbano.-

Prohíbe también la aplicación en cultivos productivos de glifosato y/o herbicidas equiparables y/o cualquier tipo de agroquímicos en zonas ubicadas a una distancia menor 300 m de toda casa o recinto habitado y ubicado en áreas rurales.

aplicaciones/la-pampa/eduardo-castex

Legislación

Ordenanza Nº 35/2013

Por medio de la Ordenanza Nº 35/2013, el Consejo Deliberante de Eduardo Castex, adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial 1173 y su Decreto Reglamentario Nº 618/90 para regular y controlar las aplicaciones de agroquímicos dentro del ejido urbano.
Determina en su Art. 2, a los efectos de hacer cumplir la Ley adherida en el Articulo 1º, la Línea de Edificación.En el Art. 3 regula las aplicaciones terrestres y prohíbe la aplicación dentro de un radio de 500 metros a partir de los límites de la Zona de Edificación (delimitado en el Art. 2 de la Ordenanza) de productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases Toxicológicas 1 a y 1 b (color banda Rojo producto sumamente peligroso: 1 a; y color de banda Rojo muy peligroso: 1 b); y 2 (color de banda Amarillo producto moderadamente peligroso).Solo podrán aplicarse dentro de dicho radio, productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases Toxicológicas 3 (banda de color Azul producto poco peligroso) y 4 (banda de color Verde producto que normalmente no ofrecen peligro); según la clasificación eco-toxicológica que se encuentra inscripta en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (S.E.N.A.S.A) y O.M.S con la supervisión de un profesional ingeniero agrónomo a cargo y la autorización municipal correspondiente.

En el Art. 5 se regula la aplicación aérea de agroquímicos y la prohíbe, cualquiera sea su tipo y dosis, a partir de los límites de la última línea de edificación (art. 2 de la Ordenanza), hasta una distancia de 1500 metros.

Se prohíbe también la pulverización sin autorización municipal en las zonas aledañas de las Instituciones Educativas Rurales y Centro Provincial de Formación Profesional (CPFP) N° 1 debiendo respetar los horarios de asistencia y actividades educativas y se deberá realizar con un profesional a cargo (Art. 5).

envases/buenos-aires/san-andres-de-giles

Decreto 719/08

El Decreto 719/08 que promulga la Ordenanza 1296, establece  en su Artí­culo 16 que los envases vací­os de productos agroquímicos deberán ser sometidos a triple lavado e inutilizados mediante su perforación. Fija la obligatoriedad de entregar los envases, exclusivamente a los centros de acopio ligados a organismos oficiales, o especí­ficamente habilitados para su tratamiento.
Por su parte, el Decreto 720/08 que promulga la Ordenanza Nº 1297, establece las disposiciones para la habilitación de los establecimientos destinados a la comercialización de productos agroquímicos y en su Artículo 4 al referirse a la Ubicación y Requerimientos exteriores de los establecimientos, establece que por cuestiones de seguridad y ante eventuales emergencias, se requerirá que cuenten, entre otros aspectos, con un Mini centro de acopio de envases vacíos.

efluentes/buenos-aires

Legislación

 Resolución ADA 2222/2019 Resolución firma conjunta  N° 737-ADA-18

La Resolución 2220/2019 establece los parámetros de calidad de las descargas de los límites admisibles según el destino del vuelco (colectora cloacal, conducto pluvial o cuerpo superficial de agua, absorción por suelo, o mar abierto).

La Resolución firma conjunta N° 737-ADA-18 establece un régimen para el Uso Agronómico (UA) de los purines generados en los establecimientos dedicados a la producción primaria de leche y/o masa para mozzarella en tambos radicados en la provincia de Buenos Aires. . Las condiciones de Uso Agronómico (UA) de los purines generados en los establecimientos dedicados a la actividad láctea (tambos) serán establecidas en la Guía de Buenas Prácticas (GBP)
Los usuarios que realicen el Uso Agronómico de los purines en el marco de esta resolución deberán tramitar la obtención de pre factibilidades, autorizaciones y permisos, de acuerdo al procedimiento específico, sin que corresponda la aplicación de las Resoluciones ADA Nº 333/17, Nº 389/98 y su modifi catoria Nº 336/03.
El trámite para la obtención de certificados, autorizaciones y permisos, se realiza bajo la modalidad de declaración jurada conforme Anexos de la resolución.

Guía de Buenas Practicas para la Gestión de Purines en Tambos
La normativa en Buenos Aires se desarrollo con el soporte de una GBP para que el productor y asesor tambero puedan contar con ayuda al momento de adecuar su establecimiento.
Descargar GBP-Gestión-de-Purines-en-Tambo

Establecimientos que cumplan con las especificaciones
Los establecimientos que que cumplan con las especificaciones del uso agronómico de los purines, requerirán el análisis de prefactibilidad de explotación del recurso hídrico, lo que no generará gastos ni costos adicionales a los especificados en la resolución.
Para la aprobación de los pozos de extracción existentes se deberá presentar un análisis físico- químico y bacteriológico de la perforación, memoria descriptiva y plano de la perforación. Aprobada la documentación, la Autoridad del Agua emitirá un Permiso de Uso Agronómico válido por un período de cuatro (4) años.
Para el proceso de inscripción y cumplimentar todos los pasos en la autogestión del ADA se deberá presentar los anexos de la resolución 737/18. A continuación podrá descargarlos y completarlos para su posterior carga en el sitio de ADA.
Descargar formularios: Anexos Resol ADA 737-18
Por otra parte en el contexto del Programa de Tambos Pilotos se generó un material adicional a los anexos que a la brevedad será actualizada la resolución y se sumara al apartado de anexos. Vale la aclaración que esta información adicional esta siendo obligatoria en la actualidad para el proceso de inscripción.Descargar plantilla de información adicional Info adicional Resol ADA

Establecimientos que requieran obras
Para el caso de establecimientos que involucren obras a ejecutar para posibilitar el UA del purín, requerirán también el análisis de la prefactibilidad de explotación del recurso hídrico y la presentación ante la ADA de la información técnica requerida por los Anexos. Se deberá detallar el cronograma de tareas que describa las obras involucradas, y esto no generará tampoco gastos ni costos adicionales a los especificados en la resolución. Visada la documentación, la ADA emitirá una autorización de Uso Agronómico cuyo plazo de vigencia será el determinado por la ADA en función de la magnitud de las obras involucradas y durante el cual deberá darse cumplimiento al cronograma de tareas previsto. Cumplido el cronograma de tareas, se otorgará sin más trámite un Permiso de Uso Agronómico válido por un período de cuatro (4) años. El incumplimiento del cronograma, constituirá causal de revocación de la autorización de Uso Agronómico.

Se establecen los siguientes aranceles:
Aporte anual para el control y seguimiento de los establecimientos que gestionen agronómicamente el purín. Se establece la siguiente escala en función al tamaño de los rodeos:
Autorización para el uso del Purín: 100 litros de gasoil para la inscripción del establecimiento en la Autoridad del Agua.
De 400 o más vacas en ordeñe, el equivalente a 500 litros de gasoil.
De 250 a 399 vacas en ordeñe, el equivalente a 350 litros de gasoil.
De 100 a 249 vacas en ordeñe, el equivalente a 200 litros de gasoil.
Menos de 100 vacas en ordeñe, sin cargo anual.
Canon por el uso del agua: integrado por un cargo fi jo anual por pozo de $ 7.008 y un cargo variable de $ 6.800 afectado por el coeficiente de Disponibilidad del lugar donde se explote el recurso hídrico (Resolución ADA N° 796/17). La aplicación tendrá lugar para aquellos pozos explotados por fuerza motriz (energía eléctrica o combustible), mientras que los pozos explotados por energía eólica (molinos de viento), no estarán alcanzados.

Bonificiaciones:
Aquellos establecimientos en los que se verifique el cumplimiento de todos los requisitos en relación al Uso Eficiente del Agua ( Anexo III) , gozarán de un descuento del 50% en el valor variable del Canon por Uso del Agua.
Aquellos establecimientos en los que se verifique el cumplimiento parcial de dichos requisitos, gozarán de un descuento del 25% en el valor variable del Canon por Uso del Agua.

Apliación/ gradualidad:
El régimen para el Uso Agronómico de los purines se aplicará gradualmente:
De 400 o más vacas en ordeñe, 1 año.
De 250 a 399 vacas en ordeñe, 2 años.
De 100 a 249 vacas en ordeñe, 3 años.
Menos de 100 vacas en ordeñe, 4 años.
Para los usuarios que se incorporen a este régimen se dispone la suspensión del procedimiento de cobro y de la facturación en concepto de Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efl uentes (TIFYCCE).

Prórroga de vencimiento: 
Por Resolución 267/2020 se han aplazado los vencimiento quedando el cronograma de inscripción: Mas de 250 vacas en ordeñe – Septiembre 2021 y menos de 249 vacas en ordeñe – Septiembre 2022

efluentes/la-pampa

Legislación

Decreto 2793-06

El Decreto 2793-06 reglamenta la Ley Ambiental Provincial Nº 1914 a fin de tornar operativos los artículos 27, 28 y 296 del Capítulo VI de dicha ley.
El Artículo 27 de la Ley prohíbe  el vuelco, descarga o inyección de afluentes contaminantes a las masas superficiales y subterráneas de aguas, a la atmósfera y al suelo, cuando los afluentes superen los valores máximos de emisión establecidos para los mismos y/o cuando alteren las normas de calidad determinadas por cada componente ambiental.
 
El Artículo 28 establece que las normas técnicas ambientales determinarán los parámetros y niveles guías de calidad ambiental de los cuerpos receptores que permitan garantizar las condiciones necesarias para asegurar la calidad de vida de la población, la perdurabilidad de los recursos naturales y la protección de todas las manifestaciones de vida.-
 
El Artículo 29 establece que la Subsecretaría de Ecología en coordinación con los organismos provinciales y/o nacionales competentes, conforme el cuerpo receptor, deberá determinar los valores máximos de emisión, conforme el efluente y el cuerpo receptor, los que previamente deberán ser consensuados en el Ente de Políticas Ecológicas.
El Decreto 2793-06, establece en su Anexo los valores máximos de emisión según A) Desagües a conducto pluvial abierto, curso de agua superficial, elemental cerrada y cursos de agua no permanente y B) Desagües a pozos o a campos de drenaje.

Se establece también que los parámetros no incluidos deberán respetar los valores que para agua potable establece la Organización Mundial de la Salud (OMS).
 
Norma:
Decreto 2793/06